REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002260
ASUNTO : EP01-P-2006-002260
JUEZ DE CONTROL: Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ACUERDO REPARATORIO
IMPUTADO (S): RAMON EDUARDO VALECILLOS PEREDES
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores
VICTIMA: LUIS ALBERTO RIVAS TORRES
FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CAROLINA DOMÍNGUEZ
DEFENSOR PRIVADO: JOSE BALDEMAR JOSEPH
SECRETARIO DE SALA: MIGUEL VIDAL
Se inició la presente averiguación en fecha 26-08-2006, por el procedimiento Ordinario, integra la presente causa como imputado el ciudadano: RAMON EDUARDO VALECILLOS PEREDES, (presentó copia simple de la cédula de identidad), venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.660.529, de 19 años de edad, nacido el 04/02/1986, en Barinas, de profesión u oficio Estudiante cuarto año de bachiller, hijo de Miriam Paredes (V) y Eduardo Valecillos (V), residenciado en Barrio Coromoto, al final de la calle carvajal, detrás de la Bodega Wife, teléfono 0273-532418 Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, consta que el mencionado organismo policial practicó la aprehensión flagrante del imputado RAMON EDUARDO VALECILLOS PEREDES, practicando por ende la aprehensión del mencionado imputado.
Siendo día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la representación fiscal Abg. Rafael Izarra, en contra del imputado RAMON EDUARDO VALECILLOS PEREDES, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO RIVAS TORRES. Una vez constituido el tribunal, se declaró abierto el acto. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. Carolina Domínguez, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento del imputado Ramón Eduardo Valecillos Paredes, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO RIVAS, se dicte el auto de apertura a Juicio y sea admitida la presente acusación en su totalidad, se mantenga la privación que recae sobre el imputado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. José Baldemar Joseph quien expuso: "Esta defensa vista las actas procesales y el resultado del reconocimiento en rueda de individuos, donde la victima no reconoce a mi defendido, es por lo que solicito el cambio de la precalificación Jurídica al delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, así mismo, solicito la imposición de la una Medida Menos Gravosa a la privación de libertad en la modalidad de fianza persona, a favor de mi defendido por lo que consigno en este acto requisitos para la misma constante de trece (13) folio útiles” es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado Ramón Valecillos quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “Me acojo al precepto constitucional" es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano Luis Alberto Torres quien expuso: “He estado en la calle y en la feria para observar a la persona que me atracó, vi en la feria a la persona que me atracó, luego lo estuve buscando y no lo encontré, esta persona que está aquí (Señala al imputado), no fue quien me atracó” es todo, en este estado la ciudadana Juez Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se pronuncia sobre la admisión de la acusación y la solicitud de cambio de precalificación hecho por la defensa privada en los términos siguientes: PRIMERO: Admite la acusación fiscal parcialmente, se admiten los medios de pruebas plasmados en la misma en su totalidad, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se admite el cambio de precalificación solicitado por la defensa privada al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en este estado la defensa privada solicita el derecho de palabra y expuso: “Vista la decisión del Tribunal donde acuerda el cambio de la precalificación jurídica solicitada por esta defensa y siendo procedente por el delito, proponemos en esta acto un Acuerdo Reparatorio y se le pregunta a la victima si está de acuerdo con el mismo y cuanto sería el monto a solicitar” es todo” es todo, acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano Luis Rivas quien expuso: “En virtud de las cosas que se me perdieron, pido un millón quinientos mil bolívares (1.500.000 Bs.)” es todo, en este estado se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso: “Solicito un plazo de cinco (05) días para cumplir con el pago de lo solicitado” es todo.
Consultadas las partes por el tribunal, manifestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos en el sentido de efectuar el acuerdo Reparatorio. Por tales razones este tribunal, considera pertinente darle aprobación al Acuerdo Reparatorio propuesto, por cuanto llena los extremos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, además se ha verificado que las partes han prestado su consentimiento para este fin en forma libre, espontánea y con pleno conocimiento de sus derechos.
Ahora bien, como el imputado RAMON EDUARDO VALECILLOS PEREDES no ha cumplido en su totalidad con el acuerdo Reparatorio propuesto, sino que lo harán con posterioridad dado el tipo de convenio es por lo que este tribunal considera procedente decretar LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO, por el lapso de tiempo propuesto por los imputados de Cinco (05) días consecutivos, para dar cumplimiento al acuerdo, que dicho lapso no podrá exceder de Cinco(05) días consecutivos, contados a partir de la presente fecha; tal como lo prevé el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. De no cumplirse en dicho lapso el proceso continuará. Y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; SE SUSPENDE EL PROCESO por el lapso de tiempo necesario para dar cumplimiento efectivo al Acuerdo Reparatorio propuesto por el imputado RAMON EDUARDO VALECILLOS PEREDES, (presentó copia simple de la cédula de identidad), venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.660.529, de 19 años de edad, nacido el 04/02/1986, en Barinas, de profesión u oficio Estudiante cuarto año de bachiller, hijo de Miriam Paredes (V) y Eduardo Valecillos (V), residenciado en Barrio Coromoto, al final de la calle carvajal, detrás de la Bodega Wife, teléfono 0273-532418 Barinas, Estado Barinas. El cual no podrá exceder de Cinco (05) días consecutivos, contados a partir de la presente fecha 20 de Octubre de 2006, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. De darse cabal cumplimiento al mismo, la acción penal se extinguirá a su favor y en caso contrario el proceso continuará. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena del imputado RAMON EDUARDO VALECILLOS PEREDES. Líbrese Boletas de Libertad.
Publíquese la presente decisión y téngase por notificadas las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
EL SECRETARIO
Abg. MIGUEL VIDAL
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