REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002431

JUEZ DE CONTROL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DÁVILA
MOTIVO: DECLARATORIA SIN LUGAR DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR
IMPUTADOS: JESUS ALBERTO TERAN Venezolano, Titular de La Cédula de Identidad N°- 11.192.455, Fecha de Nacimiento 23/08/70, de 36 años de edad, De profesión Albañil, Residenciado en El Corozo, Calle 3 Casa S/N, Frente al “Taller Franky”, Barinas Estado Barinas. ALEXIS MEZA MARQUEZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.825.564 quien No porta la misma, Fecha de Nacimiento 10/11/76, de 30 años de edad, De profesión Agricultor, Residenciado en el Corozo, Avenida 2da, casa N° 1-19 Frente el “club Los Cuñados. Barinas Estado Barinas. JOSE MIGUEL URBINA TERAN Venezolano Titular de La Cédula de Identidad N° V-10.559.504, Fecha de Nacimiento 17/03/63, de 43 años de edad, De Profesión Obrero, residenciado en el Corozo, avenida principal, calle 4 al lado de la “Bodega Nicanor” Barinas Estado Barinas. JOSE VALERIO MIERE MIERE, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N°-7.085.597, Fecha de Nacimiento 8/12/60, de 45 años de edad, De profesión maestro de Panadería, residenciado en el Corozo calle 4ta. Con 5ta Avenida, al lado de la “Iglesia Luminares en el Mundo” Barinas Estado Barinas. GILBERTO BONILLA CEVALLOS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.184.356, fecha de Nacimiento 30/07/58 de 49 años de edad, De Profesión Obrero, residenciado en el Corozo, Calle 3 del casco del Corozo diagonal a la Fundación del Niño. Barinas Estado Barinas. RAMON ERASMO LOPEZ PEROZA, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° -13.412.490 , fecha de Nacimiento 10/11/76 , de 39 años de edad, De profesión Obrero, residenciado en el Corozo, calle 1era,atrás de la Bomba PDV Mario, en un ranchito de palma Barinas Estado Barinas. KENNETH JORNNY MARIN NIÑO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-14.872.049, Fecha de Nacimiento 21/08/81, de 25 años de edad, de Profesión Agricultor, Residenciado en el hato el Miedo, Sabana de Paguey, Barinas Estado Barinas.
DELITO: INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471- A del Código Penal Venezolano Vigente.
DEFENSA: ABG. LERSSO GONZALEZ.
FISCAL: ABG. EDGARDO BOSCÁN
VICTIMA: COOPERATIVA LA MATICA Y SELVA CACHIMBO

Visto el escrito presentado por el Abg. EDGARDO BOSCAN PEREZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público, donde solicita Revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los Imputados JESUS ALBERTO TERAN, ALEXIS MEZA MARQUEZ, JOSE MIGUEL URBINA TERAN, JOSE VALERIO MIERE MIERE, GILBERTO BONILLA CEVALLOS, RAMON ERASMO LOPEZ PEROZA, KENNETH JORNNY MARIN NIÑO, por la presunta participación en la comisión del Delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471- A del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de las victimas OSCAR ENRIQUE RAMOS Y THISBETH ELENA TORREALBA BASTARDO, y ratificada en la Audiencia a los fines de oír a las partes; de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
En virtud de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, y al no constar en autos lo alegado por la vindicta pública, se acordó fijar Audiencia Especial para oír a las partes, realizándose en fecha 26-10-2006, donde las partes una vez impuestas del motivo de la Audiencia expusieron:
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: "Ratifico en todas y cada una de las partes el escrito presentado el día 04 de Octubre de 2006, de Solicitud de revocatoria de la Medida Cautelar dictada por este Tribunal en fecha 01-09-2006, ya que dichos ciudadanos han incumplido con la medida Cautelar Sustitutiva otorgada por este tribunal .Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Thisbeth Elena Torrealba Bastardo titular de la cedula de identidad N° 9.989.978, en su condición de victima como una de las propietarias de la Agropecuaria los Muchachos y quien Manifestó: yo ya los había venido denunciando por las amenazas, yo solicite desalojo al Inti, a la Dirsop cuando fuimos a los predios estos señores estaban sembrando y fueron dejados en libertad, después de estar libres ellos fueron a amenazarnos, me trancan el paso para la finca, me amedrentan y pues a mi me da miedo porque no puedo ir a la finca, no podemos trabajar, no tenemos seguridad ni para mi ni para mis empleados, es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Lersso Rafael González pide la palabra para exponer: primero quiero aclarar lo siguiente la persona que se nos presenta como victima representa a una persona jurídica, ella manifiesta que las agresiones han sido contra su persona y no la persona jurídica a la cual dice representar, tampoco se desprende de las actuaciones su cualidad de victima y por cuanto impugno su presentación en esta sala. Y en cuanto a la solicitud de la parte fiscal mis defendidos no se encuentran y no han incurrido en ninguna de las causales para que se pueda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva decretada por este tribunal. Consigno Copia Simple y muestro su original para efecto videndi sobre La autorización de Derecho de Permanencia otorgado a mis defendidos por el INTI, por todo lo expuesto solicito a este tribunal que no se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva decretada sobre mis defendidos por este tribunal por cuanto ellos no han incurrido en ningún acto.
Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela impone de manera separada a los imputados del Precepto Constitucional a los fines de ser oídos. Los ciudadanos Alexis Meza Márquez, José Miguel Urbina Terán, José Valerio Miere Miere, Gilberto Bonilla Ceballos, Ramón Erasmo López, y Kenneth Jornny Marin plenamente identificados, manifiestan a este tribunal de Manera separada No querer declarar se acogen al precepto Constitucional. El ciudadano Jesús Alberto Terán debidamente identificado manifestó a este tribunal su derecho de declarar y lo hace de la siguiente Manera: “Lo que puedo ratificar es que desde el 29 de Agosto hasta el día de hoy es que le veo la cara a la ciudadano Thisbeth Torrealba, y nunca la he amenazado ni nada que se le parezca, es todo.”
Una vez oídas las partes el Tribunal dictó el dispositivo y fue leído en sala en los siguientes Términos: Oídas la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 04 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Revisada la presente causa en la misma no consta documentación que acredite a la ciudadana THISBETH ELENA TORREALBA BASTARDO, como accionista o propietaria de la Agropecuaria Los Muchachos y por ende propietaria del Hato el Miedo, y en virtud de la decisión de Medida de Protección acordada por el Tribunal de Control N° 2, causa N° EP01-P-2006-3130 (se anexa copia del auto que acordó la Medida) en la misma no señala los hechos ni los posibles agraviantes de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE RAMOS Y THISBETH ELENA TORREALBA BASTARDO, no pudiendo presumir que se trata de estos imputados quienes se han dedicado a proferir amenazas a su persona, de lo cual se infiere que son hechos y personas distintas. Una vez que conste en autos la cualidad de la Ciudadana TISBETH ELENA TORREALBA BASTARDO, como accionista, de la Agropecuaria Los Muchachos o propietaria del Hato El Miedo, téngase como Victima. SEGUNDO: Se deja constancia que se tiene como victimas a los ciudadanos ANTONIO RAMON VALERA BRICEÑO Y ELEITO RAMÓN BARRERO SUAREZ, representantes de las Cooperativas, La Matica y Selva de Cachimbo. TERCERO: Se declara sin lugar la Solicitud del Ministerio Público, de Revocatoria de Medida Cautelar otorgada en fecha 01-09-2006, a los Imputados JESUS ALBERTO TERAN Venezolano, Titular de La Cédula de Identidad N°- 11.192.455, Fecha de Nacimiento 23/08/70, de 36 años de edad, De profesión Albañil, Residenciado en El Corozo, Calle 3 Casa S/N, Frente al “Taller Franky”, Barinas Estado Barinas. ALEXIS MEZA MARQUEZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.825.564 quien No porta la misma, Fecha de Nacimiento 10/11/76, de 30 años de edad, De profesión Agricultor, Residenciado en el Corozo, Avenida 2da, casa N° 1-19 Frente el “club Los Cuñados. Barinas Estado Barinas. JOSE MIGUEL URBINA TERAN Venezolano Titular de La Cédula de Identidad N° V-10.559.504, Fecha de Nacimiento 17/03/63, de 43 años de edad, De Profesión Obrero, residenciado en el Corozo, avenida principal, calle 4 al lado de la “Bodega Nicanor” Barinas Estado Barinas. JOSE VALERIO MIERE MIERE, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N°-7.085.597, Fecha de Nacimiento 8/12/60, de 45 años de edad, De profesión maestro de Panadería, residenciado en el Corozo calle 4ta. Con 5ta Avenida, al lado de la “Iglesia Luminares en el Mundo” Barinas Estado Barinas. GILBERTO BONILLA CEVALLOS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.184.356, fecha de Nacimiento 30/07/58 de 49 años de edad, De Profesión Obrero, residenciado en el Corozo, Calle 3 del casco del Corozo diagonal a la Fundación del Niño. Barinas Estado Barinas. RAMON ERASMO LOPEZ PEROZA, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° -13.412.490 , fecha de Nacimiento 10/11/76 , de 39 años de edad, De profesión Obrero, residenciado en el Corozo, calle 1era,atrás de la Bomba PDV Mario, en un ranchito de palma Barinas Estado Barinas. KENNETH JORNNY MARIN NIÑO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-14.872.049, Fecha de Nacimiento 21/08/81, de 25 años de edad, de Profesión Agricultor, Residenciado en el hato el Miedo, Sabana de Paguey, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471- A del Código Penal Venezolano Vigente. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa, SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en virtud de la revisión del presente asunto, por no constar que hayan incumplido las obligaciones impuestas en fecha 01-09-06; no obstante se les advierte que de no cumplir las mismas se revocará de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.”
El Tribunal considera que los imputados de autos han dado cumplimiento a la Medida Impuesta en fecha 01-09-2006, no encontrándose incurso en lo previsto en ninguna de las causales previstas en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “La Medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”.
Revisada la Medida cautelar acordada en fecha 01-09-2006 y ratificada por la Corte de Apelaciones en fecha 05-09-2006, el Tribunal impuso las siguientes obligaciones, de Conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 5° y 9 quedando los Imputados: 1.- obligado a presentarse por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días; 2.- Evitar acercarse a las victimas, 3° No incurrir en un hecho similar, caso contrario de conformidad con lo previsto en el Artículo 262 del COFP, se revocará la misma.
En cuanto a las presentaciones se revisó el Sistema Juris, los imputados han dada cabal cumplimiento a las presentaciones impuestas.
El evitar acercarse a las victimas, en la presente causa en la Audiencia de oír, se hicieron parte como victimas los ciudadanos ANTONIO RAMON VALERA BRICEÑO Y ELEITO RAMÓN BARRERO SUAREZ, representantes de las Cooperativas, La Matica y Selva de Cachimbo, quienes parecen como denunciantes, tal y como consta en autos que rielan a los folios, 114, y en cuanto a las victimas OSCAR ENRIQUE RAMOS Y THISBETH ELENA TORREALBA BASTARDO, revisada la presente causa, en la misma no consta documentación que acredite a la ciudadana THISBETH ELENA TORREALBA BASTARDO, como accionista o propietaria de la Agropecuaria Los Muchachos y por ende propietaria del Hato el Miedo, y en virtud de la decisión de Medida de Protección acordada por el Tribunal de Control N° 2, causa N° EP01-P-2006-3130 (la cual se anexa copia del auto que acordó la Medida) en la misma no señala los hechos ni los posibles agraviantes de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE RAMOS Y THISBETH ELENA TORREALBA BASTARDO, no pudiendo presumir que se trata de estos imputados quienes se han dedicado a proferir amenazas a su persona, de lo cual se infiere que son hechos y personas distintas, no obstante a ello el tribunal estimó que una vez que conste en autos la cualidad de la Ciudadana TISBETH ELENA TORREALBA BASTARDO, como accionista, de la Agropecuaria Los Muchachos o propietaria del Hato El Miedo, se tenga como Victima.
Razón por la cual es obligante para este Tribunal, DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR, acordada en fecha 01-09-06 a los imputados JESUS ALBERTO TERAN, ALEXIS MEZA MARQUEZ, JOSE MIGUEL URBINA TERAN, JOSE VALERIO MIERE MIERE, GILBERTO BONILLA CEVALLOS, RAMON ERASMO LOPEZ PEROZA, KENNETH JORNNY MARIN NIÑO, por la presunta participación en la comisión del Delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471- A del Código Penal Venezolano Vigente; en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR ACORDADA, en fecha 01 de Septiembre de 2006. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR, acordada en fecha 01-09-06, a los Imputados JESUS ALBERTO TERAN Venezolano, Titular de La Cédula de Identidad N°- 11.192.455, Fecha de Nacimiento 23/08/70, de 36 años de edad, De profesión Albañil, Residenciado en El Corozo, Calle 3 Casa S/N, Frente al “Taller Franky”, Barinas Estado Barinas. ALEXIS MEZA MARQUEZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.825.564 quien No porta la misma, Fecha de Nacimiento 10/11/76, de 30 años de edad, De profesión Agricultor, Residenciado en el Corozo, Avenida 2da, casa N° 1-19 Frente el “club Los Cuñados. Barinas Estado Barinas. JOSE MIGUEL URBINA TERAN Venezolano Titular de La Cédula de Identidad N° V-10.559.504, Fecha de Nacimiento 17/03/63, de 43 años de edad, De Profesión Obrero, residenciado en el Corozo, avenida principal, calle 4 al lado de la “Bodega Nicanor” Barinas Estado Barinas. JOSE VALERIO MIERE MIERE, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N°-7.085.597, Fecha de Nacimiento 8/12/60, de 45 años de edad, De profesión maestro de Panadería, residenciado en el Corozo calle 4ta. Con 5ta Avenida, al lado de la “Iglesia Luminares en el Mundo” Barinas Estado Barinas. GILBERTO BONILLA CEVALLOS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.184.356, fecha de Nacimiento 30/07/58 de 49 años de edad, De Profesión Obrero, residenciado en el Corozo, Calle 3 del casco del Corozo diagonal a la Fundación del Niño. Barinas Estado Barinas. RAMON ERASMO LOPEZ PEROZA, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° -13.412.490 , fecha de Nacimiento 10/11/76 , de 39 años de edad, De profesión Obrero, residenciado en el Corozo, calle 1era,atrás de la Bomba PDV Mario, en un ranchito de palma Barinas Estado Barinas. KENNETH JORNNY MARIN NIÑO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-14.872.049, Fecha de Nacimiento 21/08/81, de 25 años de edad, de Profesión Agricultor, Residenciado en el hato el Miedo, Sabana de Paguey, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471- A del Código Penal Venezolano Vigente. SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, acordada en fecha 01-09-06, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 5° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que conste en autos la cualidad de la Ciudadana TISBETH ELENA TORREALBA BASTARDO, como accionista, de la Agropecuaria Los Muchachos o propietaria del Hato El Miedo, téngase como Victima. CUARTO: Se tiene como victimas a los ciudadanos ANTONIO RAMON VALERA BRICEÑO Y ELEITO RAMÓN BARRERO SUAREZ, representantes de las Cooperativas, La Matica y Selva de Cachimbo. Las partes quedaron notificadas en Sala, de conformidad a lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Barinas, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de 2.006. La Juez de Control N° 04.

Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.

Abg. Yannira Dávila.