REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003798
ASUNTO : EP01-P-2006-003798

Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 19 de Octubre del 2006 al ciudadano JUAN UBALDO PERAZA por el delito de OCULTAMIENTO DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 173 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 03 procede a fundamentar la Medida de Privación Preventiva de Libertad decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO
JUAN UBALDO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.027.739, de 56 años de edad, nacido el 16-05-50, natural del Regalo Municipio Sosa Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio mensajero del Comedor Popular del estado Barinas, hijo de Ramón Guadalupe Valera (F) y de Carmen Peraza (F), residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, primera etapa, calle 05, casa N° 216, Barinas estado Barinas, teléfono 0416-2402951

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al imputado el hecho de que en fecha 17 de Octubre del 2006 funcionarios policiales realizaran inspección ocular al vehículo que portaba dicho imputado en virtud de haber observado momentos antes como realizaba ciertas entregas a personas de ambos sexos de envoltorios de papel aluminio, incautando en dicho vehículo tipo moto un envoltorio de papel periódico el contenía nueve (09) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de restos vegetales de la presunta droga conocida como Marihuana.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado Juan Ubaldo Peraza, éste Tribunal de Control No 03 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible.
En consecuencia, en el presente caso, se justificaba tal aprehensión, ya que nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal, establecidos en el artículo 44 ordinal 1 de nuestra Constitución Nacional, la cual se verifica en el presente caso: por haber sido aprehendido el imputado una vez que le realizaran una inspección al vehículo tipo moto el cual manejaba incautando en su interior nueve envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de la droga conocida como Marihuana, constituyéndose así una flagrancia real establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; situación ésta que legitima la detención de la misma, razón por la cual éste Tribunal admitió la aprehensión en flagrancia por el delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto a la solicitud del procedimiento ordinario éste Tribunal observa que existen diligencias por realizar por la representación fiscal y necesarias aún mas para la demostración del hecho, es por lo que se acuerda se acuerda dicho procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite: 1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo por mandato del artículo 253 del citado Código, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en el caso del imputado Juan Ubaldo Peraza en el delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé una pena de seis (06) a ocho (08) años de prisión, tal como lo establece el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calificación jurídica señalada por el Ministerio Público y en la cual coincide éste Tribunal de Control No 03 de manera provisional 2.) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano fue autor en la comisión del hecho, por lo siguiente:
1.) Acta Policial No 1826 de fecha 17 de Octubre del 2006, la cual consta en el folio 06 de la presente causa: “…observamos a una persona de sexo masculino…y a la vez hacia la entrega a varias personas de ambos sexos envoltorios de color aluminio y a cambio recibía dinero,…luego éste ciudadano abordó la moto en la cual se apoyaba y se desplazó bajando por la calle Arzobispo Méndez…proseguimos a seguirlo…y no les identificamos…se le efectúa la revisión al ciudadano le fue localizado dentro de una cartera de material cuero color negro…la cantidad de sesenta y tres mil bolívares en efectivo..la revisión del vehículo moto en presencia de los dos testigos…localizó en una abertura donde se acopla el tanque de combustible con el chasis y el manubrio un envoltorio de un trozo de papel periódico el cual sustrajo de allí y al abrirlo en presencia de los dos testigos y el conductor de vehículo (moto) se pudo apreciar que contiene la cantidad de nueve (09) envoltorios confeccionados cada uno en material aluminio que contiene en su interior restos vegetales de color pardo verdoso que e abrirlos expiden olor fuerte y penetrante que por sus características asimila a la presunta sustancia ilícita conocida como MARIHUANA…”.
2.) Acta de retención de Presunta Droga de fecha 17 de Octubre del 2006, la cual consta en el folio 10 de la presente causa: “Un (01)) envoltorio de papel periódico en su interior nueve (09) envoltorios confeccionados en papel aluminio…”.
3.) Acta de Retención de Vehículo (Moto) de fecha 17 de octubre del 2006, la cual consta en el folio 11 de la presente causa: “Un (01) vehículo Moto, Marca: Honda, Tipo: Paseo, color: Azul, Placa: EAB-887, Modelo CGL 125, serial de carrocería: LWBPCJ1F651A40530, Serial de Motor: WH156FMI-205M71494”.
4.) Acta de Retención de Dinero de fecha 17 de Octubre del 2006, la cual consta en el folio 13 de la presente causa: “Todo para un total de sesenta y tres mil bolívares”.
5.) Acta de Pesaje de Sustancia ilícita de fecha 17 de octubre del 2006, la cual consta en el folio 14 de la presente causa: “Arrojando un peso bruto aproximado de 4.3 Gramos…”.
6.) Acta de Entrevista del ciudadano Macedonio Vivias Contreras en fecha 17 de octubre del 2006, la cual consta en el folio 15 de la presente causa: “…un funcionario le saco debajo del tanque de la gasolina un envoltorio de papel periódico el cual contenía nueve envoltorios de papel aluminio…era droga la cual era conocida como Marihuana…”.
7.) Acta de Entrevista del ciudadano Alexander Pilar Sánchez Terán de fecha 17 de Octubre del 2006, la cual consta en el folio 16 de la presente causa: “…reviso e tanque por la parte del frente donde se puede ver un hueco entre el tanque y el chasis saco un envoltorio de papel periódico cuando lo abrió nueve envoltorios de papel aluminio, que al contarlos delante de nosotros vimos que eran nueve…”.


Una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, ya que tiene una pena que oscila entre seis (06) a ocho (08) años de prisión.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la aprehensión en flagrancia del imputado JUAN UBALDO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.027.739, de 56 años de edad, nacido el 16-05-50, natural del Regalo Municipio Sosa Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio mensajero del Comedor Popular del estado Barinas, hijo de Ramón Guadalupe Valera (F) y de Carmen Peraza (F), residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, primera etapa, calle 05, casa N° 216, Barinas estado Barinas, teléfono 0416-2402951, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Se decreta Medida de privación Preventiva de Libertad a la imputada, por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual deberá ser cumplida en la Comandancia de la Policía Municipal. Tercero: Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se acuerda librar boleta de privación a la Comandancia de la Policía Municipal. Quinto: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así se decide.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON



LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO

Se libro boleta de Privación de Libertad Nro.______.

Conste/ Secretaria.