REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4,
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 30 de Octubre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2006-003862

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

IMPUTADO: ANDERSON RIVAS CAMACHO, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05-11-1980, de 25 años, quien dice ser Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.142.474, la cual no porta, soltero, albañil, hijo Edgar Rivas (v) y de María Camacho (v) y residenciado en la Urbanización Valle Verde, vía del río al lado de la caja de agua de la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. EDGAR MATEHUS
FISCALIA CUARTA: ABG. LEONARDO GABRIEL GONZALEZ
VICTIMA: WILMER JOSÉ HIDALGO PETAQUERO.

Visto el escrito presentado por el Abg. LEONARDO GABRIEL GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, donde solicita Audiencia Especial de Imposición de Hechos y Medida de Privación Judicial de Libertad en contra del Imputado ANDERSON RIVAS CAMACHO, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05-11-1980, de 25 años, quien dice ser Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.142.474, la cual no porta, soltero, albañil, hijo Edgar Rivas (v) y de María Camacho (v) y residenciado en la Urbanización Valle Verde, vía del rio al lado de la caja de agua de la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas, por la presunta participación en la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER JOSÉ HIDALGO PETAQUERO, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 130 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:

Consta en el legajo de actuaciones Acta de Investigación Policial, de fecha 23-09-06, suscrita por el funcionario HECTOR MONTOYA, adscritos a la Sub Delegación Barinas, CICPC, Barinas, quienes dejan constancia de:

" … que según información aportada mediante llamada telefónica por parte de funcionarios de la Policía del Estado Fidel Mora, que en la localidad de Barrancas, fue encontrado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, se trasladaron al sitio en compañía del Agente Francisco Márquez, se entrevistaron con el funcionario Ángel Hurtado, observando sobre el pavimento el cadáver el cual presentaba múltiples heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, también se entrevistaron con el ciudadano CHIQUITO TERAN JOSE RAFAEL, quien dijo ser amigo del occiso aportando los datos filiatorios quedando identificado como HIDALGO PETAQUERO WILMER JOSE,…también informó que siendo las 3:00 de la madrugada para el momento que se disponía a regresar a su residencia en compañía de la persona occisa, fueron interceptados por un sujeto quien sin mediar palabras procedió a efectuar varios disparos en contra suya y del occiso, logrando impactar gravemente a su compañero, quien quedó tendido en el piso, mientras él trataba de refugiarse en su residencia donde fue auxiliado por parte de su sobrino de nombre PEDRO PEREZ CHIQUITO, quien al abrirle la puerta fue alcanzado por un proyectil el cual le causo una herida a nivel del muslo derecho, siendo trasladado al hospital Luis Razetti de esta ciudad y aparece como victima quien en vida respondiera al nombre de WILMER JOSE HIDALGO PETAQUERO…se trasladaron a la residencia de la persona quien resulto lesionado a fin de recabar información sobre el autor del hecho, donde este fue identificado como PEDRO MANUEL PEREZ CHIQUITO, este manifestó haber visto nada de lo ocurrido; por lo que sostuvieron entrevista con la concubina del hoy occiso MIRELYS PIÑERO REISYS NORELYS, …manifestó que párale momento que escuchó las detonaciones logró observar a un sujeto apodado “CANDO” disparar en contra de su concubino y en vista de la situación no podía rendir entrevista en ese momento y que la misma temía por su integridad física y la de su familia, debido a que el sujeto es alta peligrosidad. Se trasladaron a la sede de la policía de Barrancas a fin de identificar al sujeto apodado EL CANDO, quien figura como presunto autor de los hechos, siendo identificado como ANDERSON RIVAS CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.142.474Así mismo se le informo que seria puesto a disposición de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Quedando a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico.

Al folio 12, consta Acta de Entrevista del ciudadano CHIQUITO TERAN JOSE RAFAEL, quien manifestó:

“…resulta que yo andaba con el hoy occiso WILMER HIDALGO, quien era mi vecino, veníamos de una fiesta e íbamos llegando a nuestras casas, en eso yo estoy abriendo la reja de mi casa y veo un sujeto que salta el solar del vecino alido, cuando de repente escucho un disparo y le pregunto a Wilmer que paso, vi que estaba en el suelo y de repente veo un tipo que viene corriendo y le empezó a dar tiros a Wilmer quien ya estaba en el piso, cuando fui a ayudarlo el sujeto se regreso y me empezó a dar tiros, pero no logró a impactarme ninguno, de ahí me encerré en la casa y el tipo se fue corriendo por la calle no vi hacia donde iba…2
Al folio 23, consta Acta de Entrevista de la ciudadana MIRELIS PIÑERO REISYS NORELYS, quien manifestó:
“…yo era la concubina de WILMER JOSE HIDALGO, resulta que el día viernes 23 como a las doce de la noche, sentí que había alguien en el techo de mi casa, por lo que prendí las luces pero no vi a nadie, por lo que me asome y logre ver a una persona que corría por la orilla de la pared de mi casa, luego me volví asomar por la ventana y logre ver dos tipos mas que se metieron hacia al monte al frente de mi casa y el otro sujeto se quedo tras los bloques que están en mi casa, por lo que empecé a llamar la policía, pero no llego nadie…me senté a esperar que llegara Wilmer que estaba en la calle, como a las tres de la mañana escuche el carro de mi marido y me tranquilice…luego escuche un disparo y Salí asomarme por la ventana y le grite wilmer que estaba pasando, logre ver al CANDO, disparando y le grite su apodo varias veces y fuertemente y este empezó a dispararme, por lo que me refugie dentro de mi casa luego al escuchar varios disparos me asome y veo al CANDO, que cruza la calle y sigue disparando a wilmer cuando estaba en el suelo…”
A los folios 19 al 22, consta Protocolo de Autopsia, de fecha 23-09-06 practicada al ciudadano HIDALGO PETAQUERO WILMER JOSE, cuyo resultado determinó como causa de muerte:
“…Paro cardiorrespiratorio nivel central, fractura poli fragmentaria de bóveda craneal, laceración de masa encefálica, debido a dos heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego a la cabeza…”
Al folio 17, consta Acta de Investigación Penal de fecha 04-10-06, donde el funcionario Héctor Montoya, deja constancia de:
“…prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa Nº H-415.507, por la comisión de uno de los delito contra las personas Homicidio, encontrándome en mis labores de servicio, se presento en este despacho una comisión adscrito a esta subdelegación integrada por los funcionarios policiales Inspector Jefe Magalys Bracho, sub. inspectores Luis Noguera, Porfirio Moreno entre otros, procedentes de la Localidad de Boconcito Estado Portuguesa, trayendo consigo en calidad de detenido al ciudadano ANDERSON JOSE RIVAS CAMACHO, alias el cando, quien se encuentra solicitado por la Juez de Ejecución Nro 1 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, según causa N° 1e-78-04 por el delito de Homicidio y Robo, quien a su vez, es señalado en la presente causa como la persona que dio muerte al ciudadano quien fue identificado en la presente causa como HIDALGO PETAQUERO WILMER JOSE, Quien falleció producto de múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparado por arma de fuego, así mismo se deja constancia que para el momento de la detención del ciudadano en cuestión, le fue encautada un arma de fuego tipo pistola Marca Llama, calibre 09 milímetros, serial 070419733098, a la cual le fue solicitada experticia de comparación balística, con relación a las conchas que fueron colectadas como evidencia de interés criminalistico en el sitio del suceso para el momento del levantamiento del cadáver…”
Al folio 25 consta Informe Balístico de fecha 11- 10- 06, realizado por el experto en Balística CASTRO YEHUDIN ALEXIS adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas Delegación Estatal Barinas donde en las conclusiones determina que: 1- Las cinco Conchas, descritas en la parte expositiva del presente informe, fueron PERCUTADAS, por el arma de fuego de tipo Pistola, marca Llama, modelo Max II, calibre 9 MILIMETROS, serial 070419973-98, descrita según experticia Nro 351-06, de fecha 04-10-06, relacionada según expediente Nro H-415.672, las piezas conchas quedan depositadas en este Departamento para futuras comparaciones.
Al oír al imputado ANDERSON RIVAS CAMACHO, manifestó su deseo de no declarar previa imposición del precepto constitucional y manifestó: "No querer declarar, Me acojo al Precepto Constitucional”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, Abogado Edgar Matheus, y expuso: " le solicito una Medida Cautelar menos Gravosa de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal y se me expida copia del acta, Es todo.”

Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ANDERSON JOSE RIVAS CAMACHO (0CCISO), y cuyo delito merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy imputado es participe del hecho que se le imputa; estima el tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1 , 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la única medida procedente es la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del Imputado ANDERSON RIVAS CAMACHO, identificado supra. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN Y DECRETA: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD en contra del Imputado ANDERSON RIVAS CAMACHO, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05-11-1980, de 25 años, quien dice ser Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.142.474, la cual no porta, soltero, albañil, hijo Edgar Rivas (v) y de María Camacho (v) y residenciado en la Urbanización Valle Verde, vía del río al lado de la caja de agua de la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas, por la presunta participación en la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILMER JOSE HIDALGO PETAQUERO. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese Boleta de Privación de Libertad .Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4, en Barinas a los Treinta (30) días del mes de Octubre de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.


ABG. YANNIRA DAVILA.