REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001473
ASUNTO : EP01-P-2006-001473

Por cuanto en fecha Veinticuatro (24) de Octubre del 2006 se celebró Audiencia Preliminar seguido contra el acusado Juan de Jesús Martínez, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yenzi Naibeth Sosa Vargas, admitiendo los hechos y solicitando la aplicación de una medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la ley adjetiva, procede a fundamentar la presente decisión en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JUAN DE JESUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.244.569, mayor de edad, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 18-01-1987, natural de Pedraza Ciudad Bolivia, Estado Barinas, profesión u oficio trabajo de campo, residenciado en Ciudad Bolivia Pedraza, Barrio Adonai Parra Jiménez, calle 0 entre avenida 5 y 6 una cuadra abajo del Estadium en una casa rosada.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE AUDIENCIA
En fecha 08 de Junio del 2006, siendo las 11:45 de la noche funcionarios policiales encontrándose de servicio recibieron llamada telefónica por parte del Jefe de los Servicios, informándoles que se trasladaran hasta el comando, al llegar les informaron que un ciudadano había agredido con golpes de puño a una adolescente causándole lesiones a nivel del cuero cabelludo, haciéndose acompañar de la adolescente lesionada quien quedo identificada como Yenzi Naibeth Sosa Vargas de 16 años de edad, visualizando a un ciudadano del sexo masculino, el cual fue identificado por la víctima como su agresor, procediendo a realizar un registro de persona, quedando identificado como Juan de Jesús Martínez, informándole que quedaba en calidad de detenido.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 24 de Octubre del 2006, se celebró la correspondiente audiencia oral y pública, previamente convocada por éste Tribunal de Control No 03, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público, Abogado Carlos Ramírez explanó oralmente su acusación, expuso sus fundamentos y ofertó los medios de prueba y calificó la conducta desplegada por el ciudadano como autor de la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Yenzi Naibeth Vargas, solicitando así mismo el representante del Ministerio Público, la admisión de la acusación como los medios de pruebas ofrecidos.
Posteriormente se le dio el derecho de palabra a la Defensor Público de Presos, representado por el Abg. Horacio Araque a los fines de oponer excepciones a que diere lugar contra la acusación presentada en contra de su defendido, quien no alegó ninguna al respecto, manifestando que en conversación sostenida con su defendido, éste le manifestó su intención de admitir los hechos, y la posibilidad de la suspensión condicional del proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose su defendido a cumplir cabalmente las condiciones que a bien imponga éste honorable Tribunal de Control No 03. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”.
Seguidamente se procedió a admitir en su totalidad la acusación presentada, así como los medios de pruebas por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado Juan de Jesús Martínez, a quien se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso en virtud de la admisión de la acusación quien manifestó a viva voz, que admitía los hechos en la manera y forma que le imputada el representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir cabalmente las condiciones que a bien imponga el Tribunal.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En virtud de que los acusados admitió los hechos en la presente audiencia preliminar, éste Tribunal de Control No 03 una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, observó que se encuentra materializado dicho delito por lo siguiente:
1.) Acta de denuncia de fecha 08 de Junio del 2006, realizada por la ciudadana Yenzi Naibeth Sosa Vargas, la cual consta en el folio 16 de la presente causa quien manifestó: “…se presentó en la calle mi ex concubino…estaba borracho, me dijo que quería hablar conmigo, yo salí afuera y le dije que se marchara y me dejara quieta, fue cuando de repente, me tomo del pelo y comenzó a golpearme, me tomaba de los brazos y me golpeaba contra un poste de alumbrado público, lo hizo en varias ocasiones…”.
2.) Reconocimiento Médico Legal No 0270 de fecha 13 de Junio del 2006, la cual consta en el folio 37 de la presente causa, realizada a la víctima por el Dr. Angel Méndez: “Contusión equimótica en cuero cabelludo en región parieto-temporal derecha. Contusión equimótica en tercio medio de antebrazo derecho con cara dorsal. Escoriación lineal en cara ventral de la nuca…Carácter: Leve…”.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
De acuerdo a lo consta en las presentes actuaciones, se pudo comprobar que efectivamente en fecha 08 de Junio del 2006 aproximadamente en horas de la noche la ciudadana Yenzi Naibeth Sosa Vargas fue víctima de lesiones por parte del ciudadano Juan de Jesús Martínez, tal como consta del reconocimiento médico legal realizado a la víctima en fecha 13 de Junio del 2006 por parte del Dr. Angel Méndez adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en donde concluye: “Contusión equimótica en cuero cabelludo en región parieto-temporal derecha. Contusión equimótica en tercio medio de antebrazo derecho con cara dorsal. Escoriación lineal en cara ventral de la nuca…Carácter: Leve…”, constituyendo así el tipo penal establecido en el artículo 416 del Código Penal referente a Lesiones Intencionales Personales Leves, ya que dicha acción fue intencional en virtud de la denuncia realizada por la víctima quien expuso que dicho acusado en estado de embriaguez la tomo por el pelo y comenzó a golpearla, tomándola de los brazos y dándole contra el poste de alumbrado público, realizándolo en varias ocasiones.


DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda e tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye...”. Ahora bien, el delito por el cual el representante del Ministerio Público presentó acusación, es la del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves el cual dispone:”Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses”., pena esta la cual no excede de los tres años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, comprometiéndose al cumplimiento de las condiciones que estableciera éste Tribunal de Control No 03, y de que el mismo no se encuentra sujeto a ésta medida por otro hecho.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL No 03 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir los acusados las siguientes condiciones:
1.) Presentaciones cada Treinta (30) días ante la Prefectura de Pedraza del estado Barinas.
2.) No lesionar físicamente a la ciudadana Yenzi Naibeth Vargas (víctima).
3.) No salir de la jurisdicción del Estado Barinas.
4.) No cambiar de domicilio o de residencia, y en caso de ser cambiada informarlo inmediatamente al Tribunal.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta: Primero: La aplicación de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JUAN DE JESUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.244.569, mayor de edad, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 18-01-1987, natural de Pedraza Ciudad Bolivia, Estado Barinas, profesión u oficio trabajo de campo, residenciado en Ciudad Bolivia Pedraza, Barrio Adonai Parra Jiménez, calle 0 entre avenida 5 y 6 una cuadra abajo del Estadium en una casa rosada, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yenzi Naibeth Sosa Vargas, medida ésta la cual tendrá un régimen de prueba de un (01) año, con el cumplimiento de las condiciones ya plenamente establecidas. Segundo: Se acuerda como condiciones las siguientes: 1.) Presentaciones cada Treinta (30) días ante la Prefectura de Pedraza del estado Barinas. 2.) No lesionar físicamente a la ciudadana Yenzi Naibeth Vargas (víctima). 3.) No salir de la jurisdicción del Estado Barinas. 4.) No cambiar de domicilio o de residencia, y en caso de ser cambiada informarlo inmediatamente al Tribunal. Líbrese lo conducente. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG, JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG, VANESSA CAROLINA PARADA