REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001947
ASUNTO : EP01-P-2006-001947


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Juez Actuante: Abg. Vilma Fernández.
Secretaria: Abg. Claudia Rizza
Acusado: FRANCISCO EXPEDITO GONZALEZ MUÑOZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser portador del numero de identidad 2.504.700, de 63 años de edad, comerciante, nacido el 19/04/1943, en Barinas, hijo de Epimedia Muñoz de González (V) y de Francisco Antonio González (F), residenciado en el Calle Cedeño, casa N° 16, 0414-0736604, Barinas Estado Barinas
Delitos: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Art. 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Víctima: Estado Venezolano
Parte Fiscal: Abg. Maggien Sosa
Defensa: Abg. Edgar Castillo.

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control N° 2 a emitir sentencia en Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico Abg. Maggien Sosa, en contra del imputado FRANCISCO EXPEDITO GONZALEZ MUÑOZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser portador del numero de identidad 2.504.700, de 63 años de edad, comerciante, nacido el 19/04/1943, en Barinas, hijo de Epimedia Muñoz de González (V) y de Francisco Antonio González (F), residenciado en el Calle Cedeño, casa N° 16, 0414-0736604, Barinas Estado Barinas por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Art. 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio del Estado Venezolano

Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia. Seguidamente la Juez informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 De la Constitución Nacional, que la exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Fiscal del Ministerio Publico Abg. Maggien Sosa, explanó su acusación en los siguientes términos: “Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano: FRANCISCO EXPEDITO GONZALEZ MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Art. 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por último ciudadana Juez solicito se dicte el auto de apertura a juicio. Es todo”.

Acto seguido el Tribunal analiza y encuentra que la acusación presentada cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 eiusdem, por lo que el Tribunal la ADMITIÓ EN SU TOTALIDAD

Seguidamente el Tribunal pasó a oír a la parte defensora del acusado FRANCISCO EXPEDITO GONZALEZ MUÑOZ, representada por el Abg. Edgar Castillo, Defensor Publico, quien solicitó: La aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, por tal motivo pido al Tribunal se oiga al acusado a los fines de que admita los hechos imputados por la fiscalía y se dicte la sentencia condenatoria correspondiente con todas las rebajas de ley en primer

Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al acusado
FRANCISCO EXPEDITO GONZALEZ MUÑOZ, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Admito los hechos acusados por la fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público”.

HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS

Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible a la acusada de autos, son los siguientes:
los hechos acaecidos el día 03 de julio de 2006, los cuales se desprenden del informe Policial provenientes de los Funcionarios de la Guardia Nacional (G.N) Wilfredo Sepúlveda vivas y DTGDO Wilmer Gutiérrez , adscritos al punto de control Fijo Punta de Piedra en funciones inherentes al servicio , arribo a ese punto de control por la Vía que conduce desde San Cristóbal hasta ese sector un vehículo con las siguientes características Marca Dodge, Color Beige, Placas 549-ABT, llevando en la tolva una cava de trasportar pescado de metal color gris, en el mismo viajaba una persona de sexo masculino , quien era el conductor y a quien se le solicito la documentación respectiva resultando ser y llamarse FRANCISCO EXPEDITO GONZALEZ MUÑOZ, …quien al hacerle una serie de preguntas relacionadas al lugar de procedencia y destino , el mismo presento una actitud nerviosa , razón por la cual le indicaron al ciudadano conductor que por favor se estacionara al lado derecho de la vía procediendo los funcionarios a solicitar la colaboración a tres ciudadanos que para ese momento transitaban por el punto de control , los cuales al ser identificados resultaron llamarse JEAN CARLOS TARAZONA , EDILSON MONCADA ESCALANTE Y MARCO TULIO PEREZ, incautándole dentro de la cava la cantidad de ciento ochenta y cinco kilogramos ( 185) kilogramos de la presunta sustancia ilícita denominada marihuana…
Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y practicados por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, entre las que se encuentran:
1.- Testimonial de la Doctora Farmacéutica Adelquis Espinoza
2.-Testimonial de los funcionarios RODOLFO IBARRA Y ENDER GUISA
3.-Testimonial del Agente PEDRO DIAZ
4.- Testimonial del Cabo Primero WILFREDO SEPULVEDA VIVAS
5.-Testimonial del Distinguido WILMER GUTIERREZ ESCALONA
5.-Testimonial del ciudadano JEAN CARLOS TARAZONA GARCIA
6.-Testimonio del ciudadano EDILSON MONCADA ESCALANTE
7.- Testimonio del ciudadano MARCOS TULIO PEREZ
8.- Experticia Botánica Nº 0815-06
9.- Experticia de Reconocimiento Legal y Autenticidad y Falsedad N° 174 de fecha 22-08-06.
10. Experticia de Reconocimiento Legal y Autenticidad y Falsedad N° 9700-068-447-06.
11.-Inspección técnica con fijación fotográfica Nº 318 DE FECHA 14-09-06.
12.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalía, los cuales fueron analizados, esta Juzgadora sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Art. 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por el prenombrado acusado, éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal de la acusada, puesto que, como quedó anotado, la acusada admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.

PENALIDAD

EL delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Art. 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé una pena de ocho( 08) a diez (10) años de prisión , por aplicación del articulo 74 ordinal 4° del Código penal quedaría en ocho años (08) años , la cual no disminuye por aplicación de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos que fue decretado en esta Audiencia, por cuanto la pena excede de ocho años Een su limite máximo quedando en OCHO(08) AÑOS DE PRISION ; en conclusión, la pena que en definitiva ha de cumplir la acusada, es de OCHO(08) AÑOS DE PRISION . Así se declara.


DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado FRANCISCO EXPEDITO GONZALEZ MUÑOZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser portador del numero de identidad 2.504.700, de 63 años de edad, comerciante, nacido el 19/04/1943, en Barinas, hijo de Epimedia Muñoz de González (V) y de Francisco Antonio González (F), residenciado en el Calle Cedeño, casa N° 16, 0414-0736604, Barinas Estado Barinas . Por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Art. 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION Se ordena la remisión al tribunal de Ejecución competente.
Esta sentencia ha sido leída y publicada el día Veintitrés de Octubre del año 2006, dando así por cumplido lo ordenado en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.
La Juez de Control Nº 2

Abg. Vilma Fernández La secretaria


Claudia Rizza.