REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004721
ASUNTO : EP01-P-2005-004721
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS POR INCUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDIONAL DEL PROCESO
JUEZ DE CONTROL N° 03: Abg. Josefina Lobosco Rondón.
FISCAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Luz Yanibe Martínez.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Pascual Hernández.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
ACUSADO: Gustavo Redondo Ramírez.
DELITO: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito.
SECRETARIA DE SALA: Abg. Vanessa Parada.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, presidido por la Juez Titular de Control No 03 Abg. Josefina Lobosco Rondón, procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa EP01-P-2005-4721, seguida contra el acusado GUSTAVO REDONDO RAMIREZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.462.445, natural de Socopó, fecha de nacimiento 15-09-70, de ocupación comerciante, estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, hijo de Celedonio Redondo (f) y María Ramírez (v), residenciado en el Barrio Simón Bolívar, carrera 13, calle 12, casa N° 75, al lado de la fabrica de Blue Jeans Wranloy, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, quien fue acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Décima Primera (E) del Ministerio Público, representada por la Abogada Luz Yanibe Martínez, como autor del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano vigente para ese entonces, en perjuicio del Estado Venezolano, y para decidir éste Tribunal de Control N° 03 observa:
CAPITULO I
HECHOS OBJETO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA
En fecha 09 de Noviembre del 2005 se realizó Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público contra el acusado Gustavo Redondo Ramírez por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, manifestando el imputado en dicha audiencia que quería acogerse a una medida alternativa a la prosecución del proceso, acordándose la misma previa admisión de los hechos, tal como lo es la Suspensión Condicional del Proceso con un régimen de un (01) años estableciéndose como condiciones las siguientes: 1.) No consumir drogas ,2.) Realizar estudios académicos o en la Misión Rivas y traer constancia de la misma, 3.) Prestar servicios gratitos por ante el Ministerio del ambiente, verificándose posteriormente que en fecha 17 de Abril del 2006 vuelve a cometer el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito realizándole audiencia de calificación de flagrancia otorgándose medida cautelar sustitutiva y presentando posteriormente la Fiscalía del Ministerio Público acusación en su contra por dicho delito, siendo admitida por éste Tribunal de Control No 03 en fecha 02 de octubre del 2006, circunstancia ésta que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal se revocó, procediendo éste Tribunal a aplicar la pena correspondiente por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito.
CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En fecha Dos (02) de Octubre del 2006, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar de la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en fecha 28 Junio del 2006, acusación ésta que originó la revocación de la suspensión condicional del proceso acordada por el Tribunal de Control No 03 en donde se admitió la acusación interpuesta por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en fecha 14 de Octubre del 2005, en la cual la representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Ministerio Público, explanó oralmente su acusación, exponiendo sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas y calificó la conducta del imputado Gustavo Redondo Ramírez como autor del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y solicitando la revocación de la suspensión condicional del proceso por cometer nuevamente el delito y la aplicación de la pena. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Pascual Hernández, a los fines de que expusiera sus alegatos de defensa y excepciones correspondientes a la acusación presentada, quien manifestó que en conversación sostenida con su defendido, el mismo le comunicó que quería ir a Juicio oral y público.
Seguidamente, este Tribunal Control N° 03 procedió a otorgarle el derecho de palabra al imputado imponiéndole del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestando el mismo su voluntad de acogerse al precepto constitucional. Seguidamente el Tribunal paso a pronunciarse sobre el acto conclusivo acordando admitir en su totalidad la acusación presentada por la representación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos y en virtud de dicha decisión se procedió a concederle el derecho de palabra al acusado a los fines de que manifestara libre de toda coacción su voluntad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos por la nueva acusación presentada, manifestando su voluntad de acogerse al precepto constitucional. Posteriormente en virtud de lo manifestado por el acusado, éste Tribunal de Control N° 03 procedió a revocar la suspensión condicional de proceso aplicando inmediatamente la pena.
CAPITULO III
PENALIDAD
En cuanto al hecho admitido en su oportunidad por parte del acusado Gustavo Redondo Ramírez en fecha 09 de Noviembre del 2005, se tiene que el delito reaprovechamiento de cosas provenientes del delito, tiene un pena de prisión de tres (03) meses a un (01) año; tomándose en cuanta el límite mínimo en virtud de que el acusado no posee antecedentes penales y haciéndose la rebaja correspondiente de la mitad por aplicación del procedimiento de admisión de hechos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, queda una pena definitiva a cumplir de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado GUSTAVO REDONDO RAMIREZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.462.445, natural de Socopó, fecha de nacimiento 15-09-70, de ocupación comerciante, estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, hijo de Celedonio Redondo (f) y María Ramírez (v), residenciado en el Barrio Simón Bolívar, carrera 13, calle 12, casa N° 75, al lado de la fabrica de Blue Jeans Wranloy, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas a cumplir la pena de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE , PRISION, mas las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano vigente para ese entonces. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva del acusado. TERCERO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la URDD a los fines de su distribución a los Tribunales de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. QUINTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación de la presente decisión. SEXTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión una vez que quede definitivamente firme, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Abg. JOSEFINA LOBOSCO RONDÓN.
LA SECRETARIA
Abg. VANESSA CAROLINA PARADA TORRES.
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