REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000008
ASUNTO : EP01-P-2006-000008


MOTIVO: AUTO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL
Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

JUEZ QUINTA DE CONTROL: ABG. ANA MARIA LABRIOLA

SECRETARIO: ABG. MIGUEL VIDAL


IMPUTADO (S): JOSE LUIS DAVILA OCHOA y
JENNER RAMON TOVAR MARTINEZ

VICTIMA: RAFAEL ANTONIO PEREZ TERAN

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE
COAUTORIA previsto y sancionado
en el artículo 453 Ordinal 3°, 4° y
9° del Código Penal

En fecha 18-09-2006, se realizo la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, audiencia que estaba fijada para el día 22 de agosto pero como quiera que por Resolución N° 72, de fecha ocho (08) de Agosto de 2006, suscrita por el Magistrado Marcos Tulio Padrón, en su condición de Director Ejecutivo de la Magistratura, mediante el cual resuelve” Primero: Los Tribunales de todas las competencias no despacharan desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre, ambas fechas inclusive. Durante este periodo permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Lo que impidió la celebración de esta audiencia especial debido a que el tribunal no estaba despachando, realizándose la misma debido a la comparecencia de las partes en fecha 18-09-06. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Pública quien expuso: Hacemos en este acto entrega del dinero restante propuesto para el Acuerdo Reparatorio, siendo la cantidad de Un Millón Trescientos Treinta y Cinco Mil (1.335.000 Bs.), por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa a favor de mis defendidos por el delito antes mencionado, y solicito se fije fecha para la comparecencia de mi defendida Yuselin Martínez quien según información de los acusados, compareció el día viernes, observándose que tiene la disposición de cumplir con el acuerdo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio público quien expuso: No me opongo a la solicitud de la defensa pública, de fijar una fecha para la audiencia especial para que la acusada Yuselin Martínez cumpla con el acuerdo Reparatorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los imputados por separado JOSE LUIS DAVILA OCHOA y JENNER RAMON TOVAR MARTINEZ, quienes impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal expuso: Le entrego en este acto la cantidad ofrecida que acordó cada uno de nosotros. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la victima quien expone: Que esta de acuerdo con el dinero propuesto.
Con motivo de la proposición del Acuerdo Reparatorio a que llegaron las partes víctima-imputados en fecha 10-07-2006, suspendido como fue hasta tanto se diera cumplimiento total de la obligación hasta el 22 de agosto del año 2006, El Tribunal para decidir observa: Que el Acuerdo Reparatorio fue propuesto por los imputados: JOSE LUIS DAVILA OCHOA, JENNER RAMON TOVAR MARTINEZ y YUSELIN DEL VALLE MARTINEZ, quien no compareció, cuya obligación debería ser cancelada en su totalidad el día 22-08-2006, pero como no hubo Despacho ni Secretaria, se hizo efectivo por voluntad propia de los imputados.
Como puede apreciarse el 18-09-2006, fue recibida la cantidad ofrecida por la víctima RAFAEL ANTONIO PEREZ QUINTERO, faltando una cantidad restante que debe ser cancelada por la imputada YUSELIN DEL VALLE MARTINEZ; entregando los imputados en este mismo acto la cantidad de Un Millón Trescientos Treinta y Cinco Mil (1.335.000 Bs.), en dinero efectivo dando cumplimiento en su totalidad con lo convenido en la audiencia del día de 10-07-06, por parte de los dos imputados; por la cual se satisfizo en su totalidad el daño de la víctima, y la misma acepto conforme la cantidad ofrecida. Planteada así la situación procesal el Tribunal considera que el Acuerdo Reparatorio ha sido cumplido en cuanto a los dos imputados JOSE LUIS DAVILA OCHOA, JENNER RAMON TOVAR MARTINEZ. Y ASÍ SE DECLARA.
En cuanto a la imputada YUSELIN DEL VALLE MARTINEZ, se fija nueva oportunidad para que de cumplimiento al acuerdo Reparatorio para el 25-09-2006, a las 11:00 AM.
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, cumplidos como se encuentran los extremos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a los imputados: JOSE LUIS DAVILA OCHOA, JENNER RAMON TOVAR MARTINEZ, identificado ampliamente en Autos y de conformidad con el artículo 44 Ordinal 8vo. Ejusdem, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 325 Ordinal 3ro. Una vez cumplido el lapso legal se acuerda remitir la causa al Archivo de asuntos en trámite por cuanto esta pendiente el cumplimiento por parte de la imputada YUSELIN DEL VALLE MARTINEZ.
El Juez de Control N° 05

Abg. Ana María Labriola

La Secretaria

Abg. Miguel Vidal