REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003251
ASUNTO : EP01-P-2006-003251


JUEZ QUINTA DE CONTROL ACTUANTE: Abg. ANA MARIA LABRIOLA

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

IMPUTADO (S): JOSE RAFAEL CAMACHO

DELITO: VIOLACIÓN DE DOMICILIO perpetrado por Funcionario Público previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal Vigente.

VICTIMA: JOSE ALEXANDER VERGARA

FISCAL AUXILIAR DUODECIMA: Abg. CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO

DEFENSOR PRIVADO: Abg. JOSE MIGUEL BECERRA

Finalizada la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 20-10-06, a la cual se contrae los artículos 327 al 331 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público Abg. Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, contra el imputado JOSE RAFAEL CAMACHO, por imputársele la comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO perpetrado por Funcionario Público previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal Vigente.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme a la solicitud de la Defensa, en la cual pide se le conceda la alternativa procesal de la Suspensión Condicional del Proceso, y donde la representación fiscal manifiesta que en el escrito de acusación le imputa al ciudadano JOSE RAFAEL CAMACHO, el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO perpetrado por Funcionario Público previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal Vigente, narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica el escrito de acusación en todas y cada una de sus partes, así como los medios de pruebas plasmados en el mismo por necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, solicitó a su vez el enjuiciamiento del imputado y se dicte el Auto de Apertura a Juicio. La Defensa Privada Abg. José Miguel Becerra, solicitó para su defendido la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se han reunido todas las condiciones para tal efecto, así mismo solicito se le conceda el derecho de palabra al mismo a los fines de que admita los hechos ya que en conversación con el mismo me ha manifestado su voluntad de acogerse a dicha medida alternativa, de igual manera como reparación del daño causado, mi defendido se compromete a no meterse con la victima ni con sus familiares. La representación fiscal, manifiesta que no tiene objeción en la solicitud de la defensa en cuanto a la suspensión Condicional del Proceso, mas aún la victima se encuentra presente y la misma aceptó. Seguidamente el imputado JOSE RAFAEL CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.387.922, de 39 años de edad, nacido el 26/03/1967, en Barinas, Funcionario Policial, hijo de Teresa de Jesús Matute de Bravo (V) y José Libardo Bravo (V), domiciliado en Urbanización Oswaldo Caraballo, sector la Hormiga, calle 14, casa N° B-16 teléfono 0414-1598703, Estado Barinas, debidamente impuesto del Precepto Constitucional, en su derecho de palabra expone: Admito los Hechos para la Medida de Suspensión y me comprometo a cumplir con las condiciones que se me impongan.
Atendiendo la defensa a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que el imputado está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan conforme al artículo 44 Ejusdem y por su parte el acusado admite el Hecho en cuanto al delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO perpetrado por Funcionario Público previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal Vigente.

Con vista a lo antes expuesto y analizado los planteamientos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 05, para decidir observa: PRIMERO: Se debe analizar los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar la procedencia o no de la alternativa procesal solicitada, así tenemos: El delito por el cual le acusa la representación fiscal, es el de VIOLACIÓN DE DOMICILIO perpetrado por Funcionario Público previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal Vigente, con una pena asignada, en su limite máximo de Dieciocho (18) Meses y en consecuencia, por estar dentro de los lineamientos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia del mismo en cuanto a que el mismo ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentran sujeto a esta medida por otro hecho y al haber admitido los hechos el imputado en forma pura y simple, considera quien aquí decide que están llenos los requisitos exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia el pedimento de la Suspensión Condicional del proceso, debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA: ADMITE totalmente la acusación fiscal y los medios de pruebas plasmados en la misma por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda la Medida alternativa a la Prosecución del proceso; LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Un (01) Año, contados a partir de la fecha de la presente decisión al imputado JOSE RAFAEL CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.387.922, de 39 años de edad, nacido el 26/03/1967, en Barinas, Funcionario Policial, hijo de Teresa de Jesús Matute de Bravo (V) y José Libardo Bravo (V), domiciliado en Urbanización Oswaldo Caraballo, sector la Hormiga, calle 14, casa N° B-16 teléfono 0414-1598703, Estado Barinas, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO perpetrado por Funcionario Público previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal Vigente. TERCERO: Así mismo se le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 1° Presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público, por el lapso de un (01) año. Ofíciese a la OAP informando sobre las presentaciones del acusado, quedan las partes presentes notificadas.
La presente decisión fue dictada en su parte dispositiva en la audiencia preliminar por el Juez, con lo cual ha quedado cumplida la notificación que ordenan los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es justicia en Barinas a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2006

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

Abg. ANA MARIA LABRIOLA

EL SECRETARIO

Abg. MIGUEL VIDAL