REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000234
ASUNTO : EP01-P-2003-000335
Visto el escrito presentado por la Abg. Carmen Lucia Rumbos en su condición de Defensora Privada del imputado quien en vida respondiera por el nombre de Humberto Ricardo Iriarte González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.808.556, divorciado, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 05-08-1952, natural de Caracas Distrito Capital, solicitando que se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de decidir observa:
Consta en folio 888 de la presente causa Acta de Defunción expedida por la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del ciudadano quien en vida respondiera por el nombre de Humberto Ricardo Iriarte González en fecha 07 de Abril del 2005, siendo la causa del fallecimiento “Muerte Súbita Cardiaca, Fibrilación Ventricular, Hipertensión Arterial Severo, Hematoma Mascrocopica”, circunstancia ésta que genera automáticamente la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano Humberto Ricardo Iriarte González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.808.556, divorciado, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 05-08-1952, natural de Caracas Distrito Capital, por el delito de Estafa Agravada previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal en perjuicio de la Entidad Bancaria Banco Federal. Segundo: Se acuerda librar boleta de notificación a las partes de la presente decisión. Tercero: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Sede una vez que quede definitivamente la presente decisión. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 03.
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
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