REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003873
ASUNTO : EP01-P-2006-003873
JUEZ QUINTA DE CONTROL: Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. RAFAEL IZARRA
IMPUTADO(S): LUIS BELTRAN HERNANDEZ VISCAYA
DEFENSOR PÚBLICO (S): Abg. GUSTAVO RODRIGUEZ
DELITO (S): HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO
SECRETARIO: Abg. MIGUEL VIDAL
Visto el Oficio N° 9700-068-136591 de fecha 24 de Octubre de 2006, procedente del Jefe de la Delegación Barinas Sub Comisario JESUS RIVAS MORA, donde remite actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano LUIS BELTRAN HERNANDEZ VISCAYA, titular de la cedula de identidad N° V.11-545.143, quien se encuentra requerido por el hoy Extinto Juzgado Primero en lo Penal, del Régimen Procesal Transitorio, según expediente 467-97 y Oficio N° 4180, de fecha 26-06-98, por el delito de Hurto Calificado de Ganado vacuno, donde igualmente se hace del conocimiento que dicho ciudadano se encuentra recluido en los Cabozos de la Comanpoli Barinas. Consta en Acta Policial que el imputado LUIS BELTRAN HERNANDEZ VISCAYA fue aprehendido en fecha 20 de Octubre de 2006 por Funcionarios Adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 47 del Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional de Venezuela, por encontrarse solicitado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según memorando N° 1894 del 10 de noviembre de 2000, según expediente N° 9815, constatándose por ante Sistema Iuris, que el mismo no ha sido ingresado al sistema, que el mismo no reposa en la fiscalía.
Estando dentro del lapso legal a que se contrae el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir las peticiones y así lo hace en los términos siguientes:
Por cuanto no consta para la celebración de la Audiencia de presentación, la causa para examinar los elementos de convicción existentes, y como quiera que consta acta policial y oficio poniendo a disposición del Tribunal al imputado LUIS BELTRAN HERNANDEZ VISCAYA, a quien se le libro Orden de Aprehensión por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO.
Al oír al imputado, impuesto como fue del Precepto Constitucional, en este estado el imputado se identificó como LUIS BELTRAN HERNANDEZ VISCAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.545.143, de 35 años de edad, nacido el 22/02/1971, en Acarigua Estado Portuguesa, chofer de gandolas, hijo de Cristina de Hernández (V) y de José Aníbal Hernández (V), residenciado en Barrio 23 de Enero, calle principal, cerca de la cancha de sofbol, Sabaneta Estado Barinas, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Me acojo al precepto constitucional” es todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa publica quien expuso: "Solicito al Tribunal se declare la prescripción de la causa, ya que el delito por el cual fue aprehendido, ocurrió en el año 1997 y a todo evento solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal" es todo.
Por la apreciación de las circunstancias no hay peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que el imputado tiene residencia fija y por la pena que podría llegarse a imponer en este caso, el Tribunal considera que se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del imputado, debiendo presentarse periódicamente por ante la oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3° del COPP. Se aplica el Procedimiento ordinario por haberlo así solicitado el Ministerio Público en esta audiencia y considerarlo el Tribunal procedente, de conformidad con el Artículo 373 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD contra del imputado LUIS BELTRAN HERNANDEZ VISCAYA, por la presunta comisión del Delito HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el Artículo 373 ejusdem. TERCERO: Se acuerda oficiar a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, a los fines de que dejen sin efecto en pantalla la solicitud del ciudadano LUIS BELTRAN HERNANDEZ VISCAYA. Se libra boleta de libertad correspondiente y oficio a la oficina de atención al Publico de este Circuito Judicial Penal informando sobre las presentaciones del imputado. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL ANGEL VIDAL.
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