REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000383
ASUNTO : EP01-P-2004-000383


JUEZ UNIPERSONAL: ABG. VILMA FERNANDEZ

SECRETARIA: ABG. CLAUDIA RIZZA DÍAZ

ACUSADO: FRANCISCO JOSÉ RONDON FERNNADEZ, venezolano, de 26 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha 14/08/1980, titular de la cédula de identidad N° 14663378, de profesión u oficio Carpinteria, hijo Anabery Del Carmen Fernandez (v) y Josè Francisco Rondon Dìaz (V), residenciado en Barrio Carlos Màrquez, Calle Nº 01, casa 7-15 Barinas del Estado Barinas,

DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 8° del Código Penal Venezolano.

FISCAL: ABG. RAFAEL IZARRA .

DEFENSA: ABG. EDGAR MATHEUS

VICTIMAS: CARMEN ROSA RANGÉL

DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra del Imputado: FRANCISCO JOSÉ RONDON FERNNADEZ, venezolano, de 26 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha 14/08/1980, titular de la cédula de identidad N° 14663378, de profesión u oficio Carpinteria, hijo Anabery Del Carmen Fernandez (v) y Josè Francisco Rondon Dìaz (V), residenciado en Barrio Carlos Màrquez, Calle Nº 01, casa 7-15 Barinas del Estado Barinas, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 8° del Código Penal Venezolano; constituido como fue este Tribunal de Control N° 02, a cargo de la Juez Abg. Vilma Maria Fernández González y la Secretaria de sala Abg. Claudia Rizza Díaz, en de este Tribunal de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez Aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Rafael Izarra, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana: Carmen Rosa Rangél; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio y a su vez se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en contra del imputado: FRANCISCO JOSÉ RONDON FERNNADEZ.

Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, a cargo del Abg. Edgar Matheus quien expuso: ““solicito respetuosamente se aprerture a juicio y se me acuerde la totalidad de las copias del presente asunto penal”, es todo.

En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.

ANTECEDENTES DEL CASO


En fecha 21 de Mayo de 2004, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se calificara la Aprehensión como Flagrante del Imputado: FRANCISCO JOSÉ RONDON FERNNADEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana: Carmen Rosa Rangél, se decrete la Privación Judicial de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250, 251, 252 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 22 de Mayo del 2.004, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde el tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250, 251, 252; lo que motivó el calificar la Aprehensión como flagrante, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra del Imputado FRANCISCO JOSÉ RONDON FERNNADEZ , por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal Venezolano y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.

En fecha 17 de Mayo de 2006, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal Venezolano, donde expone que: “en fecha 20/05/2004, siendo aproximadamente las 11:30 AM la Ciudadana Carmen Rosa Rancel, se dirigió a la Bodega Estadero, Ubicada en el Barrio La Esperanza I, a bordo de una Bicicleta Marca: Gran Master, Tipo Sifrina, Rin 24, de Color Azul, Serial LC6M0927, la cual dejo en la acera estacionada (vía pública), cuando observó que dos ciudadanos se le llevaron, la víctima visualiza a dos funcionarios y proceden a dar un recorrido por las adyacencias del sector y observaron a dos ciudadanos con características similares aportadas por la víctima, quienes se trasladaron por el Barrio Carlos Márquez, calle 07, a bordo de una bicicleta Sifrina, los funcionarios inmediatamente le dan la voz de alto, haciendo estos caso omiso al llamado, optando por darse a la fuga, logrando los Funcionarios policiales darle captura a uno de ellos a pocos metros, los Funcionarios le realizaron una inspección de personas no encontrando objetos algunos de interés criminalístico, al lugar se presentó la víctima quien manifestó que la bicicleta era la que le habían hurtado y que la persona persona detenida era uno de los que se llevó la bicicleta.

UNICO

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió: PRIMERO: Admite la Acusación Fiscal por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 8° del Código Penal Venezolano; así mismo los medios de pruebas respectivos plasmados en la misma, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda el Enjuiciamiento del Acusado: FRANCISCO JOSÉ RONDON FERNNADEZ, venezolano, de 26 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha 14/08/1980, titular de la cédula de identidad N° 14663378, de profesión u oficio Carpinteria, hijo Anabery Del Carmen Fernandez (v) y Josè Francisco Rondon Dìaz (V), residenciado en Barrio Carlos Màrquez, Calle Nº 01, casa 7-15 Barinas del Estado Barinas, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 8° del Código Penal Venezolano y SE DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÙBLICO. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad quien permanecerà en el INJUBA. CUARTO: Se emplaza a las partes para que concurran en un lapso de cinco días a los tribunales de juicio que corresponda y se instruye a la secretaria para que remita las presentes actuaciones a la URDD, a los fines que sea distribuida a los tribunales de Juicio que corresponda en el lapso legal establecido. Se acuerdan las copias solicitada por la defensa de la totalidad de la causa. Notifíquese a la víctima por cuanto no compareció al presente acto

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado: FRANCISCO JOSÉ RONDON FERNNADEZ, venezolano, de 26 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha 14/08/1980, titular de la cédula de identidad N° 14663378, de profesión u oficio Carpinteria, hijo Anabery Del Carmen Fernandez (v) y Josè Francisco Rondon Dìaz (V), residenciado en Barrio Carlos Màrquez, Calle Nº 01, casa 7-15 Barinas del Estado Barinas, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 8° del Código Penal Venezolano; y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIFICALES Y DOCUMENTALES:

1.- Declaración del Funcionario Experto LUIS TORREALBA GOMEZ, adscrito al CICPC, Sub delegacion Barinas, siendo pertinente y necesaria para conocer las características de la bicicleta objeto del hecho delictual y probar su existencia, por ser EL EXPERTO QUE EXIBIÓ LA Experticia de Reconocimiento N° 9700-068-494 de fecha 31/05/2004, la cual será exhibida en Juicio e incorporado por su lectura.
2.- Declaracion de los Funcionarios Agentes JESUS CASTELLANOS y FELIX MÉNDEZ, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, siendo pertinente y necesaria para conocer el procedimiento efectuado donde fue aprehendido, el imputado.
3.- Declaracion de los Funcionarios PAVA ESTEBAN Y VARGAS JOSÉ, adscritos al CICPC, Sub delegacion Barinas, siendo pertinente y necesaria para conocer del Lugar exacto donde ocurrieron los hechos y las características del mismo, quien practicó el Acta de Inspeccion Técnica N° 1711 de fecha 29/05/2004, la cual será exibida en Juicio Oral Y Público e incorporado por su lectura.
4.- Declaracion de la Ciudadana: CARMEN ROSA RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10555170, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el Barrio La Esperanza II, Calle Principal, Casa N° 38-53, en esta ciudad de Barinas, siendo pertinente y necesaria por ser Testigo y Víctima en el hecho delictual
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.

Diarícese y publíquese en autos.

En Barinas a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2.006.

LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. VILMA MARIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA RIZZA