REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal, en Función de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 05 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008497
JUEZ: Abg. Nerys Carballo Jiménez
SECRETARIO: Abg. Yannira Dávila
MOTIVO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ACUSADO(S): TANIA SAIDY DUGARTE, Venezolana, de 19 años de edad, natural de Barinas Edo Barinas, fecha de nacimiento 01/08/1986, de ocupación estudiante, estado civil soltera, grado de instrucción 5to año Bachillerato. Titular de la cédula de identidad N° V- 18.045.511, hija de Víctor Núñez (V) y de Olga Dugarte (V), domiciliada Carretera Nacional Vía San Cristóbal vía la Acequia, Frente a rancho Moderno, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; OLGA MARIA DUGARTE ROJAS, Venezolana, de 44 años de edad, natural de Palma Sola, Municipio Pedraza Estado Barinas, fecha de nacimiento 02-08-1961, de ocupación domestica de casa, estado civil casada, grado de instrucción sexto grado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.148.023, hija de Esperanza Rojas Dugarte (v) y de Estanislao Dugarte Guerrero (v), domiciliada en la Carretera nacional, Finca Caño de Agua, Frente a rancho Moderno, sector la Acequia, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; y VILMA DUGARTE ROJAS, Venezolana, de 43 años de edad, natural de Palma Sola Estado Barinas, fecha de nacimiento 21/09/1962, de ocupación oficios del hogar, estado civil soltera, grado de instrucción Sexto Grado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.148.024, hija de Esperanza Rojas (v) y de Estanislao Dugarte (v) domiciliada en la carretera nacional Caño de Agua, Frente a rancho Moderno, sector la Acequia, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas
DELITO: LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal.
FISCAL: ABG. MARIA CAROLINA MERCHAN
DEFENSOR (A): ABG. PEDRO PABLO GONZALEZ
VICTIMA: YAIDY MARIA DUGARTE



PRIMERO
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, informando a las partes el motivo de su comparecencia a cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 De la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratifico en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las imputadas TANIA SAIDY DUGARTE; OLGA MARIA DUGARTE ROJAS, y VILMA DUGARTE ROJAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Art. 413 en relación con el artículo 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana YAIDY MARIA DUGARTE ROJAS, se dicte el auto de apertura a juicio " .
En este estado el Tribunal a los fines de poder concederle el derecho de palabra a las imputadas es necesario previo pronunciamiento, sobre la admisión o no de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, en consecuencia de una revisión del escrito acusatorio reobserva que las mismas cumplen con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la calificación jurídica por el delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, toda vez que el carácter viene determinado por el Reconocimiento medico legal, en perjuicio de las victimas.
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Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Pedro Pablo González, quien expuso: "Solicito sean oídas mis defendidas a los fines de Admitir los Hechos que se les conceda la Suspensión Condicional del Proceso”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la acusada TANIA SAIDY DUGARTE, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: " Admito los hechos como requisito para que se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la acusada OLGA MARIA DUGARTE ROJAS, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: " Admito los hechos como requisito para que se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la acusada VILMA DUGARTE ROJAS, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: " Admito los hechos como requisito para que se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”,

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana YAIDY MARIA DUGARTE ROJAS, quien concedió el derecho de palabra a su Abg. Asistente Rafael Arquímides Rivero Fernández, y expuso: "Lo único que la victima quiere es que ellas no se metan con mi cliente ni de manera verbal ni de hechos, es todo,".
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: "No tengo objeción, por cuanto llena los requisitos previstos en el artículo 42 del COPP”.-


SEGUNDO
En este estado, la Juez una vez verificado que de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, procede la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente caso la pena superior es de seis meses y de arresto; y siendo ésta una institución que suspende el ejercicio de la acción penal a favor del imputado por la comisión de un ilícito, se somete a un plazo en el cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas condiciones e instrucciones que imparta el tribunal y a cuyo termino se declarará extinguida la acción penal, en virtud de la pena que pudiera llegarse a imponer, siendo inferior al año, estima el Tribunal que el lapso o régimen será de SEIS (06) MESES, donde deberán cumplir lo siguiente: 1.-Presentaciones cada 20 dias ante la oficina de Atención al Público, por el lapso mencionado.2.-No incurrir en un hecho similar; 3.- Se prohíben agresiones verbales o de hecho en contra de las victimas.
Las condiciones impuestas se encuentran contenidas en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal y cuyo cumplimiento por parte de las acusadas tiene como efecto la declaratoria de Sobreseimiento.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de las acusadas TANIA SAIDY DUGARTE, Venezolana, de 19 años de edad, natural de Barinas Edo Barinas, fecha de nacimiento 01/08/1986, de ocupación estudiante, estado civil soltera, grado de instrucción 5to año Bachillerato. Titular de la cédula de identidad N° V- 18.045.511, hija de Víctor Núñez (V) y de Olga Dugarte (V), domiciliada Carretera Nacional Vía San Cristóbal vía la Acequia, Frente a rancho Moderno, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; OLGA MARIA DUGARTE ROJAS, Venezolana, de 44 años de edad, natural de Palma Sola, Municipio Pedraza Estado Barinas, fecha de nacimiento 02-08-1961, de ocupación domestica de casa, estado civil casada, grado de instrucción sexto grado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.148.023, hija de Esperanza Rojas Dugarte (v) y de Estanislao Dugarte Guerrero (v), domiciliada en la Carretera nacional, Finca Caño de Agua, Frente a rancho Moderno, sector la Acequia, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; y VILMA DUGARTE ROJAS, Venezolana, de 43 años de edad, natural de Palma Sola Estado Barinas, fecha de nacimiento 21/09/1962, de ocupación oficios del hogar, estado civil soltera, grado de instrucción Sexto Grado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.148.024, hija de Esperanza Rojas (v) y de Estanislao Dugarte (v) domiciliada en la carretera nacional Caño de Agua, Frente a rancho Moderno, sector la Acequia, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, por la comisión del delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAIDY MARIA DUGARTE ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente Decisión ha sido leída y publicada en su totalidad, en el día de hoy, Cinco (05) de Octubre de Dos mil Seis, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 365 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Años 196° de la Independencia y 147º de las Federación.
La Juez de Control N° 4.


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.



Abg. Yannira Dávila