Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 numeral 3, y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal abierta por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, a favor de Persona (S) Desconocida (S). Regístrese, Publíquese, y Remítase al Archivo de la Sede, una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia y consten en autos las boletas de notificación devueltas.-


La Juez de Control N° 05 La Secretaria

Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Rosana Briceño




Se libraron las Boletas de Notificación Nros_________________de fecha__________




DRC/rb