REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal, en Función de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002359
JUEZ: Abg. Nerys Carballo Jiménez
SECRETARIA: Abg. Yannira Dávila
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
IMPUTADO: WILINTON HIDALGO MENA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 14.551.013,de mayor edad, de 28 años de edad, nacido Barranquilla de la Republica de Colombia el 05/01/78, hijo de Aura Mena y de Pedro Hidalgo, residenciado Urbanización Rosa Inés casa N° 167 cerca de avenida nueva torunos de Barinas
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previstos y sancionados en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
FISCALÍA CUARTA: ABG. LEONARDO GABRIEL GONZALEZ
DEFENSOR (A): ABG. JOSE GREGORIO RIVERO(EDGAR CASTILLO)
VICTIMA: YUSELIN YAMILETH HERRERA NUÑEZ

PRIMERO
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial de celebración de Cumplimiento de Acuerdo Reparatorio, en la causa seguida al imputado WILINTON HIDALGO MENA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 14.551.013,de mayor edad, de 28 años de edad, nacido Barranquilla de la Republica de Colombia el 05/01/78, hijo de Aura Mena y de Pedro Hidalgo, residenciado Urbanización Rosa Inés casa N° 167 cerca de avenida nueva torunos de Barinas, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previstos y sancionados en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana YUSELIN YAMILETH HERRERA NUÑEZ . Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, a cargo de la Juez Abg. Nerys Carballo Jiménez y la secretaria Abg. Nina González, el alguacil Miguel Barraco, en la sala de audiencia Nº 08 de este Circuito Judicial penal, El juez ordena al secretario verificar las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Publico Abg. Leonardo Gabriel González, la defensa pública Abg. Edgar Castillo, el imputado WILINTON HIDALGO MENA, la victima ciudadana YUSELIN YAMILETH HERRERA NUÑEZ. Seguidamente la Juez apertura el acto, informando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Edgar Castillo, quien ratifica la solicitud del Acuerdo Reparatorio presentada en fecha 25 de Septiembre de 2.006 el cual consiste en pagar la suma total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs., 1.500.000, oo), los cuales han sido cancelados en este acto en su totalidad en dinero en efectivo y de curso legal. El Tribunal se dirige a la Representación Fiscal sobre la realización del Acuerdo Reparatorio, quien no objetó la realización del Acuerdo Reparatorio. En este estado e impuesto el Imputado WILINTON HIDALGO MENA, del contenido del Precepto Constitucional, se procedió a identificar al Imputado, quien libre de apremio y sin juramento quedó identificado como WILINTON HIDALGO MENA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 14.551.013,de mayor edad, de 28 años de edad, nacido Barranquilla de la Republica de Colombia el 05/01/78, hijo de Aura Mena y de Pedro Hidalgo, residenciado Urbanización Rosa Inés casa N° 167 cerca de avenida nueva torunos de Barinas, y expuso: "Rindo mis disculpas por haber cometido ese hecho; me arrepiento por el daño causado". Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Víctima YUSELIN YAMILETH HERRERA NUÑEZ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.836.709, quien expuso: "Manifiesto que he comparecido en forma libre y espontánea, asimismo acepto el Acuerdo Reparatorio y la reparación del daño y recibo en este acto la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) a mi total satisfacción Es todo". Luego se le concedió el derecho de palabra al Defensor, quien manifestó que se adhería a todo lo expuesto.

SEGUNDO
En este estado, la Juez una vez verificado que la victima ha prestado consentimiento en forma espontánea y libre con pleno conocimiento de sus derechos, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Habiéndose propuesto un Acuerdo Reparatorio entre las partes y siendo procedente, una vez revisado los requisitos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y cumplida como esta la totalidad de la obligación ofrecida por el imputado, donde se verifico que la victima recibió de manos del imputado la cantidad de Un Millón Quinientos mil Bolívares, y por ser procedente de conformidad el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal considera quien aquí decide, que se ha cumplido el Acuerdo Reparatorio, y en consecuencia, de pleno derecho se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 321 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano WILINTON HIDALGO MENA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano WILINTON HIDALGO MENA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 14.551.013,de mayor edad, de 28 años de edad, nacido Barranquilla de la Republica de Colombia el 05/01/78, hijo de Aura Mena y de Pedro Hidalgo, residenciado Urbanización Rosa Inés casa N° 167 cerca de avenida nueva torunos de Barinas, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previstos y sancionados en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana YUSELIN YAMILETH HERRERA NUÑEZ; en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 48 y SOBRESEE de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3°, 321 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente Sentencia ha sido leída y publicada en su totalidad, en el día de hoy, Trece (13) de Octubre de dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147 de las Federación.
La Juez de Control N° 4.


Abg. Nerys Carballo Jiménez La Secretaria


Abg. Yannira Dávila.