REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002811
ASUNTO : EP01-P-2006-002811

Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia especial de oír imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 40 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, celebrada a solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en éste acto por el Abogado Rafael Izarra.
De las actas procésales se desprende de la denuncia interpuesta por la ciudadana SARA CARREÑO LEON, titular de la cedula de identidad N° 12.615.380, quien entre otras cosas expone: Vengo a denunciar a mi exconcubino HUMBERTO ARMAS, titular de la cedula de identidad N° 10.075.999, porque cuando yo llegué del trabajo el estaba discutiendo con mi hija de 17 años NOHEMI ARMA, y vi que estaba ingiriendo licor y consumiendo droga delante de mis hijos, y al verme me amenazó de muerte, yo le dije que como era posible que el hiciera eso delante de los hijos y vecinos, le dije que se fuera de la casa y le tire la ropa fuera de la casa, yo llamé ala policía al rato llegaron pero el ya se había ido, se acostaron y esta mañana cuando me levanté me di cuenta que había roto la ventana de una de las habitaciones de la casa y se había metido, después el se fue. Hace dos años que nosotros estamos separados, pero el no se quiere ir de la casa, no me ayuda con los gastos.
En fecha 17-06-06, se ordenó Auto de inicio de la investigación y en fecha 17-07-06, con oficio N° 06-F3-01312-06, se les citó a ambos ciudadanos a través de las Fuerzas Armadas Policiales, para acudir a la cita en el Despacho Fiscal para el Acto Conciliatorio el día 01-08-2006, y donde el fiscal se encontraba en una audiencia y el ciudadano Humberto Armas, se negó a volver a la cita.
En fecha 11-08-06, y con Oficio N° 06-F3-01568-06, se les citó a ambos ciudadanos través de las Fuerzas Armadas Policiales, para acudir a la cita en el Despacho Fiscal para el Acto Conciliatorio el día 01-08-06 y el ciudadano Humberto Armas, no acudió a la cita.
En fecha 31-08-06 ambos ciudadanos asistieron a la cita, en vista de que el fiscal no se encontraba en el Despacho en ese momento, el ciudadano Humberto Armas, se molestó quedando citados para el día 01-09-06 en horas de la mañana.
En fecha 01-09-06, ambos ciudadanos acudieron a la cita y el ciudadano Humberto armas se marchó del Despacho enojado sin querer esperar al fiscal para solucionar el problema.
En la Audiencia Especial celebrada en fecha 16 de octubre de 2006, la victima ciudadana SARA CARREÑO LEON, expone: victima ciudadana Sara Carreño quien expuso: “Eso tiene tiempo, él sacaba las cosas para la calle, el se fue una vez en la casa y regresó pidiendo que lo ayudara que él iba a cambiar, que lo perdonara, mi hija un día le consiguió una bácula y quería decirme pero él no lo dejaba, como el estaba tomando le dije a mi hija que lo distraída y se la quitamos, la señora donde guardamos la bácula porque no quería tener problemas, se perdió un dinero y dijo que le devolviéramos el arma, a mi hija se le perdió el celular, luego compró otro y también se le perdió, se llevó la bombona de gas, mi hija me dijo que un día estaba durmiendo y le quitó la sabana y le puso un cuchillo en el cuello y le dijo que la iba a matar, luego otro dijo que se había arrepentido de no haberla matado, el consume droga en un mango de día, los vecinos saben todo de eso, el dice que una piedra ya no le hace nada, el ha comprado cosas y las ha vendido para comprar piedra, los niños de la vecina lo ven cuando fuma piedra, mi hija le arregla el cuarto y le consigue colillas de cigarro y papeles de lo que consume” es todo.
Este Tribunal una vez observado dicho elementos que acompañó la representación fiscal, así como también habiendo oído al imputado quien manifiesto HUMBERTO ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 10.075.999, venezolano, de 44 años de edad, nacido el 06/07/1962, en Santa Teresa Estado Miranda, albañil, hijo de Modesta Armas (F) y de Juan Rafael Blanco (F), residenciado en Brisas de Alto Barinas, calle Dalia, casa N° 135 Barinas Estado Barinas, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Lo que ella dice no es cierto de que yo amenazo a los muchacho que los maltrato, yo los regaño y ella le pone de mas a la cosa, yo ya no vivo con ella, ella dice que yo no doy plata para la comida, desde hace tres o cuatro años no se lo que es que me haga comida ni que me le lave la ropa, ella no me hace nada, nosotros vivimos mal, yo fui a la cita y cuando me dijeron que estaba mal lo que supuestamente había ella me moleste y me vine, si le digo cosas fuertes pero no la maltrato", es todo, el fiscal pregunta al imputado 1) diga usted si consume licor, contesto: si a veces, cada quince días, 2) diga usted desde cuando esta en esta situación con esta señora, contesto: como desde hace dos años, desde que ella empezó a trabajar en la calle, se empezó a independizar, 3) diga usted si aporta dinero a la casa, contesto: si, pero en estos últimos días no he tenido trabajo, 4) diga usted si consume droga o cualquier tipo de sustancia estupefaciente, contestó: no, lo único es que fumo cigarro, 5) diga usted por que no asistió a la cita del fiscal, contestó: si fui lo que pasa es que espere una hora y no había llegado el fiscal, pero como tenía que trabajar me fui, 6) diga usted como es la relación con sus hijos, contestó: normal, lo único es que la hembra es mas rebelde, como tiene 17 años y ella la defiende, 7) diga usted con que frecuencia discute con su hija, contestó: lo único que hago es regañarla porque llega tarde, es todo, la defensa no pregunta al imputado, el tribunal pregunta al imputado, 1) diga usted si estaría dispuesto a practicarse los exámenes médicos para determinar si consume alguna sustancia estupefaciente, contestó: no, es todo. No obstante, de lo manifestado por el imputado se evidencia que el mismo vive en la misma casa con la victima, donde según la victima esta sujeta a constantes amenazas y maltratos por parte del imputado. Ahora bien, considera el tribunal de lo manifestado por la victima en su denuncia y ratificada en el tribunal su dicho, que hay elementos que comprometen al imputado y que llevan a la convicción plena al tribunal, de que estamos en presencia del hecho punible imputado por la representación fiscal, como es la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 20 y 21 Ordinal 1° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Así se decide.
De la Medida Cautelar: Por cuanto este Tribunal observa que ciertamente existe una denuncia, donde la victima manifestó en la audiencia que el ciudadano la Amenaza, que el mismo es violento, que consume drogas delante de sus hijos. De lo que se evidencia que estamos en presencia de un hecho en el que resulta presuntamente afectada la víctima y sus hijos. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido Ord 1º del artículo 39 de la Ley sobre la Violencia Contra la mujer y la familia, le impone al ciudadano HUMBERTO ARMAS, Desalojar inmediatamente el inmueble donde habita con la victima. En cuanto al Procedimiento, no obstante a esto, por cuanto la representación fiscal solicita la aplicación del Procedimiento Abreviado, este Tribunal, lo considera procedente consecuencialmente acuerda la prosecución del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal,

Dispositiva:
Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Acuerda la solicitud de la Representación del Ministerio Publico en cuanto a la Medida Cautelar la cual consiste en Desalojar inmediatamente el inmueble donde habita con la ciudadana SARA CARREÑO LEON, victima en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 39 Ordinal 1° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en contra del imputado HUMBERTO ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 10.075.999, venezolano, de 44 años de edad, nacido el 06/07/1962, en Santa Teresa Estado Miranda, albañil, hijo de Modesta Armas (F) y de Juan Rafael Blanco (F), residenciado en Brisas de Alto Barinas, calle Dalia, casa N° 135 Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 20 y 21 Ordinal 1° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana SARA CARREÑO LEON. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del procedimiento Abreviado. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer en el lapso legal correspondiente. Así se decide.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL


Abg. ANA MARIA LABRIOLA


EL SECRETARIO


Abg. MIGUEL VIDAL