REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003865
ASUNTO : EP01-P-2006-003865
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

IMPUTADO: TIBURCIO GARRIDO, venezolano, mayor edad, de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.500.666,( no la porta) nacido el 11/08/37, natural de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado Barinas, hijo de Joseito Silva(f) y Trina Garrido (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la finca de los Chávez entre el Corozo y el puente la Arenosa Barinas Estado Barinas.
DELITO: HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal Venezolano. Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE BALDEMAR JOSEPH QUINTERO Y JESUS BOSCAN
FISCAL: ABG .CAROLINA DOMINGUEZ

Visto el escrito presentado por la Abg. CAROLINA DOMINGUEZ, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita Medida Cautelar de Privación en contra del Imputado TIBURCIO GARRIDO, venezolano, mayor edad, de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.500.666,( no la porta) nacido el 11/08/37, natural de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado Barinas, hijo de Joseito Silva(f) y Trina Garrido (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la finca de los Chávez entre el Corozo y el puente la Arenosa Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal Venezolano. Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal., estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial N° 1859 de fecha 22-10-2006, suscrito por el Funcionario policial DTGDO (PEB) DUARTE EDGAR, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, quien deja constancia de: “Siendo las 05:15 horas de la tarde de esta misma fecha, encontrándome de servicio en la unidad radio patrullera P-129 de los comandos rurales, cuando efectuábamos patrullaje por el sector palmitas corrales hacia Barinas un ciudadano que se encontraba en la entrada de la población del Corozo nos hizo llamado y nos informo que en la Finca el Maican adyacente a la entrada el Corozo se oían unos gritos como si se estuviera suscitando una pelea por lo que se pidió colaboración al ciudadano que nos guiara al sitio, el cual accedió, al llegar al sitio se visualizo a un ciudadano el cual se cubrió la cabeza y la cara con un trozo de tela el cual derramaba mucha sangre…….procedimos a efectuar una revisión a las instalaciones del inmueble y al ingresar a la vivienda visualizamos a un ciudadano de avanzada edad con un arma blanca (peinilla) en la mano a quien se le ordeno soltar el arma de manera inmediata procediendo a la incautación del arma peinilla, y a la aprehensión del ciudadano quien quedo identificado como: TIBURCIO GARRIDO de 70 años de edad, dijo ser titular de la cedula de identidad N° 2.500.666, natural del Estado Apure, el cual se encontraba en avanzado estado de Ebriedad, Así mismo quedo identificado el ciudadano que presentaba unas heridas y que estaba en avanzado estado de ebriedad, como ARTURO AYALA de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.229.702, natural de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza, a dicho ciudadano se le presto los primeros auxilios en el Hospital Luis Razetti, donde según versión de la Doctora Edith Santiago medico de Guardia presento herida abierta a nivel del parpado a nivel del parpado izquierdo para seis puntos de sutura, herida a nivel del cuero cabelludo para veinte puntos de sutura a nivel de fronto temporal derecho….asiéndole un llamado a la fiscal de guardia, quedando el ciudadano aprehendido depositado en el reten policial a disposición de esa representación fiscal, Es todo.”

Al folio (03) consta Acta de derechos de Imputado: TIBURCIO GARRIDO.
Al folio (05) consta Acta de Retención de Arma Blanca (Peinilla) donde se menciona:
(1) Arma blanca (PEINILLA) marca herragro, Rula 24 con el numero de ref.1441-24 con hoja de corte de color cromado, empuñadura de material sintético de color rojo, acoplado a cuatros remaches de color bronce, en la hoja de corte presenta escasas manchas temáticas de color pardo rojizo, presuntamente sangre.

Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal Venezolano. Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARTURO AYALA, revisadas las actuaciones este Tribunal comparte la calificación jurídica dada a los hechos imputados.
En consecuencia al amparo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito en referencia merece una pena privativa de libertad y consta que el mismo tiene domicilio fijo y tiene la disposición de someterse al proceso, razón por el cual considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1 y 2, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor del Imputado: TIBURCIO GARRIDO, venezolano, mayor edad, de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.500.666,( no la porta) nacido el 11/08/37, natural de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado Barinas, hijo de Joseito Silva(f) y Trina Garrido (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la finca de los Chávez entre el Corozo y el puente la Arenosa Barinas Estado Barinas. Impone presentación cada Veinte (20) días por la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 372, 373 del COPP. Así se declara.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Artículo 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ordinales 1 y 2, 256 Ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado TIBURCIO GARRIDO, venezolano, mayor edad, de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.500.666,( no la porta) nacido el 11/08/37, natural de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado Barinas, hijo de Joseito Silva(f) y Trina Garrido (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la finca de los Chávez entre el Corozo y el puente la Arenosa Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal Venezolano. Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Arturo Ayala. Impone presentación cada veinte (20) días por la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 372, 373 del COPP. Se Libró boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Quedan las partes debidamente notificadas de todo cuanto se dijo de conformidad con los Art. 179,177 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal Barinas, a los Veintisiete (27) día del mes de Octubre de dos mil Seis. Años 196º y 147º.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4.


ABG. NERYS CARBALLO. LA SECRETARIA


ABG. YANNIRA DAVILA.