REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000929
ASUNTO : EP01-P-2006-000929
JUEZ ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO
IMPUTADOS: WILLIAN ALEXIS ZAMBRANO
DELITO: ATIPICO
FISCAL: ABG. XIOMARA OCANDO DE CUEVAS
VICTIMA: GILBERT ARRIECHE TORRES
Vista la solicitud presentada por la Abg. XIOMARA OCANDO DE CUEVAS en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad como dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 22 de Junio del 2006,el ciudadano GILBERT ARRIECHE TORRES, denuncia por el Comando Regional N° 1, Destacamento N°14, Primera compañía Segundo Pelotón Puesto Puente Páez manifestando : " ..Que el día 05 de Marzo de 2000, hizo entrega en la ciudad de Guanare de un vehículo Automóvil marca Mitsubishi, tipo Coupe, año 92, color Vino tinto placas XTP-780, en calidad de venta al ciudadano WILLIAN ALEXIS ZAMBRANO, que hasta la fecha no ha cancelado la cantidad de tres millones de Bolívares por el negocio acordado. Motivo por el cual los funcionarios cabo segundo GARCIA LOPEZ LEOME y AGRAZ CALDERA JAIME JESUS se trasladaron hacia la carretera Nacional vía Barinas, sector las delicias, a un kilómetro del pueblo de Barrancas, Municipio Cruz Paredes, hasta la residencia del ciudadano antes indicado, y se procedió a remolcar dicho vehículo ya que presentaba fallas mecánicas quedando retenido preventivamente en el comando de la Guardia Nacional Puente Páez, y ponerlo a la orden de la fiscalia del Ministerio Publico. Es todo....". Se observa que aun cuando podría encuadrar el hecho cometido dentro de un Hecho Punible del Tipificado en nuestra legislación en la Ley sobre hurto y robo de Vehículos Automotores; Ahora bien, de la practica de la experticia realizada al vehículo antes identificado dio como resultado que el vehículo presentas sus seriales originales, por lo que, no surgen suficientes elementos que permitan atribuir la comisión de un delito a persona alguna, y habiendo transcurrido más de CINCO (05) AÑOS ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Abg. XIOMARA OCANDO DE CUEVAS en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de WILLIAN ALEXIS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.129.018, natural de Barrancas, domiciliado en carretera Nacional vía Barinas, sector las delicias, a un kilómetro del pueblo de Barrancas, casa s/n, Municipio Cruz Paredes en perjuicio de GILBERT ARRIECHE TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.239.303, domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre, sector 6 calle 1, casa N° 4 Guanare Estado Portuguesa y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinales 1° de Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes.
Regístrese, diarícese y expídanse las copias de ley.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las Boletas de Notificación Devueltas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Primera Instancia de Control Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los Diecisiete días del mes de Octubre del año dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Control N° 04
Dra. Nerys Carballo Jiménez
La Secretaria
Abg. Yannira Dávila
En fecha_________ Se libraron Boletas de Notificación N°________________
NCJ/ng
Causa: EP01-P-2006-000929