REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-004025
ASUNTO : EP01-P-2006-004025
JUEZ PROFESIONAL: Abg. Vilma Fernández.
FISCAL: Abg. Maggien Sosa
IMPUTADO(S): SAMUEL ANTONIO PINEDA
DEFENSORES: Abg. Azuris Rivas
DELITO (S): Posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SECRETARIA: Abg. Yohana Vielma.
Vista la solicitud presentada por la Abg. Abg. Maggien Sosa, en su condición de Fiscal Décimo cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano SAMUEL ANTONIO PINEDA , venezolano, de 22 años de edad, indocumentado, nacido en fecha 23-11-83 , de profesión , tallador de Espejos hijo de Angelina Dugarte de Pineda (V) y Eligio Pineda (V), residenciado la Urbanización Rómulo Gallegos calle 4 casa S/N jurisdicción del Municipio Pedraza Barinas Edo Barinas, por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente solicita el Ministerio Público se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION al imputado de autos, por su participación en los hechos ya señalados, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación. Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que le exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputación fiscal. El imputado manifestó su voluntad de declarar y expuso 2 Yo soy Consumidor y estoy dispuesto a practicarme los exámenes que sean necesarios “es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Azures Rivas, quien expuso “Oída la manifestación de mi defendido solicito le sean practicado los exámenes previstos en el articulo 105 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y dado que es importante saber la fecha para la realización de los exámenes solicito copia simple de los oficios dirigidos a la a medicatura Forense y se le entregue a mi defendido para que se presente en dicha institución finalmente me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar de conformidad con el articulo 256 del COPP. Es todo. Oída la exposición de las partes.
P R I M E R O
Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 25 DE Octubre de 2006, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana se encontraban de servicio en la Zona Policial Nº 3 cuando recibieron llamada vía telefónica efectuada por una persona que no aporto datos personales donde manifiesta que el Barrio José Antonio Páez, por la calle 5, a tres cuadras de la Policía , se encontraba un ciudadano que vestía un mono de color verde y una franela azul presuntamente consu miendo sustancias Psicotrópicas y estupefacientes en plena vía publica inmediatamente se constituyo una comisión a bordo de las Unidades motorizadas y al llegar a la dirección señalada avistaron a un ciudadano con lasa características señaladas …y al dirigirse a el pudieron constatar que estaba fumando una especie de cigarrillo y que al notar su presencia rápidamente lo apago y ser lo introdujo nuevamente en la boca para después tragárselo …razón por la cual se procedió hacer su detención quedando identificado como SAMUEL ANTONIO PINEDA.
Los elementos de convicción para acreditar la existencia del tipo penal de Posesión ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Público a su solicitud, tales como:
* Acta Policial Nº 1871 DE FECHA 25-10-06 donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos así como la aprehensión del imputado.
* Acta de Inspección Ocular de fecha 25 de 0ctubre de 2006
* Acta de pesaje de la sustancia de fecha25 de 0ctubre de 2006
* Montaje Fotografico .
Ahora bien de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión del imputado ya mencionado, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa al momento de estarse cometiendo el hecho, estando así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DE IMPUTADO SAMUEL ANTONIO PINEDA , venezolano, de 22 años de edad, indocumentado, nacido en fecha 23-11-83 , de profesión , tallador de Espejos hijo de Angelina Dugarte de Pineda (V) y Eligio Pineda (V), residenciado la Urbanización Rómulo Gallegos calle 4 casa S/N jurisdicción del Municipio Pedraza Barinas Edo Barinas, por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.
S E G U N D O
Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público para estimar que el mismo, es presunto autor del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida su responsabilidad penal en el hecho narrado, elementos estos que se encuentran determinados en las actas suscritas por los funcionarios actuantes, que forman parte de la presente investigación.
Para decidir sobre si efectivamente se encuentra acreditado el peligro de fuga, este Tribunal a atención al pedimento que hacen tanto la Fiscalia como la Defensa sobre la imposición de una medida menos gravosa, observa que la misma es procedente ya que la privación debe ser aplicada solo y únicamente cundo no exista otra alternativa a consideración del Juez, y visto que el imputado ha manifestado que no se ausentaran de la Jurisdicción del Tribunal por el tiempo que sea necesario, que es una persona trabajadora y por ende de escasos recursos económicos, que está dispuesto a cumplir cualquier condición que se le imponga, este Tribunal estima que ha de atenderse la solicitud de la Fiscalia y defensa, tomando por norte los principios orientadores que determinan la naturaleza del proceso penal como es el Principio de Afirmación de la Libertad consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución Nacional así como en los Pactos, Tratados y Convenios Internacionales considerados como ley de Republica. Por ultimo para estimar esta circunstancia de peligro de fuga, quien aquí decide considera que manteniéndose el imputado en libertad ello no implica colocar en riesgo la investigación que se inicia en esta fase preparatoria del proceso. Por las consideraciones anteriores, se acuerda conceder una Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de la libertad de las previstas en el numeral 3roy 6to articulo 256 eiusdem, como es la, presentación periódica cada treinta 30) días ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sin la autorización del tribunal.
T E R C E R O
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, para el procesamiento y juzgamiento del imputado ya nombrado. Así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado SAMUEL ANTONIO PINEDA , venezolano, de 22 años de edad, indocumentado, nacido en fecha 23-11-83 , de profesión , tallador de Espejos hijo de Angelina Dugarte de Pineda (V) y Eligio Pineda (V), residenciado la Urbanización Rómulo Gallegos calle 4 casa S/N jurisdicción del Municipio Pedraza Barinas Edo Barinas, por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al prenombrado imputado antes identificado de conformidad con el articulo 256 orinales 3° y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del tipo penal ut supra señalado. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Librese Boleta de Libertad. La anterior decisión tiene su basamento legal en lo establecido en los artículos 248, 250, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por haber sido dictada en sala. Cúmplase.
Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
La Juez Segunda de Control
Abg. Vilma Fernández
La Secretaria
Abg. Yohana Vielma