REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007066

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA

MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
IMPUTADO: FRANCISCO RODRIGUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.513.198, de mayor edad, de 23 años de edad, nacido el 04-12-1982, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Malvia Magali Mendoza Costa (V) y Francisco Javier Rodríguez (v), residenciado en el barrio la esperanza sector las margaritas, vereda A casa N° 11, Barinas Estado Barinas
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 277, 406 numeral 2° en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal
DEFENSOR PUBLICO: Abg. SONIA MORENO.
FISCALIA CUARTA: ABG. LEONARDO GABRIEL GONZALEZ.
VICTIMA: MIGUEL JIMENEZ


Vista la solicitud realizada por la defensa Abg. SONIA MORENO., donde ratifica la solicita de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 264 en concordancia con el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo al mismo se decretó Privación, Art. 250 ordinales 1°, 2°, 3°, Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 04-10-05, solicita le sea impuesta una de las medidas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 04 de Octubre de 2.005, le fue decretada Medida Privativa de Libertad, al imputado FRANCISCO RODRIGUEZ por la presunta Comisión de los Delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 277, 406 numeral 2° en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal.

Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa”. En el caso que nos ocupa el tribunal estima que revisada la presente causa una vez presentado el acto conclusivo por parte del Ministerio Público se evidencia que los motivos para decretar o mantener la privación han variado, razón por la cual considera procedente otorgar una medida menos gravosa que la que se mantiene, al Imputado FRANCISCO RODRIGUEZ; y de la revisión realizada él mismo no se encuentra solicitado o cursa causa pendiente con otro Tribunal Control, juicio y Ejecución, quedando establecido de esta manera que no hay peligro de fuga, ni de obstaculización, y desvirtuado el peligro de fuga, y él mismo está en disposición de cumplir con las obligaciones que a tal efecto señale el Tribunal, y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Medida Cautelar, de las previstas en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como son presentaciones periódicas ante la Oficina de Atención al Publico del Circuito Judicial Penal de este Estado, cada quince(15) días.

En consecuencia, declara con lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con fundamento legal en el artículo 256 Ord.3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa Abg. SONIA MORENO, a favor de la acusado: FRANCISCO RODRIGUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.513.198, de mayor edad, de 23 años de edad, nacido el 04-12-1982, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Malvia Magali Mendoza Costa (V) y Francisco Javier Rodríguez (v), residenciado en el barrio la esperanza sector las margaritas, vereda A casa N° 11, Barinas Estado Barinas, por la Comisión de los Delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 277, 406 numeral 2° en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, se impone presentaciones periódicas ante la Oficina de Atención al Publico del Circuito Judicial Penal de este Estado, cada Quince (15) días. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre las presentaciones impuestas. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Once (11) días del mes de Octubre de 2006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.

ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.

ABG. YANNIRA DAVILA.