REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001790
ASUNTO : EP01-P-2006-001790

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. VILMA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA RIZZA
ACUSADO: JOSE ALEXANDER PEREZ, venezolano, de 19 años de edad, natura de Punta de Piedra Estado Barinas, nacido en fecha 04/04/1987, titular de la cédula de identidad N° 18953828, hijo de Osaira Pérez (V) y Padrastro Ivan Darío Castro (V) y residenciado en Barrio Los Naranjos, cerca del Hospital José León Tapia, Socopó Estado Barinas,
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 83 del Código Penal Venezolano
FISCAL: ABG. CAROLINA MERCHAN
DEFENSA: ABG. DOUGLAS REVEROL.
VICTIMAS: FRANCIA ELENA ZAPATA ACEVEDO, RAMON ALBERTO VILLAMIZAR Y DAILY LILIANA MORENO

DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra del Imputado JOSE ALEXANDER PEREZ, venezolano, de 19 años de edad, natura de Punta de Piedra Estado Barinas, nacido en fecha 04/04/1987, titular de la cédula de identidad N° 18953828, hijo de Osaira Pérez (V) y Padrastro Ivan Darío Castro (V) y residenciado en Barrio Los Naranjos, cerca del Hospital José León Tapia, Socopó Estado Barinas , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos: Francia Elena Zapata y Ramon Alberto Villamizar Sosa ; constituido como fue este Tribunal de Control Nº 2, a cargo de la Juez Abg. Vilma Fernández y la secretaria de sala Abg. Claudia Rizza, en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. CAROLINA MERCHAN, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos: Francia Elena Zapata y Ramon Alberto Villamizar ; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio y a su vez se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en contra del imputado JOSE ALEXANDER PEREZ


Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso lo siguiente: ““Niego, rechazo y contradigo la acusación realizada por la representación Fiscal en contra de mi defendido, por cuanto hasta la fecha no hay elementos de convicción que puedan relacionar a nuestro defendido con los hechos que se le imputa, igualmente se evidencia de la falta de interés de las víctimas para la realización del reconocimiento en rueda de individuos así como de asistir a la audiencia preliminar, y en vista de la falta de elementos solicito que la acusación fiscal sea desestimada, por cuanto mi defendido nada tiene que ver en los hechos que se le imputa y en caso de que la solicitud no sea admitida solicito se decrete el auto de apertura a juicio oral y público a fin de demostrar la inocencia de nuestro defendido” es todo.

En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 19 de Julio de 2.006, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se calificara la Aprehensión como Flagrante del Imputado JOSE ALEXANDER PEREZ, por la comisión de los delitos de “ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 83 del Código Penal Venezolano , se decrete la Privación Judicial de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250, 251, 252 y 373 del COPP.

En fecha 20 de Julio 2.006, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde el tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250, 251, 252; lo que motivó el calificar la Aprehensión como flagrante, decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra del imputado JOSE ALEXANDER PEREZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 83 del Código Penal Venezolano y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.

En fecha 16 de Agosto de 2.006, la Fiscalía Decima del Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 83 del Código Penal Venezolano , donde expone que: “ La representación Fiscal le atribuye a los ciudadanos JOSE ALEXANDER PEREZ y DEIVI BANNER RAMIREZ ZERPA; ya identificados el hecho de que en fecha 18/07/06; se introdujeron en compañía de dos sujetos mas al inmueble de la ciudadana FRANCIA ELENA ZAPATA ACEVEDO; donde funciona una panadería logrando someter a los presentes, para su posterior huida; lográndose llevar algún dinero; y al momento de su huida uno de ellos es interceptado por una comisión policial, motivo este por el cual los funcionarios proceden a identificarlo y ha aprehenderlo; y puesto al orden del Ministerio Publico; para mas luego aprehender al otro en un punto de control fijo de la guardia nacional, por descripción del vehículo dada por las victimas. Hechos estos ocurridos en esta ciudad de Pedraza Edo Barinas.

UNICO

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:

PRIMERO: Admite la Acusación Fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 83 del Código Penal Venezolano; así como los medios de pruebas respectivos plasmados en la misma, por ser lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Declara Sin Lugar la petición realizada por la defensa. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado. TERCERO: Se Acuerda el enjuiciamiento al Acusado: JOSE ALEXANDER PEREZ, venezolano, de 19 años de edad, natura de Punta de Piedra Estado Barinas, nacido en fecha 04/04/1987, titular de la cédula de identidad N° 18953828, hijo de Osaira Pérez (V) y Padrastro Ivan Darío Castro (V) y residenciado en Barrio Los Naranjos, cerca del Hospital José León Tapia, Socopó Estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos: Francia Elena Zapata y Ramon Alberto Villamizar Sosa y SE DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. CUARTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso de cinco días concurran a los tribunales de Juicio que corresponda. Quedan los presentes debidamente notificados, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El auto motivado se publicará al tercer día a partir de hoy. Se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Juicio, en su oportunidad legal correspondiente. Quedan las partes presentes notificadas, se ordena notificar a las víctimas

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado JOSE ALEXANDER PEREZ, venezolano, de 19 años de edad, natura de Punta de Piedra Estado Barinas, nacido en fecha 04/04/1987, titular de la cédula de identidad N° 18953828, hijo de Osaira Pérez (V) y Padrastro Ivan Darío Castro (V) y residenciado en Barrio Los Naranjos, cerca del Hospital José León Tapia, Socopó Estado Barinas,
, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 83 del Código Penal Venezolano ; y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:


PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIFICALES:

1.- Declaración de los funcionarios DAVID ANGULO Y AGENTE WILMER MIRANDA
2.-Declaración de la ciudadana FRACIA ELENA ZAPATA ACEVEDO.
3.- Del ciudadano RAMON ALBERTO VILLAMIZAR SOSA.
4.- De la ciudadana MORENO CRISTANCHO DAYLI LILIANA .
5.-De los funcionarios JOSE LEONARDO VIVAS Y JOSE LEONARDO VELAZCO.
6.- Del funcionario JOSE ESCALANTE.

DOCUMENTALES:

1.- Acta de Inspección de fecha 17-07-06 , suscrita por el funcionario DAVID ANGULO.
2.-Informe Pericial de fecha 21-07-06 suscrito por el Funcionario JOSE ESCALANTE.

La defensa se adhiere a las Pruebas del Fiscal del Ministerio Público.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.

Diarícese y publíquese en autos.

En Barinas a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2.006.

La Juez de Control Nº 02

Abg. Vilma Fernández
La Secretaria

Abg. Claudia Rizza