REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002354
ASUNTO : EP01-P-2006-002354
JUEZ DE CONTROL N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUDIENCIA PRELIMINAR
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ACUSADO: FREDDY ANTONIO HERNANDEZ MORA, Venezolana, de 30 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 27-06-75, de ocupación Agricultor, grado de instrucción quinto grado, titular de la cédula de identidad N° V- 14.724.667, hijo de Maria del Socorro Mora (v) y de José Eulogio Hernández Márquez (v), domiciliado en el sector puente hierro, vía aeropuerto, Finca Palmarito, Al lado del vivero Dos, Reserva de Ticoporo, Socopo Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas.
DELITO: ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley penal del Ambiente.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FELIX CHACÓN
FISCAL (E) ABG. LUZ YANIBE MARTINEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

PRIMERO

Declarada Abierta la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la Juez Instruyó a las partes acerca de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico Encargado Abg. Luz Yanibe Martínez, quien procedió a narrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, igualmente solicita sea admitida totalmente la Acusación ratificada en éste acto en forma oral, así como ratifica igualmente los medios de prueba ofrecidos, explicando la licitud, necesidad y pertinencia de las mismas, solicitando así mismo se ordene la Apertura a Juicio en contra del acusado: FREDDY ANTONIO HERNANDEZ MORA, Venezolana, de 30 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 27-06-75, de ocupación Agricultor, grado de instrucción quinto grado, titular de la cédula de identidad N° V- 14.724.667, hijo de Maria del Socorro Mora (v) y de José Eulogio Hernández Márquez (v), domiciliado en el sector puente hierro, vía aeropuerto, Finca Palmarito, Al lado del vivero Dos, Reserva de Ticoporo, Socopo Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, por la comisión del delito ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en los Artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes; Seguido se le concede la palabra al defensor Privado Abg. Félix Chacón, quien expuso: "Solicito le sea concedido el derecho de palabra a mi defendidos, por cuanto éstos le han manifestado su voluntad de admitir los hechos, a fin que se le aplique el Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos y para dar cumplimiento en el citado Artículo mis defendidos ofrecen a fin de reparar el daño causado suministrando 1500 unidades de especies forestales durante el lapso que establezca el Tribunal, solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso.
En este estado, se le concede el derecho de palabra al Imputado FREDDY ANTONIO HERNANDEZ MORA, quien fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También se le impuso de los derechos que le confiere los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que puede abstenerse a declarar sin que su silencio le perjudique, informándole que su declaración es un medio de defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaigan, fue identificado como FREDDY ANTONIO HERNANDEZ MORA, Venezolana, de 30 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 27-06-75, de ocupación Agricultor, grado de instrucción quinto grado, titular de la cédula de identidad N° V- 14.724.667, hijo de Maria del Socorro Mora (v) y de José Eulogio Hernández Márquez (v), domiciliado en el sector puente hierro, vía aeropuerto, Finca Palmarito, Al lado del vivero Dos, Reserva de Ticoporo, Socopo Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, quien expresó libre de apremio y coacción, y sin juramento alguno expuso que: “Que admitía los hechos que se le imputan y se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal no hace ninguna objeción con la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por la Defensa.”
Acto seguido la Juez, le informa la naturaleza del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso y le impone las obligaciones que debe cumplir durante el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso.

SEGUNDO

Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para otorgar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede de 3 años, en su límite máximo y por cuanto el Imputado Admitió los Hechos y está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan; razón por la cual se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los acusados FREDDY ANTONIO HERNANDEZ MORA, por la Comisión del Delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de un (1) año, durante el cual deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones:

1°) Evitar cualquier hecho similar a los ocurridos,
2°) La consignación de 1.500 unidades forestales de diferentes especies ante el Comandante del puesto de la Segunda Compañía Comando de Ticoporo- Socopo de la Guardia Nacional del Estado Barinas.
Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se le hizo la advertencia al acusado que de quebrantar o incumplir una de estas condiciones se le revocará el beneficio, procediéndose a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el acusado.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado FREDDY ANTONIO HERNANDEZ MORA, Venezolana, de 30 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 27-06-75, de ocupación Agricultor, grado de instrucción quinto grado, titular de la cédula de identidad N° V- 14.724.667, hijo de Maria del Socorro Mora (v) y de José Eulogio Hernández Márquez (v), domiciliado en el sector puente hierro, vía aeropuerto, Finca Palmarito, Al lado del vivero Dos, Reserva de Ticoporo, Socopo Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, por la comisión del delito ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se fija como Régimen de Prueba el lapso de UN AÑO, plazo en cual el acusado cumplirá con las condiciones impuestas. Se libró Oficio al Comandante del puesto de la Segunda Compañía Comando de Ticoporo- Socopo de la Guardia Nacional del Estado Barinas.
Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión,
Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4 del Circuito judicial Penal de esta ciudad de Barinas a los Nueve (09) Días del mes de Octubre de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.

ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.


ABG. YANNIRA DAVILA.