REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 02 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001007
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DÁVILA

MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO.

ACUSADO: ANGELMIRO GARCIA ZAMBRANO, venezolano, de 36 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.555.438, natural de San Antonio, Estado Táchira, hijo de Maria del Rosario Zambrano (f) y de Eliberto Antonio García, nacido en fecha 12-06-1968 y residenciado en el Barrio Queniquea, vía al rió, buscando para Chuponal, Pedraza, Estado Barinas.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación el Artículo 6, Ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 418 en relación con el articulo 426 del Código Penal.
FISCALÍA DECIMA: ABG. MARIA CAROLINA MERCHAN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JOSE GREGORIO RIVERO
VICTIMA: JOSE MARIA LARA BALZA

DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público contra del Imputado: ANGELMIRO GARCIA ZAMBRANO Y ADALBERTO ELEAZAR CUBIAN; constituido como fue este Tribunal de Control N° 4, a cargo de la Juez Abg. Nerys Carballo Jiménez, el Secretario de Sala Abg. Nina González, el Alguacil Gonzalo Mejia; en la sala de audiencias Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. María Carolina Merchan, quien hizo uso del derecho de palabra y Narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos, ratifico el escrito de acusación presentado en su debida oportunidad, en todas y cada una de sus partes, así como los medios de prueba plasmados en el mismo por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, Se ratifica todas las Actas, escritos y pruebas presentadas, Solicito a su vez el enjuiciamiento de los imputados ANGELMIRO GARCIA ZAMBRANO Y ADALBERTO ELEAZAR CUBIAN, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación el Artículo 6, Ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 418 en relación con el articulo 426 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MARIA LARA BALZA y se dicte Auto de apertura a Juicio".

Seguidamente la juez procede admitir totalmente la Acusación presentada por la defensa, por llenar los requisitos previstos en el Artículo 326 del COPP, así como los medios de pruebas presentados por ser pertinentes y necesarios, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación el Artículo 6, Ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 418 en relación con el articulo 426 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MARIA LARA BALZA.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Francisco Sambrano quien manifestó: en cuanto a mi representado Solicito que mi asistido sea oído por este Tribunal ya que el mismo me ha manifestado que desea Admitir los hechos imputados por la Fiscalia del Ministerio Publico. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Publico Abg. José Gregorio Rivero Quien expuso: oída la exposición del Ministerio Publico esta defensa niega rechaza y contradice la acusación, y pido se aperture el asunto en juicio oral y publico, además por el principio de comunidad de las pruebas me adhiero a las presentadas por la Fiscalia, solicito copias de todas las actuaciones de la presente causa inclusive del acta de hoy. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado ADALBERTO ELEAZAR CUBIAN, quien verificando sus datos personales, y previa imposición del Precepto Constitucional manifestó lo siguiente: Admito los hechos imputados por la Fiscalia del Ministerio Publico, es todo. y ANGELMIRO GARCIA ZAMBRANO, quien verificando sus datos personales, y previa imposición del Precepto Constitucional manifestó lo siguiente: No tengo nada que declarar me acojo al precepto Constitucional, es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano José Maria Lara Balza quien manifestó: yo como agraviado en este asunto lo que pido es que se haga justicia en este caso, que se aclare el asunto, ellos fueron los que me amarraron a un árbol y se llevaron el carro y me decían que si decía algo me iban a matar, es todo
En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.

UNICO
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió: PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación, presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico así como los medios de prueba plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes. Comunidad de Prueba a la defensa. SEGUNDO: Se condena por el procedimiento de Admisión de los hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, al acusado ADALBERTO ELEAZAR CUBIAN, venezolano, de 34 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.579.127, natural de Maporal, Municipio Pedraza, Estado Barinas, hijo de Juan de las Rosas Mendoza y de Juana Paula Cubian, nacido en fecha 20-12-71 y residenciado en el Sector Santa Marta, Finca Bienvenida a Cristo Maporal, Municipio Pedraza, Estado Barinas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación el Artículo 6, Ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 418 en relación con el articulo 426 del Código Penal, más las penas accesorias contenidas en el Articulo 13 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JOSE MARIA LARA BALZA. TERCERO: Se ordena APERTURA A JUICIO, al acusado ANGELMIRO GARCIA ZAMBRANO, venezolano, de 36 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.555.438, natural de San Antonio, Estado Táchira, hijo de Maria del Rosario Zambrano (f) y de Eliberto Antonio García, nacido en fecha 12-06-1968 y residenciado en el Barrio Queniquea, vía al rió, buscando para Chuponal, Pedraza, Estado Barinas, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación el Artículo 6, Ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 418 en relación con el articulo 426 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JOSE MARIA LARA BALZA. CUARTO: Se ordena aperturar Cuaderno Separado al Acusado ADALBERTO ELEAZAR CUBIAN, y dejar Copia Certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de Control N° 4. QUINTO: Se ordena a la Ciudadana Secretaria remitir las presentes actuaciones dentro del lapso común de cinco días al Tribunal de Juicio que corresponda. SEXTO: La sentencia motivada será publicada al décimo día hábil siguiente al de hoy. Librese boleta de Encarcelación y oficio al internado Judicial del Estado Barinas. SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

AUTO DE APERTURA A JUICIO
DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que le confiere y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA APERTURA A JUICIO al acusado ANGELMIRO GARCIA ZAMBRANO, venezolano, de 36 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.555.438, natural de San Antonio, Estado Táchira, hijo de Maria del Rosario Zambrano (f) y de Eliberto Antonio García, nacido en fecha 12-06-1968 y residenciado en el Barrio Queniquea, vía al rió, buscando para Chuponal, Pedraza, Estado Barinas, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación el Artículo 6, Ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 418 en relación con el articulo 426 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JOSE MARIA LARA BALZA.
Se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas.
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.-Testimonial de los funcionarios JOSE VALOR, BENITO COLMENARES, WUILMER MOLINA, MARIO CADENAS, CARLOS MOLINA, JOSE ALVAREZ.
2.- Testimonial de la victima JOSE MARIA LARA BALZA.
3.- Testimonial de los ciudadanos ANA ROSA LARA BALZA, AMENAIDA RAMIREZ, JOSE LINO AVENDAÑO, NESTOR RAMON BRICEÑO.
4.- Testimonial del Experto ARTEAGA VALERO JESUS ALBERTO, informe N° 9700-219-051, Folio 102.
5.- Testimonial del Experto ANGEL CUSTODIO MENEDEZ MORENO, informe N° 0124, Folio 100.
4.- Testimonial del Experto JOSE LEONARDO VIVAS Y JOSE EDUARDO VELASCO, Experticia N° 096.

DOCUMENTALES:
1.- Informe Pericial N° 9700-219-050, realizada por el Experto ARTEAGA VALERO JESUS ALBERTO, Folio 106
2.- Informe Medico N° 0124, Experto ANGEL CUSTODIO MENDEZ MORENO, informe N° 0124, Folio 100.
3.- Informe Pericial N° 9700-219-051, realizada por el Experto ARTEAGA VALERO JESUS ALBERTO. Folio 102.
4.- Reconocimiento en Rueda de Imputados folio, 69 al 74 y 84 al 86.
5.- Informe Pericial, experto JOSE LEONARDO VIVAS Y JOSE EDUARDO VELASCO, Experticia N° 096.

Comunidad de Prueba.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
En Barinas a los Dos (02) días del mes de Octubre de 2.006.
La Juez de Control N° 04.


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.


Abg. Yannira Dávila.