REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005515
ASUNTO : EP01-S-2003-005515


Por cuanto éste Tribunal de Control No 03 observa que en fecha 05 de Mayo del 2006 se realizó Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al imputado Joan Manuel García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 22.112.430 a quien se le sigue la presente causa por el delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, a los fines de otorgarle a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público un plazo de 60 días a los fines de la consignación del acto conclusivo a que diere lugar, verificándose que hasta la presente fecha han transcurrido 05 meses y 26 días sin que la Fiscalía haya presentado el acto conclusivo correspondiente, éste Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación no solicitare sobreseimiento de las actuaciones, el juez decretará el archivo de las actuaciones…”, en consecuencia, se decreta el Archivo Judicial de las presentes actuaciones las cuales se encuentran en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y en consecuencia cesa toda medida cautelar sustitutiva dicta al imputado Joan Manuel García.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Decreta el Archivo Judicial de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda el cese de toda medida de coerción de personal dictada al ciudadano Joan Manuel García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 22.112.430 Tercero: Se acuerda librar boleta de notificación e la presente decisión. Cuarto: Se acuerda remitir la presente actuación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quinto: Se acuerda librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal a los fines de informarle sobre el cese de las medidas d presentación. Así se decide.


Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón.

La Secretaria
Abg. Adriana Crespo Castillo