REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001862
ASUNTO : EP01-P-2006-001862
JUEZ DE CONTROL N° 2: ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG .CALUDIA RIZZA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUDIENCIA PRELIMINAR-SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IMPUTADO (S): JESUS ALEXIS BUSTAMANTE, ALEX RANDI CONTRERAS SALAS, HENRY VELOSA TARAZONA, FERNANDO RODRIGUEZ PALOMINO, JESUS MANUEL MORA ROA, JOSE ABIGAIL AQUINO y SERGIO MOLINA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; previsto y sancionado en los Art. 470 del código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 58 de la Ley penal del Ambiente.
DEFENSOR: ABG. MIREYA TAQUIVA
FISCAL: ABG. NICOLA IAMARTINO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
PRIMERO
Declarada Abierta la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la Juez Instruyó a las partes acerca del motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. NICOLA IAMARTINO, quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, solicita sea admitida totalmente la Acusación ratificada en éste acto en forma oral, así como ratifica igualmente los medios de prueba ofrecidos, explicando la licitud, necesidad y pertinencia de las mismas, solicitando así mismo se ordene la Apertura a Juicio en contra de los acusados JESUS ALEXIS BUSTAMANTE, ALEX RANDI CONTRERAS SALAS, HENRY VELOSA TARAZONA, FERNANDO RODRIGUEZ PALOMINO, JESUS MANUEL MORA ROA, JOSE ABIGAIL AQUINO y SERGIO MOLINA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; previsto y sancionado en los Art. 470 del código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 58 de la Ley penal del Ambiente ; Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en los Artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes; Seguido se le concede la palabra al defensor privado Abg. MIREYA TAQUIVA, quien expuso: " Solicito se le acuerde a mis defendidos el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones que tenga a bien imponer el Tribunal, ya que el delito por el cual se les acusa, tiene una pena establecida, cuyo limite máximo no excede de dos (02) años de prisión, así mismo solicito se le conceda el derecho de palabra a los mismos, a los fines de que admitan los hechos, ya que en conversación con los mismos me manifestaron su volunta de acogerse a dicha medida alternativa, ratifico las solicitudes de entrega de vehículos es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado SERGIO MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.357.969, nacido en fecha 22/08/1982, de 24 años de edad, natural de Bun Bun Edo Barinas; dice ser hijo de Maria Juana Molina (v) y no sabe el nombre de su padre; y con residencia en el Barrio Coromoto, Calle 03, entre 8 y 9; Casa N° 3-67; Socopo Edo Barinas, quien previamente impuesto del Precepto Constitucional expuso: “Admito los Hechos que me acusa la Fiscalía del Ministerio Público” Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Imputado que se identifico como JESUS ALEXIS BUSTAMANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.837.081, nacido en fecha 24/12/1972, de 33 años de edad, natural de Socopo Edo Barinas; dice ser hijo de José Pedro Araque (v) y Alis Bautista (v), y con residencia en la Barrio Las flores calle 05, entre avenidas 3 y 4, casa 3-11; Socopo Barinas; quien previamente impuesto del Precepto Constitucional expuso: “Admito los Hechos que me acusa la Fiscalía del Ministerio Público” es todo.Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Imputado: ALEX RANDI CONTRERAS SALAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.575.360, nacido en fecha 06/06/1983; de 23 años de edad, natural de Pregonero Edo Táchira; dice ser hijo de Olivo Contreras (v) Elba Salas (v) y con residencia en las Ameritas, Calle 09, entre carreras 7 y 8, Casa S/N; Socopo Edo Barinas; quien previamente impuesto del Precepto Constitucional expuso: “Admito los Hechos que me acusa la Fiscalía del Ministerio Público” es todo. Seguidamente se le concede el derecvho de palabra al Imputado: HENRY VELOSA TARAZONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.725.135, nacido en fecha 12/02/1971, de 35 años de edad, natural de Socopo Edo Barinas; dice ser hijo de Enrique Velosa (f) y de Adela Tarazona (f);y con residencia en el Barrio La florida, Cerca de la planta de la Luz; Socopo Edo Barinas; quien previamente impuesto del Precepto Constitucional expuso: “Admito los Hechos que me acusa la Fiscalía del Ministerio Público” es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Imputado: FERNANDO RODRIGUEZ PALOMINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.783.285, nacido en fecha 18/01/1982, de 24 años de edad, natural de Bum Bum, Edo Barinas; dice ser hijo de Luis Fernando Rodríguez (v) y Gilma Maria Palomino (v), y con residencia en el Barrio Las Americas, Carrera 9, entre calle 7 y 8; Casa S/N; Socopo Edo Barinas; Telf. 0414.0173390; quien previamente impuesto del Precepto Constitucional expuso: “Admito los Hechos que me acusa la Fiscalía del Ministerio Público” es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Imputado: JESUS MANUEL MORA ROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.744.165, nacido en fecha 30/04/1968, de 39 años de edad, natural de Pregonero Edo Táchira, dice ser hijo de José Bruno Mora (f) y Digna Roa (v), y con residencia en el Barrio La Americas, Calle 06, Casa S/N; Socopo Edo Barinas; Telf. 512969; quien previamente impuesto del Precepto Constitucional expuso: “Admito los Hechos que me acusa la Fiscalía del Ministerio Público” es todo. .Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Imputado: JOSE ABIGAIL AQUINO FERRER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.990.030, nacido en fecha 10/11/1967, de 38 años de edad, natural de Guacas de Barinas; Edo Barinas; dice ser hijo de José Abigail (f) y Carmen Sofía Ferrer (v), y con residencia en el Barrio La sabana, Av 01, entre Calle 2 y 3; Casa 29; Socopo Edo Barinas, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “Admito los Hechos que me acusa la Fiscalía del Ministerio Público” es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: "No tengo Objeción en cuanto al beneficio solicitado por la defensa" es todo,
Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para otorgar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede de 3 años, en su límite máximo y por cuanto los Imputados han Admitido los Hechos y estar dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan; razón por la cual se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los acusados JESUS ALEXIS BUSTAMANTE, ALEX RANDI CONTRERAS SALAS, HENRY VELOSA TARAZONA, FERNANDO RODRIGUEZ PALOMINO, JESUS MANUEL MORA ROA, JOSE ABIGAIL AQUINO y SERGIO MOLINA , en consecuencia se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de un (1) año, durante el cual deberán cumplir estrictamente las siguientes condiciones:
1°) la siembra de Mil (1000) árboles mensuales, para un total de Doce Mil (12000) árboles de especie forestales, para resarcir el daño causado, los cuales deberán entregar en el Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional con sede en la Ciudad de Barinas; 2°) Asistir a una Charla en el Area Administrativa N° 1 del Ministerio del Ambiente y 3°) Presentaciones periódicas una vez al Mes, por ante el Ministerio del Ambiente con sede en Bum Bum e igualmente cumplirán en ese periodo de tiempo con una jornada de trabajo
Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se le hizo la advertencia a los imputados que de quebrantar o incumplir una de estas condiciones se le revocará el beneficio, procediéndose a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el acusado.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los acusados SERGIO MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.357.969, nacido en fecha 22/08/1982, de 24 años de edad, natural de Bun Bun Edo Barinas; dice ser hijo de Maria Juana Molina (v) y no sabe el nombre de su padre; y con residencia en el Barrio Coromoto, Calle 03, entre 8 y 9; Casa N° 3-67; Socopo Edo Barinas, JESUS ALEXIS BUSTAMANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.837.081, nacido en fecha 24/12/1972, de 33 años de edad, natural de Socopo Edo Barinas; dice ser hijo de José Pedro Araque (v) y Alis Bautista (v), y con residencia en la Barrio Las flores calle 05, entre avenidas 3 y 4, casa 3-11; Socopo Barinas; ALEX RANDI CONTRERAS SALAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.575.360, nacido en fecha 06/06/1983; de 23 años de edad, natural de Pregonero Edo Táchira; dice ser hijo de Olivo Contreras (v) Elba Salas (v) y con residencia en las Ameritas, Calle 09, entre carreras 7 y 8, Casa S/N; Socopo Edo Barinas; HENRY VELOSA TARAZONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.725.135, nacido en fecha 12/02/1971, de 35 años de edad, natural de Socopo Edo Barinas; dice ser hijo de Enrique Velosa (f) y de Adela Tarazona (f);y con residencia en el Barrio La florida, Cerca de la planta de la Luz; Socopo Edo Barinas; FERNANDO RODRIGUEZ PALOMINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.783.285, nacido en fecha 18/01/1982, de 24 años de edad, natural de Bum Bum, Edo Barinas; dice ser hijo de Luis Fernando Rodríguez (v) y Gilma Maria Palomino (v), y con residencia en el Barrio Las Americas, Carrera 9, entre calle 7 y 8; Casa S/N; Socopo Edo Barinas; Telf. 0414.0173390; JESUS MANUEL MORA ROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.744.165, nacido en fecha 30/04/1968, de 39 años de edad, natural de Pregonero Edo Táchira, dice ser hijo de José Bruno Mora (f) y Digna Roa (v), y con residencia en el Barrio La Americas, Calle 06, Casa S/N; Socopo Edo Barinas; Telf. 512969; JOSE ABIGAIL AQUINO FERRER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.990.030, nacido en fecha 10/11/1967, de 38 años de edad, natural de Guacas de Barinas; Edo Barinas; dice ser hijo de José Abigail (f) y Carmen Sofía Ferrer (v), y con residencia en el Barrio La sabana, Av 01, entre Calle 2 y 3; Casa 29; Socopo Edo Barinas,, por la Comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; previsto y sancionado en los Art. 470 del código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 58 de la Ley penal del Ambiente , en perjuicio del Estado Venezolano, Cesa el régimen de presentaciones de los hoy acusados por ante la Comandancia de la Policía de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza, para lo cual deberá oficiarse a la misma informando del cese de presentaciones . Se declara con lugar la entrega de los Vehículos, Clase: Camión; Marca: Ford; Modelo: F-350; Año: 1999; Placa: 69 HKAC; Color: Gris; Tipo: Plataforma; Uso: Carga; Serial de Carrocería: 8YTKF37B8X8A12566; Serial Motor: 6 Cil, a la Ciudadana: Yoleima Josefina García González; así mismo el Vehículo Clase: Camión; Marca: Ford; Modelo: F-350; Año: 1.986; Placa No Porta; Color: Blanco; Tipo: Plataforma; Uso: Carga; Serial de Carrocería: AJF3EM37103; Serial Motor: 8 Cil, al Ciudadano: SERGIO MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.357.969, nacido en fecha 22/08/1982, de 24 años de edad, natural de Bun Bun Edo Barinas; dice ser hijo de Maria Juana Molina (v) y no sabe el nombre de su padre; y con residencia en el Barrio Coromoto, Calle 03, entre 8 y 9; Casa N° 3-67; Socopo Edo Barinas, líbrese oficio al Estacionamiento Continental de Ciudad Bolivia Pedraza y notificaciones a los solicitantes. Se declara Con Lugar la solicitud de entrega de: 1°) Una Ruma en Paquetes de Correa para pegar Machihembrado de Cuatro Centímetros (4 CM) por Dos Centímetros (2 Cm) de diferentes longitudes, de la especie Tectona Grandis, para un volumen de 200 Metros Lineales; 2°) Veintitrés (23) Rolas Semi-Careadas con motosierra de la especie Tectona Grandis (TECA), que al ser cubicada arrojó un volumen de 2.466 M3 y 3°) Dos (02) Rumas de paquetes de tiras de Machihembrado semi elaboradas de la especie Tectona Grandis (TECA), que al ser cubicada arrojó un volumen de 600 M2, al ser transformados en M3 estos arrojaron 18,788 M3 al ciudadano Jesús Alexis Bustamante. En cuanto a la solicitud de entrega de maquinarias hecha por el Ciudadano Jesús Alexis Bustamante, este Tribunal niega la entrega por cuanto fueron las maquinarias utilizadas para el procesamiento de la madera proveniente del hecho Ilícito. Quedan las partes presentes notificadas, ofíciese lo conducente.
Se fija como Régimen de Prueba el lapso de UN AÑO, plazo en cual el acusado cumplirá con las condiciones impuestas.
Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión, y Ofíciese al Alguacilazgo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 2 del Circuito judicial Penal de esta ciudad de Barinas a los veintitrés Días del mes de Octubre 2006
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2.
ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA RIZZA