REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-004122
ASUNTO : EP01-P-2006-004122

Juez de Control Actuante: ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ.
Secretaria: ABG. LORENA MEDINA
Motivo de Conocimiento: Solicitud de Orden de Aprehensión (Articulo 250 del COOP) y de Privación Judicial Preventiva de Libertad
Imputado: REINALDO SEGUNDO CABALLERO venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14456603 de fecha de nacimiento 10 de Diciembre de 1979
Delito Imputado: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem
Fiscal 10° del Ministerio Público: ABG. EDGARDO BOSCAN.
Victima: Giovanny Enrique Heredia


Vista la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, Solicitada solicitud en fecha 27 de Octubre de 2006 por la Fiscal ABG. EDGARDO BOSCAN, Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra del ciudadano REINALDO SEGUNDO CABALLERO venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14456603 de fecha de nacimiento 10 de Diciembre de 1979 , por la presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem , cometido en perjuicio del ciudadano Giovanny Enrique Heredia Y estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace bajo las siguientes consideraciones y términos:

Consta en el legajo de actuaciones presentado por la Representación del Ministerio Público, motivo del inicio de las investigaciones del presente proceso, signada con el Nº EP01-P-2006-004122 quien expone: Que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem , cometido en perjuicio del ciudadano Giovanny Enrique Heredia de los cuales han surgido elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado REINALDO SEGUNDO CABALLERO , tal como consta en Denuncia común Nº G- 851-918, acta de Investigación penal de fecha 19 de Septiembre de 2006, Acta de entrevista a la ciudadana RAMIREZ ROSALES MARIA OMAIRA, Acta de entrevista al ciudadano ANTONIO SANCHEZ CABALLERO , Acta de inspección Técnica Nº 332.

Revisadas las actuaciones, cursa al folio 08, Acta de Denuncia, hecha por el ciudadano HEREDIA OCHOA GIOVANNY ENRIQUE Donde expone:
“…Resulta que yo le di posada en mi casa a un amigo de nombre SEGUNDO CABALLERO, tenia ya viviendo como un año en la casa , en horas de la noche del día Sábado llegue a la casa y vi. a mi hija HERIKA TATIANA con un golpe en la boca entonces le pregunte a mi mujer OMAIRA RAMIREZ , que le había pasado a la niña , ella me dijo que SEGUNDO le había metido el pie y se cayó golpeándose en la boca entonces fue para donde estaba SEGUNDO en la acera del frente de la casa tomándose unas cervezas y le reclamo por que había hecho eso, pero en vez de pedirle disculpa se molesto y se agarraron a golpes dejaron la pelea y se metió para la casa porque tenia ganas de ir al baño , de repente estando en el baño escucho una bulla de su mujer que lo iban a matar , salio del baño rápido y se encontró dentro de la casa con SEGUNDO , quien iba hacia el con dos picos de botella uno en cada mano con los cuales comenzó a cortarlo por todo el cuerpo y cuando lo vio botando sangre se fue…

Al folio 09 cursa Acta de entrevista de la ciudadana RAMIREZ ROSALES MARIA OMAIRA, quien manifestó: Resulta que REINALDO SEGUNDO CABALLERO, quien vive en su casa estaba tomando cervezas frente a su casa al momento que iba llegando su niña se tropezó con el pie del campo se cayo y se reventó la boca , como su marido estaba cerca escucho la niña llorando y se vino a ver que pasaba al llegar le pregunto que había pasado con la niña y le contesto que se había caído, entonces el niño de 2 años le dijo a su papa que SEGUNDO la había tumbado entonces el se fue a reclamarle a SEGUNDO . Se agarraron a golpes pero se desapartaron, luego su esposo entro a la casa con la niña, y segundo se quedo quieto afuera en la acera, todo quedo calmado, su marido se metió para el baño, estando allí ella salio para la calle y le dijo a segundo que se quedara quieto pero el lo que me dijo fue que iba a apuñalear a su marido , agarro dos botellas de cerveza y las partió , entro a la casa buscando a mi marido y el salio por la parte de atrás , pero SEGUNDO e llego y comenzó a lanzarle puñaladas , su esposo trato de salir corriendo pero SEGUNDO le dio en la espalda el se cayo al piso y SEGUNDO siguió dándole por todo el cuerpo…

Al folio 10 consta acta de entrevista al ciudadano ANTONIO SANCHEZ CABALLERO quien expone: Yo llegue de jugar y mi hermano Giovanny iba a comenzar a pelear con REINALDO CABALLERO, la mujer dijo que los dejara pelear se agarraron y mi hermano le dio un coñazo y Reinaldo se cayo al piso, mi hermano se le fue encima entonces yo me metí y los separe, entonces metí a mi hermano para la casa y REINALDO quedo en la calle, i hermano se metió al baño y yo comencé a cambiarme …de repente la mujer de mi hermano me dijo que cerrara la puerta que REINALDO iba entrando a buscar a mi hermano con dos picos de botella …entonces el salio del baño trato de irse por el patio pero REINALDO le salio por el otro lado y se encontraron de frente cuando mi hermano trato de salir corriendo REINALDO le dio una puñalada por la espalda , mi hermano se tropezó y REINALDO siguió cortándolo…


Este Tribunal de Control, una vez analizadas las actas de investigación estima de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta acreditado:

De lo actuado se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin estar evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, el cual constituye el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem , cometido en perjuicio de Giovanny Enrique Heredia, calificación que viene dada de las actuaciones analizadas tomando en cuenta la relación de los hechos y de la propia denuncia hecha por la victima en el presente caso “…

Existen en la presente investigación fundados elementos de convicción en contra del imputado, REINALDO SEGUNDO CABALLERO venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14456603 de fecha de nacimiento 10 de Diciembre de 1979 , y en las condiciones de modo, tiempo y lugar en que han sido analizados.

Finalmente considera este Tribunal que existe una presunción razonable de Peligro de Obstaculización de la investigación, y a los fines de averiguar la verdad de los hechos, ante la grave sospecha de que pudieran destruir, modificar y/u ocultar elementos de convicción, obstaculizando la realización de la justicia, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 252 ejusdem.

Cumplidos los requisitos legales contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que garantiza la finalidad del proceso en el presente caso, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSIÓN y se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA ORDEN DE APREHENSION al Imputado REINALDO SEGUNDO CABALLERO venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14456603 de fecha de nacimiento 10 de Diciembre de 1979, suficientemente identificado supra. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL al Imputado REINALDO SEGUNDO CABALLERO venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14456603 de fecha de nacimiento 10 de Diciembre de 1979 , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem , cometido en perjuicio de Giovanny Enrique Heredia. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia este Tribunal ACUERDA solicitada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público en fecha 27/10/2006, en contra del mencionado imputado y una vez lograda la misma, sea conducido al Tribunal Control, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, se fijará audiencia para resolver en presencia de las partes, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa. Orden esta que deberá ser ejecutada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.PC Barinas.), quien será el encargado de ejecutarla. Líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y Oficio respectivo. Publíquese, regístrese, Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2006.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2.

ABG. VILMA FERNÁNDEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.


ABG. CLAUDIA RIZZA