REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007305
ASUNTO : EP01-P-2005-007305

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. María Carla Paparoni Ramírez
FISCAL : Abg. Rafael Izarra
SECRETARIO: Abg. Eskarly Omaña Delgado
IMPUTADO (S): DIEGO FERNANDO VELEZ CAICEO
DEFENSOR (A): Esteban Meneses

En el día de hoy seis (06) de octubre de dos mil cinco, siendo las 3:53 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia , Privación Judicial Preventiva de Libertad y Procedimiento Ordinario, de conformidad a los Artículos: 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicitada por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Abrahan Valbuena, en contra del ciudadano, DIEGO FERNANDO VELEZ CAICEO por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales tipo Básicas previsto y sancionado el articulo 413. del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: TONI JOMAS MALDONADO RANGEL. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2, representado por la Juez, Abg. Maria Carla Paparoni, la Secretaria de guardia, Abg. Eskarly Omaña y el alguacil Pedro Martinez en la sala de audiencias N° 6 . Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Rafael Izarra, la Defensa Pública Abg. Esteban Meneses, el imputado DIEGO FERNANDO VELEZ CAICEO y la victima TONI JOMAS MALDONADO RANGEL. Seguidamente la Ciudadana Juez dio inicio al acto informando a las partes el motivo para el cual fueron convocadas y le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal, " Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica la solicitud de Calificación de Flagrancia, Privación Judicial Preventiva de Libertad y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 248, 250 y 373, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisiòn del delito de Lesiones Personales tipo Básicas previsto y sancionado el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: TONI JOMAS MALDONADO RANGEL. Seguidamente la Juez explica a los imputados el precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, consagrado en el Artículo 49, Ord. 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como también lo impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a sentencia de fecha 20-06-03, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consagradas en los artículos 37, 40, 42, del Código Orgánico Procesal Penal, así como también hizo de su conocimiento, el procedimiento establecido el Art. 376, ejusdem. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado quien quedo identificado como DIEGO FERNANDO VELEZ CAICEO, Colombiano, 30 de años de edad, natural de Cali Colombia, Titular de la cédula de identidad N ° V- 23.025.497, domiciliado en Santa Barbara, calle 4 con carrera doble cero, Estado Barinas, de profesión comerciante, grado de instrucción 5to grado, soltero, hijo de Maria del Piliar Caicedo (V) y Arbei Velez (V), quien manifestó que no desea rendir declaración es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima quien se identifico como: Toni Jonas Maldonado Rangel, venezolano, 20 de años de edad, natural Pedraza de Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° V-16.859.503, domiciliado en Pedraza de Barinas, calle 2, con avenida 12, casa N° 2-09 cerca de una bloquera, Estado Barinas, de profesión vendedor, grado de instrucción 6to grado, soltero, hijo de Edilia Rancel (V) y Antonio Maldonado (V), quien manifestó: “ Yo iba a recibir la comida y entonces el tipo este me agarro por detrás me quería ahorcar, entonces yo lo empuje, y nos agarramos a golpes, después me fui a lavar la cara, y senti la puñalada, el es del calabozo 3 pero estaba afuera porque le iban a curar una muela , a mi me duele todo el cuerpo y la herida no me la han limpiado. Es todo”. Acto seguido expuso la defensa: “ Solicito una medida cautelar menos gravosa para mi defendido de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del COPP, es todo” . Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión hecha al imputado DIEGO FERNANDO VELEZ CAICEO por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales tipo Básicas previsto y sancionado el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: TONI JOMAS MALDONADO RANGEL. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el art 256 ordinal 3, 4 y 6, consistente en presentaciones cada (05) días por ante la oficina de la OAP, prohibición de acercarse a la victima, y prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal sin Autorización del mismo a favor del imputado DIEGO FERNANDO VELEZ CAICEO por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales tipo Básicas previsto y sancionado el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: TONI JOMAS MALDONADO RANGEL, pero sin embargo se no se otorga la libertad desde esta sala por cuanto fue decretada privación judicial preventiva de libertad, por ante el tribunal de Control N° 3 en la causa signada bajo el n° EP01-P-2005-6033 . TERCERO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTA: Se acuerda oficiar al tribunal de Control N° 3 a los fines de que informe a este tribunal cualquier decisión que se tome respecto al imputado DIEGO FERNADO VELEZ CAICEDO. CUARTO: Visto que la victima se encuentra privado de su libertad por el tribunal de Control N° 5 en la causa signada bajo el N° EP01-P-2005-6715, y que ha manifestado en este acto que requiere atención medica inmediata, se ordena oficiar al tribunal de control n° 5 a los fines de solicitarle su traslado hasta el hospital LUIS RAZZETTI. Se ordena el traslado a su sitio de reclusión por encontrarse ambos privados por otros Tribunales de Control.. Es todo terminó y firman, siendo las 4:25 PM.

El Juez de Control N° 2

El Fiscal

Abg. Maria Carla Paparoni
Abg. Rafael Izarra


La Defensa


El Imputado Abg. Esteban Meneses


Diego Velez Caicedo


La Victima


Toni Maldonado Rancel



La Secretaria El Alguacil



Abg. Eskarly Omaña Delgado Pedro Martines