REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001956
ASUNTO : EP01-P-2006-001956
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Lunes dieciséis (16) de Octubre del año 2006, contra el acusado JAIRO VLADIMIR TORREALBA NIEVES procede a fundamentar el auto de apertura a juicio en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JAIRO VLADIMIR TORREALBA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.660.294, de 21 años de edad, nacido el 02-04-85, natural de Santa Lucia Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Carlos Torrealba Romero (V) y Gladis del Real Nieves (V), residenciado en la calle principal barrio el Cementerio, casa s/n, numero de teléfono 0273-4160068, Santa Lucia Estado Barinas.
EXPOSICION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS
La Representación Fiscal le atribuye al ciudadano JAIRO VLADIMIR TORREALBA NIEVES los hechos acaecidos el día 06-08-06 que siendo las 06:10 de la mañana cuando los funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, Comisaría “Corazón de Jesús”, Agente Julio Bravo Placa 1870, se encontraban en labores de Patrullaje en la Unidad Sur, conducida por el Distinguido STEMBER COLMENARES, Placa 1872, cuando recibieron una llamada para que se trasladaran al Barrio los Próceres, específicamente en el Puente que lo divide con el Barrio Negro Primero porque según llamada al 171 personas no identificadas estaban enfrentándose con unos sujetos con arma de fuego, al llegar al lugar fueron informados que un ciudadano herido había sido trasladado hasta el Seguro Social y al llegar a ese sitio visualizaron a un ciudadano sentado en la acera que presentaba varias heridas en el cuerpo específicamente en la cabeza y en ambas piernas, que no se le distinguían por la gran cantidad de sangre, impregnada en su cuerpo y en vista de eso lo trasladaron en la patrulla hasta el Hospital Dr. Luis Razetti, siendo ingresado a la sala de cirugía menor y atendido por los galenos de guardia, quienes diagnosticaron múltiples heridas producidas por arma de fuego en varias partes del cuerpo y con objetos contundentes quedando hospitalizados en la cama 32 bajo estricta observación e identificándose como JAIRO VLADIMIR TORREALBA NIEVES, pudiendo observar que en la misma sala se encontraba una ciudadana que presentaba una herida producida por arma de fuego en el brazo derecho quien con sus manos les hizo la seña para que se acercaran y se entrevistaran con ella quien se identifico como ELSY DAYANA GUEDEZ HERNANDEZ portador de la cédula de identidad N° V.-17.660.294, informando que ese ciudadano era la persona que le había dado muerte a dos sujetos en la Urbanización Negro Primero, calle 10, casa sin número, en el sector conocido como el bajón, ya que irrumpió en el rancho portando un arma de fuego tipo escopeta y la había accionado contra dos personas del sexo masculino dándole muerte en ese lugar y en la misma ella había resultado herida, en vista de la situación le informaron a una comisión Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Barinas, con el funcionario REMI GUTIERREZ, credencial N° 28953 que se encontraba en el nosocomio, indagando sobre el doble homicidio y al escuchar la versión dada por la ciudadana, sobre las prendas de vestir del individuo tomaron diferentes tipos de pruebas, como evidencia trasladando a la referida ciudadana hasta la sede detectivesca donde fue entrevistada con relación a los hechos determinados que es el autor material del homicidio iniciado en la averiguación H-244.948 instruida en agravio de los ciudadanos que en vida respondieran al nombre de AGUILAR MENDEZ FREDDY LEONARDO Y EDWDUAR ANTONIO BARRERA BENCOMO, situación ésta que configura lo establecido en los artículos 405 y 413 del Código Penal Venezolano vigente: Artículo 405: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años” tal como se desprende del protocolo de autopsia de la víctima Barrera Edwuard quien presentó herida producida por el paso de proyectiles múltiples; a sí como del protocolo de autopsia del ciudadano Pérez Méndez Freddys quien presentó herida producida por el paso de varios proyectiles disparado por arma de fuego; y Artículo 413: “El que sin intención de matar, pero sí de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.”, tal como se desprende del reconocimiento médico legal N° 2315 de fecha 07 de Agosto del 2006, quien presentó herida por arma de fuego con orificio de entrada en región posterior de brazo derecho
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
1.- Testimonial de los Funcionarios Stember Colmenares y Esteban Pava, adscritos al Órgano de Investigación Penal Comandancia General de la Policía, Comisaría Corazón de Jesús (lugar donde pueden ser citados), la cual es necesaria y pertinente por cuanto los mismos practicaron el Acta Policial N° 1442 de fecha 06-08-06, inserta en el folio 04 de la presente causa y dejan constancia de la forma como se produjo la aprehensión del acusado de autos.
2.- Testimonial de los funcionarios Jesús Alexander Leguiza y Esteban Pava, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas (lugar donde pueden ser citados), testimonio que es pertinente y necesario por cuanto los mismos corroboraron el lugar donde fueron encontrados los cuerpos sin vida y procedieron al levantamiento de los cadáveres, constatando también las heridas que estos presentaban, así como también practicaron las inspecciones técnicas N° 1358 de fecha 06-08-06 y 1359, y para que las mismas les sean exhibidas de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.-Testimonial del ciudadano Freddy Antonio Barrera Bencomo, titular de la cédula de identidad N° V.-12.839.330, residenciado en la Urbanización Negro Primero, calle 08, casa N° 100, Barinas estado Barinas (lugar donde puede ser citado), la cual es necesaria y pertinente porque el mismo fue informado sobre la muerte de su hermano Edgar (victima-occiso).
4.- Testimonial del ciudadano Méndez Tonny Alexi, titular de la cédula de identidad N° V.-15.669.421, residenciado en el Barrio Mijagua III, calle San Jacinto, casa S/N, Barinas estado Barinas, (lugar donde puede ser citado), la cual es pertinente y necesaria porque el mismo fue informado sobre la muerte de su hermano Freddy, y se trasladó al lugar donde se encontraba el occiso y efectivamente corroboró lo informado.
5.- Testimonial de la ciudadana Guedez Hernández Elsy Dayana, titular de la cédula de identidad N° V.-19.193.006, residenciada en la Urbanización Negro Primero, calle 120, Avenida Los Ilustres, casa S/N, Barinas estado Barinas, (lugar donde puede ser citada), la cual es necesaria y pertinente porque la misma presenció lo ocurrido cuando el referido imputado le dio muerte a los hoy occisos victimas del presente caso, resultando ella lesionada.
6.- Testimonial de la Funcionaria Ing. Carolina Bracamonte Ruiz, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas (lugar donde puede ser citada), el cual es necesario y pertinente porque la misma practicó informe pericial N° 9700-068-AB-156-06 de fecha 06-09-06, practicado a cuatro segmentos de gasas, los cuales fueron colectados mediante la técnica del macerado, en el dorso de la mano derecha del ciudadano Barrera Bencomo Edward Antonio (occiso) y a una franela y un short, el cual está inserto en los folios 40 al 42 de la presente causa, y para que de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal le sean exhibidos para su ratificación y contenido.
7.- Testimonial del Funcionario Carlos Lo Nardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas (lugar donde puede ser citado), el cual es necesario y pertinente porque el mismo practicó informe pericial N° 9700-068-AB-159-06, de fecha 07-09-06 inserto en los folios 43 al 45 de la presente causa, el cual fue practicado a dos franelas y dos pantalones.
8.- Testimonial del Medico Forense Dr. González Ratia Jesús, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas (lugar donde puede ser citado), el cual es necesario y pertinente porque el mismo practicó los protocolos de autopsia N° 274 y 275 ambos de fecha 06-08-06, realizado a los hoy occisos, insertos en los folios 46 al 51 de la presente causa; a los fines de que sean exhibidos para su ratificación y contenido de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
9.- Informe Médico Forense de la ciudadana Elsy Dayana Hernández, quien resultó lesionada en el presente hecho, suscrito por la medico forense Delia Rubio, titular de la cédula de identidad N° V.-10.557.855 adscrita a la Medicatura Forense del estado Barinas, el cual riela en el folio 56 de la presente causa; así como la testimonial del medico forense y exhibición del respectivo informe medico de conformidad con el artículo 242 del citado Código.
10.- Acta de Defunción del ciudadano Freddy Leonardo Aguilar Méndez, suscrita por el Licenciado Alcides Escorcha, la cual corre inserta en el folio 59 de la presente causa; a los fines de que sea exhibida en el juicio oral y público para su ratificación y contenido de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
11.- Copia Certificada de Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de Edward Antonio Barrera Bencomo, suscrita por el Dr. Juan Nieves, la cual riela en el folio 60 de la presente causa; a los fines de que sea exhibida en el juicio oral y público para su ratificación y contenido de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
12.- Informe Balístico N° 9700-068-342 de fecha 15-09-06, practicado a cuatro proyectiles múltiples (postas), el cual riela en el folio 61 de la presente causa, suscrito por el funcionario Yehudin Alexis Castro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas (lugar donde puede ser citado), promoviendo así mismo la testimonial de dicho funcionario por cuanto el mismo es necesario y pertinente debido a que practicó el referido informe; a los fines de que le sea exhibido para su ratificación y contenido de conformidad con el artículo 242 del citado Código.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PUBLICA
1.- Testimonial de la ciudadana Eliana Vivas Palmera, titular de la cédula de identidad N° 20.099.521, residenciada en el Barrio La Esperanza, callejón N° 09, Poste 46, casa S/N, Estado Barinas, quien fue la persona que se encontraba con el acusado momentos antes de los hechos.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado JAIRO VLADIMIR TORREALBA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.660.294, de 21 años de edad, nacido el 02-04-85, natural de Santa Lucia Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Carlos Torrealba Romero (V) y Gladis del Real Nieves (V), residenciado en la calle principal barrio el Cementerio, casa s/n, numero de teléfono 0273-4160068, Santa Lucia Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Freddy Leonardo Aguilar Méndez y Edward Antonio Barrera Bencomo (occisos); y Lesiones Intencionales Tipo Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Elsy Dayana Guedez Hernández.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL N° 03
ABG: JOSEFINA LOBOSCO RONDON.
LA SECRETARIA
ABG: VANESSA CAROLINA PARADA TORRES.
Se libro oficio N°______ a la URDD a los fines de su distribución entre los Jueces de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
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