REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000362
ASUNTO : EP01-P-2004-000362


Visto el escrito presentado por el ciudadano Manuel Antonio García Alcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.551.027, residenciado en Socopó estado Barinas, asistido por la Abogada Sandra Carolina Bastidas Terán inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 114.213, solicitando a entrega de un vehículo cuyas características son: Placa: 365-ACE, Serial de Carrocería: T820307; Serial de Motor: 3183235393; Marca: Dodge; Modelo: D-600; Año: 1978; Color: Verde; Clase: Camión; Uso: Carga; Tipo: Plataforma; éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de decidir observa:
La presente causa inicia por un procedimiento de flagrancia presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, realizando dicha audiencia en fecha 13 de Mayo del 2004, acordándose al ciudadano Angel Omar Quevedo García medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, siendo retenido en dicho procedimiento el vehículo objeto de la presente solicitud propiedad del ciudadano Manuel Antonio García; presentándose posteriormente acusación en contra del ciudadano Angel Omar Quevedo García por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, realizándose la audiencia preliminar en fecha 05 de Abril del 2005, admitiéndose en su totalidad y acogiéndose el acusado a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo fue la Suspensión Condicional del Proceso con un régimen de prueba de un (01) año, decretándose el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento del régimen de prueba el cual se verificó en fecha 28 de Marzo del 2006, oportunidad ésta en que sobreseyó la misma.
Ahora bien, habiéndose decretado el sobreseimiento de la presente causa, cesan inmediatamente todas aquellas medidas de retención de los objetos incautados, en el presente caso, del vehículo objeto de la presente solicitud, aunado a que el mismo habiéndosele realizado las diligencias necesarias tales como la experticia No 028 practicada en fecha 19 de octubre del 2004, en donde se concluye que todos los seriales se encuentran en su estado original y de que el mismo no se encuentra solicitado por autoridad alguna, así como el documento de compra venta realizado entre los ciudadanos Elena Pinzado Alegre al ciudadano Manuel Antonio García Alcedo, siendo procedente la entrega del vehículo solicito.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Acuerda la entrega del vehículo solicitado cuyas características son: Placa: 365-ACE, Serial de Carrocería: T820307; Serial de Motor: 3183235393; Marca: Dodge; Modelo: D-600; Año: 1978; Color: Verde; Clase: Camión; Uso: Carga; Tipo: Plataforma, al ciudadano Manuel Antonio García Alcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.551.027, residenciado en Socopó estado Barinas, asistido por la Abogada Sandra Carolina Bastidas Terán. Segundo: Se acuerda el desglose de los documentos originales que constan en los folios 93 al 96 de la presente causa. Tercero: Se acuerda librar boleta de notificación de la presente de decisión a las partes. Cuarto: Se librar oficio al Comando Regional Nro. 01, Destacamento Nro 14 Segunda Compañía Tercer Pelotón a los fines de que realicen la entrega correspondiente al ciudadano Manuel Antonio García Alcedo. Así se decide. Líbrese oficios correspondientes.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CAROLINA CRESPO CASTILLO.

Se libro oficio No._________ al Comando Regional Nro 01, Destacamento Nro 14 Segunda Compañía Tercer Pelotón.