REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 02 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-00823
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO.
ACUSADO: JEAN ALEXANDER ZAMBRANO, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, en fecha 01-06-78, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.763.910, chofer, soltero, hijo de Maria Edicta Zambrano (v) y de Olinto Vera (v) y residenciado en el Barrio Corocito, Calle 4, Casa Nº 12-05, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas.
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE, previstos y sancionados en los Artículos 218, Encabezamiento y 222, Numeral 1 del Código Penal Venezolano.
FISCALÍA DECIMA: ABG. MARIA CAROLINA MERCHAN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. PASCUAL HERNNADEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público contra del Imputado: JEAN ALEXANDER ZAMBRANO por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE, previstos y sancionados en los Artículos 218, Encabezamiento y 222, Numeral 1 del Código Penal Venezolano; constituido como fue este Tribunal de Control N° 4, a cargo de la Juez Abg. Nerys Carballo Jiménez, el Secretaria de Sala Abg. Nina Gonzalez, el Alguacil Gonzalo Mejia; en la sala de audiencias Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. María Carolina Merchán, quien hizo uso del derecho de palabra y Narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos, ratifico el escrito de acusación presentado en su debida oportunidad, en todas y cada una de sus partes, así como los medios de prueba plasmados en el mismo por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, Se ratifica todas las Actas, escritos y pruebas presentadas, Solicito a su vez el enjuiciamiento del imputado JEAN ALEXANDER ZAMBRANO, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, en fecha 01-06-78, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.763.910, chofer, soltero, hijo de Maria Edicta Zambrano (v) y de Olinto Vera (v) y residenciado en el Barrio Corocito, Calle 4, Casa Nº 12-05, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE, previstos y sancionados en los Artículos 218, Encabezamiento y 222, Numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y se dicte Auto de apertura a Juicio".
Seguidamente la juez procede admitir totalmente la Acusación presentada por la defensa, por llenar los requisitos previstos en el Artículo 326 del COPP, así como los medios de pruebas presentados por ser pertinentes y necesarios, por la comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE, previstos y sancionados en los Artículos 218, Encabezamiento y 222, Numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Pascual Hernández quien expuso: " oída la exposición del Ministerio Publico esta defensa niega rechaza y contradice la acusación, y pido se aperture el asunto en juicio oral y publico, además por el principio de comunidad de las pruebas me adhiero a las presentadas por la Fiscalia.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado JEAN ALEXANDER ZAMBRANO, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, en fecha 01-06-78, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.763.910, chofer, soltero, hijo de Maria Edicta Zambrano (v) y de Olinto Vera (v) y residenciado en el Barrio Corocito, Calle 4, Casa Nº 12-05, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien verificando sus datos personales, y previa imposición del Precepto Constitucional manifestó lo siguiente: No querer declarar, Me acojo al precepto Constitucional , es todo.
En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 27 de Junio de 2.006, con motivo de los hechos el Ministerio Público, presentó ACUSACIÓN ante este Tribunal, al acusado antes identificados, por los delitos especificados ut supra, todo ello con fundamento en el artículo 327 del COPP, donde expone que: ““De acuerdo al resultado de las investigaciones realizadas por el órgano de Policía de investigación Penal (Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre) se desprende que el día 30 de Marzo, en el punto de control del Sector la Y, ubicada en la Carretera Nacional T005 Barinas San Cristóbal, observaron un vehículo que circulaba en sentido San Cristóbal Barinas, de color azul, clase Camión tipo estaca, no portaba placa delantera, …se le exigió documentación del vehículo y me enseño el certificado de registro de vehículo…le hice señas al conductor que se bajara del vehículo, y este tomando una actitud agresiva empezó a ofender a los funcionarios, …”
UNICO
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió: PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación, presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico así como los medios de prueba plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Se ordena APERTURA A JUICIO, al acusado JEAN ALEXANDER ZAMBRANO, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, en fecha 01-06-78, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.763.910, chofer, soltero, hijo de Maria Edicta Zambrano (v) y de Olinto Vera (v) y residenciado en el Barrio Corocito, Calle 4, Casa Nº 12-05, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE, previstos y sancionados en los Artículos 218, Encabezamiento y 222, Numeral 1 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se ordena a la Ciudadana Secretaria remitir las presentes actuaciones dentro del lapso común de cinco días al Tribunal de Juicio que corresponda. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que le confiere y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA APERTURA A JUICIO al acusado JEAN ALEXANDER ZAMBRANO, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, en fecha 01-06-78, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.763.910, chofer, soltero, hijo de Maria Edicta Zambrano (v) y de Olinto Vera (v) y residenciado en el Barrio Corocito, Calle 4, Casa Nº 12-05, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE, previstos y sancionados en los Artículos 218, Encabezamiento y 222, Numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas.
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.-Testimonial de los funcionarios ELIAS PEÑA, DAVID MENDOZA.
2.- Testimonial del Experto PEDRO DIAZ, JOSE LEONARDO VIVAS Y JOSE EDUARDO VELASCO.
DOCUMENTALES:
1.-Experticia documentológica y Experticia del vehículo, N° 9700-068-162-06 y N° 136, Folios 46 Y 45 respectivamente.
Comunidad de Prueba.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
En Barinas a los Dos (02) días del mes de Octubre de 2.006.
La Juez de Control N° 04.
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.
Abg. Yannira Dávila.