REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002039
ASUNTO : EP01-P-2006-002039

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas realizo Audiencia Preliminar en fecha 09 de Octubre del 2006 decretándose Auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal contra los acusados YILVER ENRIQUE VERA por los delitos Ocultamiento de Arma de Fuego y Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionando en los artículos 277 del Código Penal y artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5, 10 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del Orden Público y de la ciudadana María Eulalia García de Ardila y el acusado MIGUEL ANGEL MORENO FERNANDEZ por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5, 0 y 12 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de la ciudadana María Elalia García Ardila; se fundamenta el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DEL ACUSADO
YILBER ENRIQUE VERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.278.902, de 31 años de edad, dice ser nacido el 05/10/1974, natural de Barinas Estado Barinas, profesión u oficio Agente Adscrito a la policía del Estado Barinas, residenciado en la Urbanización Negro Primero, calle N° 02, casa N° 4-148, cerca del Parque Barinas Estado Barinas, teléfono 0273-5336974, hijo de Maria Rafaela Rodríguez de Vela (v) y de Esteban del Rosario Vela (v).
MIGUEL ÁNGEL MORENO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.540.107, de 25 años de edad, nacido el 21/08/1980, natural de Araure Estado Portuguesa, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Avenida 17 con calle 17, Residencias Los Apamates, Torre A, Piso 06 Apartamento 64, Araure Estado Portuguesa, teléfono 0416-124687, hijo de Nahir Coromoto Fernández Urquiola (v), y Miguel Ulises Moreno (v);

CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION Y CALIFICACION JURIDICA
La representación fiscal le atribuye a los hoy acusados el hecho de que en fecha 14 de Agosto del 2006 aproximadamente a las 7:30 de la noche, ingresaran armados a la vivienda de la ciudadana María Eulalia García de Ardila ubicada en el Barrio Coromoto de la ciudad de Barinas, quitándole por medio de amenaza utilizando arma de fuego un vehículo marca Hyunday Modelo Accent color rojo , placas: EAL-96J el cual se encontraba al frente de su residencia, siendo retenido posteriormente dicho vehículo por funcionarios del ejercito en virtud de un operativo de seguridad, efectuándose llamada telefónica por parte del Teniente del Ejercito Luís Viña Rincón a la propietaria del vehículo preguntándole si el vehículo había sido objeto de robo, manifestando la víctima que si, apersonándose al lugar en donde había sido retenido el vehículo, siendo posteriormente aprehendido el ciudadano Yilbert Enrique Vera cuando se encontraba manejando otro vehículo que iba detrás del anterior realizándole inspección al mismo así como una inspección personal, incautándole debajo del asiento del conductor un arma de fuego sin su porte respectivo, siendo identificado por una de las personas testigos presenciales del robo como uno de los sujetos que ingresó a la vivienda.
Ahora bien, de acuerdo a los hechos objetos del presente acto conclusivo, éste Tribunal de Control No 03 acordó la calificación jurídica dada por la representación fiscal en cuanto al delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor por cuanto de la presente causa constan elementos en donde sujetos armados ingresaron a la vivienda, amenazando, usando la violencia, solicitando las llaves del vehículo el cual se encontraba aparcado al frente de la casa, llevándose el mismo. Así mismo se observa que de las presentes actuaciones de la inspección realizada al vehículo manejado por el acusado Yilber Enrique Vera se incautó un arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wesson sin su porte respectivo, configurando así el tipo penal de Ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS DE LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO
1.- Testimonial de los funcionarios Teniente del Ejercito Luís Viña Rincón, José Alberto Carrero Duarte, Echenique Martín adscritos a la División de Caballería Motorizada e Hipomóvil 93 “Ezequiel Zamora” adscrito al Batallón 931 de Infantería G/J Santiago Mariño del Ejercito (lugar en donde pueden ser citados), por cuanto los mismos fueron los funcionarios que realizaron la aprehensión de los hoy acusados.
2.- Testimonial de los funcionarios Daniel Camacho, Ramírez Victorino y Francisco Márquez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas (lugar en donde pueden ser citados), por cuanto los mismos fueron funcionarios actuantes que realizaron las inspecciones oculares.
3.- Testimonial de los funcionarios Raúl González y Ronald Lamuño adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas quienes realizaron las experticias de los vehículos retenidos.
4.- Testimonio del funcionarios Remick Gutierrez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas quien realizó la los experticia de los celulares retenidos que cargaban los hoy acusados.
5.- Testimonial del experto Yehudin Castro adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas quien realizó la experticia del arma retenida al acusado Yilver Vera.
6.- Testimonial de la ciudadana María Elalia García de Ardila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.132.234, residenciada en el Barrio Coromoto, calle No 02, casa No 11-58 de la ciudad de Barinas, quien es la víctima en la presente causa.
7.- Testimonial del ciudadano Nelson Enríque Méndez Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.634.039, residenciado en el Barrio Coromoto, calle No 02, casa No 11-58, Barinas, quien fue testigo presencial de los hechos.
8.- Testimonial de la ciudadana Yadimar Karina Rodríguez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.376.080, residenciada residenciado en el Barrio Coromoto, calle No 02, casa No 11-58, Barinas, quien fue testigo presencial de los hechos.
9.- Testimonial del ciudadano José Leonidas Cuevas Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No17.766.323, residenciado en el Barrio Coromoto, calle No 02, casa No 11-58, Barinas, quien fue testigo presencial de los hechos.
10.- Testimonial del ciudadano Alirio Avelino Ardila Arellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.476.459, residenciado en el Barrio Coromoto, calle No 02, casa No 11-58, Barinas, quien fue testigo presencial de los hechos.
11.- Acta de Inspección Ocular No 1491 y 1497 de fecha 25 de Agosto del 2006, las cuales constan en los folios 121 y 122 de la presente causa, a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por los funcionarios que realizaron la misma en el juicio oral y público.
12.- Experticia de Vehículos No 571 y 572 de fecha 18 de Agosto del 2006, las cuales constan en los folios 118 y 119 de la presente causa, a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por los funcionarios que realizaron la misma en el juicio oral y público.
13.- Informe Pericial No 283 de fecha 14 de Septiembre del 2006, la cual consta en el folio 124 de la presente causa a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por los funcionarios que realizaron la misma en el juicio oral y público.
14.- Experticia Balística No 335 de fecha 14 de Septiembre del 2006, la cual consta en el folio 125 de la presente causa a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por los funcionarios que realizaron la misma en el juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PUBLICA DEL ACUSADO YILVER ENRIQUE VERA PARA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO
1.- Testimonial de la ciudadana Carmen Alicia Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.139.579, residenciada en el Barrio Negro Primero I, calle 02, Av. Ruíz Pineda Barinas por cuanto puede dar fe del paradero del acusado Yilber Vera en la hora que ocurrieron los hechos.
2.- Testimonial de la ciudadana Yamilet del Carmen Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.813.378, residenciada en el Barrio Negro Primero I, calle 02, Av. Ruíz Pineda Barinas por cuanto puede dar fe del paradero del acusado Yilber Vera en la hora que ocurrieron los hechos.
3.- Testimonial del ciudadano Desio José Jiménez Campero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.182.311, residenciado en el Barrio Negro Primero I, calle 02, Av. Ruíz Pineda Barinas por cuanto puede dar fe del paradero del acusado Yilber Vera en la hora que ocurrieron los hechos.
4.- Testimonial de la ciudadana Olinda de Jesús Lara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.385.016, residenciada en el Barrio Negro Primero I, calle 02, Av. Ruíz Pineda Barinas por cuanto puede dar fe del paradero del acusado Yilber Vera en la hora que ocurrieron los hechos.
5.- Testimonial del ciudadano Yoser Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.517.128, residenciado en el Barrio Negro Primero I, calle 02, Av. Ruíz Pineda Barinas por cuanto puede dar fe del paradero del acusado Yilber Vera en la hora que ocurrieron los hechos.
6.- Testimonial de la ciudadana Dexi del Valle Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.400.652, residenciada en el Barrio Negro Primero I, calle 02, Av. Ruíz Pineda Barinas por cuanto puede dar fe del paradero del acusado Yilber Vera en la hora que ocurrieron los hechos.
7.- Testimonial del ciudadano Ricardo Edito Lima Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.270.732, residenciado en la calle Arzobispo Méndez, casa No 20-70 Barinas, por cuanto puede dar fe del paradero del acusado Yilber Vera en la hora que ocurrieron los hechos.
8.- Testimonial del ciudadano José Heriberto Murillo Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.549.123, residenciado en el Barrio Negro Primero I, calle 02, Av. Ruíz Pineda Barinas por cuanto puede dar fe del paradero del acusado Yilber Vera en la hora que ocurrieron los hechos.
9.- Testimonial del ciudadano Luís Iván Hernández Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.711.056, residenciada en el Barrio Negro Primero I, calle 02, Av. Ruíz Pineda Barinas por cuanto puede dar fe del paradero del acusado Yilber Vera en la hora que ocurrieron los hechos.
10.- Testimonial del ciudadano Wilber Antonio Vera Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.637.202, residenciada en el Barrio Negro Primero I, calle 02, Av. Ruíz Pineda Barinas por cuanto puede dar fe del paradero del acusado Yilber Vera en la hora que ocurrieron los hechos.
11.- Testimonial de la ciudadana Ramona Bianney Bermúdez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.081.460, residenciada en el Barrio Negro Primero I, calle 02, Av. Ruíz Pineda Barinas por cuanto puede dar fe del paradero del acusado Yilber Vera en la hora que ocurrieron los hechos.
12.- Testimonial del ciudadano Enrique José Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular dela cédula de identidad No 11.194.917, residenciado en la Urbanización Los Próceres, etapa II calle principal, casa No 05 Barinas, por cuanto puede dar fe del paradero del acusado Yilber Vera en la hora que ocurrieron los hechos.
13.- Testimonial del ciudadano Gustavo Carmona Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.278.905, residenciado en el Barrio Negro Primero I, calle 02, Av. Ruíz Pineda Barinas por cuanto puede dar fe del paradero del acusado Yilber Vera en la hora que ocurrieron los hechos.
14.- Copia fotostática de la cédula de identidad (Folio 53) , Permiso de traslado desde los Guayos Municipio Los Guayos Estado Carabobo hasta Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas (Folio 58); Permiso sanitario expedido por INSALUD (Folio 59); Certificado de Defunción No 718392 expedido en Valencia en fecha 14-08-06 (Folio 60), dichos documentos pertenecen al ciudadano quien en vida respondiera por el nombre de Moyetones Valero Melquíades Antonio quien era familiar del acusado Yilber Vera la cual es pertinente a los fines de demostrar que esa noche cuanto fue aprehendido se trasladaba a Santa Rosa conjuntamente con unos familiares en virtud del deceso de dicho ciudadano.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
En virtud de haberse admitido en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público por reunir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 decretó la apertura a juicio oral y público de los acusados YILVER ENRIQUE VERA, por los delitos de por los delitos Ocultamiento de Arma de Fuego y Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionando en los artículos 277 del Código Penal y artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5, 10 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del Orden Público y de la ciudadana María Eulalia García de Ardila; y al acusado MIGUEL ANGEL MORENO FERNANDEZ, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5, 10 y 12 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de la ciudadana María Elalia García Ardila
Se mantiene la medida de privación preventiva de libertad del acusado Yilbert Enrique Vera en la Comandancia de la Policía del Estado Barinas y del acusado Miguel Angel Moreno Fernández en el internado Judicial del Estado Barinas.
Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena la remisión de la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los Jueces de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, habiendo quedado las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así se decide. Líbrese lo conducente.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDÓN.



LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO