REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002028
ASUNTO : EP01-P-2006-002028
Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas realizo Audiencia Preliminar en fecha 13 de Octubre del 2006 decretándose Auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal contra el acusado Ramón Alipio Vargas Pérez por el delito de Homicidio Intencional Calificado (motivos fútiles) previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de Félix Arnoldo Chacón Bustamante y Porte ilícito de Arma de Fuego establecido en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público; se fundamenta el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
RAMON ALIPIO VARGAS PEREZ, venezolano, titular de la 18.846.184, natural de San Juaquin estado Táchira, estado civil soltero, de 22 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Vargas José Antonio (v) y de Maria Jacinta Pérez (v), residenciado en Bum Bum, vía el Comando sector el Jabillo, fundo los “Cocos”, estado Barinas.
CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION Y CALIFICACION JURIDICA
En fecha 13 de Agosto del 2006 siendo aproximadamente la 1:30 de madrugada, el ciudadano Ramón Alipio Vargas Pérez fue aprehendido en la Finca Los Cocos, sector El Jabillo de la Reserva de Ticoporo a pocos momentos de haber tenido una discusión con el hoy occiso Félix Arnoldo Chacón Bustamante y portando un arma de fuego le propino un disparo, causándole nueve (09) orificios de forma circular producido por el paso de proyectiles en la región de la espalda y una (01) herida abierta de forma irregular en la región occipital que le causó la muerte, incautándosele en el momento de la aprehensión un arma de fuego tipo escopeta, marca Canaima sin modelo aparent4e, calibre 16mm.
Ahora bien, de acuerdo a los hechos objetos del presente acto conclusivo, éste Tribunal de Control No 03 acordó la calificación jurídica dada por la representación fiscal en cuanto al delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles por cuanto de las presentes actuaciones se evidencia que el acusado Ramón Alipio Vargas Pérez en virtud de la discusión sostenida con la hoy víctima, bajo los efectos del alcohol accionó un arma de fuego tipo escopeta por la espalda de la misma ocasionándole la muerte, huyendo del lugar de los hechos, siendo posteriormente aprehendido con dicha arma en la Finca Los Cocos, configurándose así mismo el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, ya que el mismo no tenía el porte respectivo del arma incautada.
PRUEBAS ADMITIDAS DE LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO
1.- Testimonial de los funcionarios agentes José Arcadio Moreno y José Escalante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopó, quienes fueron los funcionarios que realizaron las primeras diligencias de investigación en el lugar de los hechos, así como de la aprehensión del acusado.
2.- Testimonial de la ciudadana Ninfa Hernández Contreras, venezolana, titular de la cédula de identidad No 12.464.693, residenciada en la Parcela El Tropezón sector El Jabillo Reserva de Ticoporo, por cuanto dicha ciudadana estuvo presente el día en que ocurrieron los hechos.
3.- Testimonial del ciudadano Ever Vargas Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad No 20.865.420, residenciado en el sector El Cañonero La Reserva Fina Los Cocos, Bum Bum, ya que fue la persona que pudo observar la discusión entre el acusado y la víctima.
4.- Testimonial del ciudadano José Silvestre Marquina Rangel, titular de la cédula de identidad No 20.226.027, residenciado en el sector El Jabillo Parcela Nueva Vida Reserva de Ticoporo, por cuanto dicho ciudadano observó el momento de la discusión entre el acusado y la víctima.
5.- Testimonial del ciudadano Juan Carlos Rosso Carrero, titular de la cédula de identidad No 16.777.677, residenciado en el sector El Jabillo a dos parcelas de la escuela El Jabillo, por cuanto es la persona que observó al acusado y a la víctima ingiriendo licor el día en que ocurrieron los hechos.
6.- Testimonial del ciudadano Domingo Antonio Cegarra Guerrero, titular de la cédula de identidad No 7.279.135, residenciado en el sector Los Jabillos, casa s/n, La Reserva, por cuanto fue la persona que observó al acusado y a la víctima ingiriendo licor el día en que ocurrieron los hechos.
7.- Testimonial del Médico Forense Dr. Angel Custodio Méndez Moreno adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Socopó, por cuanto fue el funcionario que realizó el reconocimiento médico legal al acusado Ramón Alipio Vargas Pérez.
8.- Testimonial del ciudadano Carlos Lo Nardo en su condición de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien realizó experticia Química Nro.9700-068-AB-164-06 de fecha 21-08-06 realizada a los dorsos de las manos derecha e izquierda del occiso como del imputado.
9.- Testimonial del Médico Patólogo Forense Dr. Jesús González adscrito al Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien realizó el protocolo de autopsia del hoy occiso Chacón Bustamante Félix Arnoldo.
10.- Testimonial de los Funcionarios Castro Yehudin Alexis y Luisa Mendoza adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes realizaron la experticia de Reconocimiento Técnico del arma de fuego tipo escopeta.
11.- Inspección Técnica Nro. 326 de fecha 13-08-2006 suscrita por los funcionarios José Escalante y Arcadio Moreno adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual consta en el folio 08 de la presente causa a los fines de su incorporación por medio de su lectura y ratificación en el juicio oral y público.
12.- Informe Pericial Nro. 9700-219-107 de fecha 13-08-06 suscrito por el funcionario José Escalante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual consta en el folio 20 de la presente causa a los fines de su incorporación por medio de su lectura y ratificación en el juicio oral y público.
13.- Reconocimiento Médico Legal No 0397 realizado por el Dr. Angel Custodio Méndez, Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual consta en el folio 60 de la presente causa a los fines de su incorporación por medio de su lectura y ratificación en el juicio oral y público.
14.- Experticia Química No 9700-068-AB-164-06 de fecha 21 de Agosto del 2006 realizada por el experto Carlos Lo Nardo adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual consta en el folio 59 de la presente causa a los fines de su incorporación por medio de su lectura y ratificación en el juicio oral y público.
15.- Acta de Defunción No 13 del año 2006 emanada de la Autoridad Civil de la Parroquia Andrés Bello Bum Bum, los fines de su incorporación al juicio oral y público por medio de su lectura, la cual consta en el folio 62 de la presente causa.
16.- Protocolo de Autopsia No 284-2006 de fecha 18 de Agosto del 2006 realizada por el Médico Patólogo Dr. Jesús González, la cual consta en el folio 67 de la presente causa, a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificación en el juicio oral y público.
17.- Informe Balístico No 9700-068-333 realizada por los funcionarios Yehudin Castro y Luisa Mendoza adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual consta en el folio 64 de la presente causa a los fines de su incorporación por medio de su lectura y ratificación en el juicio oral y público.
18.- El ofrecimiento de las evidencias físicas para el juicio oral y público del arma de fuego, tipo escopeta, marca Canaima, calibre 16mm.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
En virtud de haberse admitido en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público por reunir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 decretó la apertura a juicio oral y público del acusado RAMON ALIPIO VARGAS PEREZ por el delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de Félix Arnoldo Chacón Bustamante y Porte Ilícito de Arma de Fuego establecido en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público
Se mantiene la medida de privación preventiva de libertad de los acusados en el Internado Judicial del Estado Barinas.
Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena la remisión de la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los Jueces de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, habiendo quedado las partes notificadas de la publicación del presente auto en la presente fecha. Así se decide. Líbrese lo conducente.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 03.
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
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