REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000008
ASUNTO : EP01-P-2006-000008

MOTIVO: AUTO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL
Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

JUEZ QUINTA DE CONTROL: ABG. ANA MARIA LABRIOLA

SECRETARIO: ABG. MIGUEL VIDAL


IMPUTADO (S): YUSELIN DEL VALLE MARTINEZ

VICTIMA: RAFAEL ANTONIO PEREZ TERAN

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE
FACILITADOR previsto y sancionado
en el artículo 453 Ordinal 3°, 4° y
9° del Código Penal en relación con el
Articulo 84 numeral 3 del Código Penal

En fecha 25-09-2006, se realizo la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, audiencia que estaba fijada para el día 22 de agosto pero como quiera que por Resolución N° 72, de fecha ocho (08) de Agosto de 2006, suscrita por el Magistrado Marcos Tulio Padrón, en su condición de Director Ejecutivo de la Magistratura, mediante el cual resuelve” Primero: Los Tribunales de todas las competencias no despacharan desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre, ambas fechas inclusive. Durante este periodo permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Lo que impidió la celebración de esta audiencia especial debido a que el tribunal no estaba despachando, realizándose la misma debido a la comparecencia de las partes en fecha 18-09-06, para los imputados José Luis Dávila Ochoa y Jenner Ramón Tovar Martínez y se fijó nueva fecha para el día 25 de septiembre para la mencionada imputada, en esta misma fecha se dio inicio a la misma con la comparecencia de todas las partes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Pública quien expuso: Hacemos en este acto entrega del dinero restante propuesto para el Acuerdo Reparatorio, siendo la cantidad de Seiscientos Sesenta Y Cinco Mil Bolívares (Bs.665.000,00), por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendida por el delito antes mencionado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la imputada YUSELIN DEL VALLE MARTINEZ, quien impuesta del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal expuso: Le entrego en este acto la cantidad ofrecida que acordó cada uno de nosotros. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la victima quien expone: Que esta de acuerdo con el dinero propuesto.
Con motivo de la proposición del Acuerdo Reparatorio a que llegaron las partes víctima-imputados en fecha 10-07-2006, suspendido como fue hasta tanto se diera cumplimiento total de la obligación hasta el 22 de agosto del año 2006, El Tribunal para decidir observa: Que el Acuerdo Reparatorio fue propuesto por los imputados: JOSE LUIS DAVILA OCHOA, JENNER RAMON TOVAR MARTINEZ y YUSELIN DEL VALLE MARTINEZ, cuya obligación debería ser cancelada en su totalidad el día 22-08-2006, pero como no hubo Despacho ni Secretaria, se hizo efectivo por voluntad propia de los imputados.
Como puede apreciarse el 25-09-2006, fue recibida la cantidad faltante, ofrecida por la víctima RAFAEL ANTONIO PEREZ QUINTERO; entregando la imputada en este mismo acto la cantidad de Seiscientos Sesenta Y Cinco Mil Bolívares (Bs.665.000,00), en dinero efectivo dando cumplimiento en su totalidad con lo convenido en la audiencia del día de 10-07-06, por parte de los tres imputados; por la cual se satisfizo en su totalidad el daño de la víctima, y la misma acepto conforme la cantidad ofrecida. Planteada así la situación procesal el Tribunal considera que el Acuerdo Reparatorio ha sido cumplido en su totalidad por la imputada YUSELIN DEL VALLE MARTINEZ. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, cumplidos como se encuentran los extremos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a lo imputada: YUSELIN DEL VALLE MARTINEZ, identificada ampliamente en Autos y de conformidad con el artículo 44 Ordinal 8vo. Ejusdem, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 325 Ordinal 3ro. Una vez cumplido el lapso legal se acuerda remitir la causa al Archivo Sede.
El Juez de Control N° 05

Abg. Ana María Labriola

El Secretario

Abg. Miguel Vidal