REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001808
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DÁVILA

MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO.

ACUSADOS: JOSÉ DANIEL COLMENARES CRUCES, venezolano, nacido en Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 27-11-1.986, 3ER año de bachillerato, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.560.372, hijo de Xiomara del Pilar Cruces (v) y de Cristóbal Colmenares (v), domiciliado en el Barrio Corocito, calle 12, casa N° 38-21 del Estado Barinas, y WILLIANS ALBERTO MONASTERIO, venezolano, nacido en Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 24-06-1986, 3ER año de bachillerato, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.772.690, hijo de Julia Monasterio (v) y de Teofilo Monasterio (F), domiciliado en el Barrio Corocito, calle 09, casa N° 41-15 del Estado Barinas.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 6. Ordinales 1, 2, 3, 6,12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
FISCALÍA SEGUNDA: ABG. HILDA CECILIA GUERRA
DEFENSA PRIV.: ABG. BETZEBETH MATHEUS, EDGAR MATHEUS, YOFRE GAMBOA.
VICTIMA: FROILAN EBELIO BARRIOS

DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público contra de los acusados: JOSÉ DANIEL COLMENARES CRUCES, y WILLIANS ALBERTO MONASTERIO; constituido como fue este Tribunal de Control N° 4, a cargo de la Juez Abg. Nerys Carballo Jiménez, el Secretario de Sala Abg. Nina González, el Alguacil José Girón; en la sala de Despacho de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Hilda Cecilia Guerra, quien hizo uso del derecho de palabra y Narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos, ratifico el escrito de acusación presentado en su debida oportunidad, en todas y cada una de sus partes, así como los medios de prueba plasmados en el mismo por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, Se ratifica todas las Actas, escritos y pruebas presentadas, Solicito a su vez el enjuiciamiento de los imputados JOSÉ DANIEL COLMENARES CRUCES, y WILLIANS ALBERTO MONASTERIO, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 6. Ordinales 1, 2, 3, 6,12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano FROILAN EBELIO BARRIOS y se dicte Auto de apertura a Juicio".

Seguidamente la juez procede admitir totalmente la Acusación presentada por la defensa, por llenar los requisitos previstos en el Artículo 326 del COPP, así como los medios de pruebas presentados por ser pertinentes y necesarios, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 6. Ordinales 1, 2, 3, 6,12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano FROILAN EBELIO BARRIOS.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Betzabeth Matheus quien expuso: " solicito se aperture a juicio, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado: JOSÉ DANIEL COLMENARES CRUCES, venezolano, nacido en Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 27-11-1.986, 3ER año de bachillerato, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.560.372, hijo de Xiomara del Pilar Cruces (v) y de Cristóbal Colmenares (v), domiciliado en el Barrio Corocito, calle 12, casa N° 38-21 del Estado Barinas, quien verificando sus datos personales, declaró en forma libre y espontánea, sin juramento alguno manifestó : No querer declarar. Me acojo al precepto Constitucional.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado WILLIANS ALBERTO MONASTERIO, venezolano, nacido en Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 24-06-1986, 3ER año de bachillerato, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.772.690, hijo de Julia Monasterio (v) y de Teofilo Monasterio (F), domiciliado en el Barrio Corocito, calle 09, casa N° 41-15 del Estado Barinas, quien verificando sus datos personales, declaró en forma libre y espontánea, sin juramento alguno manifestó: No querer declarar Me acojo al precepto Constitucional
En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.

UNICO
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió: PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación así como los medios de prueba plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Dicta Auto de Apertura a Juicio en contra de los acusados JOSÉ DANIEL COLMENARES CRUCES, venezolano, nacido en Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 27-11-1.986, 3ER año de bachillerato, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.560.372, hijo de Xiomara del Pilar Cruces (v) y de Cristóbal Colmenares (v), domiciliado en el Barrio Corocito, calle 12, casa N° 38-21 del Estado Barinas, y WILLIANS ALBERTO MONASTERIO, venezolano, nacido en Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 24-06-1986, 3ER año de bachillerato, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.772.690, hijo de Julia Monasterio (v) y de Teofilo Monasterio (F), domiciliado en el Barrio Corocito, calle 09, casa N° 41-15 del Estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 6. Ordinales 1, 2, 3, 6,12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano FROILAN EBELIO BARRIOS Se convoca a las partes para que en un lapso de cinco días comparezcan ante el Tribunal de Juicio. TERCERO: Se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Juicio en su oportunidad legal correspondiente. Quedan las partes notificadas de la decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

AUTO DE APERTURA A JUICIO
DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que le confiere y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA APERTURA A JUICIO al acusado JOSÉ DANIEL COLMENARES CRUCES, venezolano, nacido en Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 27-11-1.986, 3ER año de bachillerato, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.560.372, hijo de Xiomara del Pilar Cruces (v) y de Cristóbal Colmenares (v), domiciliado en el Barrio Corocito, calle 12, casa N° 38-21 del Estado Barinas, y WILLIANS ALBERTO MONASTERIO, venezolano, nacido en Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 24-06-1986, 3ER año de bachillerato, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.772.690, hijo de Julia Monasterio (v) y de Teofilo Monasterio (F), domiciliado en el Barrio Corocito, calle 09, casa N° 41-15 del Estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 6. Ordinales 1, 2, 3, 6,12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano FROILAN EBELIO BARRIOS.
Se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas.
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIFICALES:
1.-Testimonial de los funcionarios ANGEL PEREZ, JESUS ALBARRAN, RAFAEL TORRADO Y ANTONIO CAMACHO.
2.- Testimonial de la victima FROILAN EBELIO BARRIOS.
3.- Testimonial del ciudadano JESUS RONDON ARAQUE.
4.- Testimonial del Experto RAUL GONZALEZ Y RONALD LAMUÑO, informe N° 9700-068-523, Folio 39.

DOCUMENTALES:
1.- Informe Pericial N° 9700-068-523, realizada por el Experto RAUL GONZALEZ Y RONALD LAMUÑO, Folio 39.

Comunidad de Prueba.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
En Barinas a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2.006.
La Juez de Control N° 04.


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.


Abg. Yannira Dávila.