REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001164
ASUNTO : EP01-P-2006-001164


ACUSADOS: DIANA CAROLINA BASTIDAS RODRIGUEZ, YONAIZA DEL VALLE TORRES VASQUEZ, KEILA YULIMAR GONZALEZ Y OSCAR MANDIEL PEROZA OSORIO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 46 Ordinal 5° que prevé la circunstancia agravante del lugar y el delito de OCULATMIENTO DE ARMA D EFUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 470 del mismo código que prevé el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Hurto y de Robo de Vehículo,
FISCAL: ABG. MAGGIEN SOSA
DEFENSA: ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS Y JORGE QUINTERO
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO

DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra de los Imputados DIANA CAROLINA BASTIDAS RODRIGUEZ, YONAIZA DEL VALLE TORRES VASQUEZ, KEILA YULIMAR GONZALEZ Y OSCAR MANDIEL PEROZA OSORIO, por los delitos de, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 46 Ordinal 5° que prevé la circunstancia agravante del lugar y el delito de OCULATMIENTO DE ARMA D EFUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 470 del mismo código que prevé el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Hurto y de Robo de Vehículo, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Constituido como fue este Tribunal de Control N ° 6, a cargo de la Juez Abg. Mary Tibisay Ramos Duns y la secretaria de sala Abg. Omar Superlano, en la sala de audiencias N º 7 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fueron impuestos los Imputados cada uno por separado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Maggien Sosa, en uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 46 Ordinal 5° que prevé la circunstancia agravante del lugar y el delito de OCULATMIENTO DE ARMA D EFUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 470 del mismo código que prevé el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Hurto y de Robo de Vehículo, ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio en contra de los imputados, DIANA CAROLINA BASTIDAS RODRIGUEZ, YONAIZA DEL VALLE TORRES VASQUEZ, KEILA YULIMAR GONZALEZ Y OSCAR MANDIEL PEROZA OSORIO. Seguidamente se les concedió el derecho de palabra a los acusados DIANA CAROLINA BASTIDAS RODRIGUEZ, YONAIZA DEL VALLE TORRES VASQUEZ, KEILA YULIMAR GONZALEZ Y OSCAR MANDIEL PEROZA OSORIO, manifestaron no tener nada que agregar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quienes expusiero por separado lo siguiente: “niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado por el Fiscal Del Ministerio Público, que se adhieren a la pruebas ofrecidas por la representación Fiscal, por el principio de comunidad de las pruebas, y se reservan el derecho de repreguntar a los testigos, de conformidad con el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal así como también se dicte el correspondiente auto de apertura a Juicio, así mismo solicito medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad.

Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.

En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 10 de Mayo de 2.006, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se calificara la Aprehensión como Flagrante de los Imputados: DIANA CAROLINA BASTIDAS RODRIGUEZ, YONAIZA DEL VALLE TORRES VASQUEZ, KEILA YULIMAR GONZALEZ Y OSCAR MANDIEL PEROZA OSORIO, por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 46 Ordinal 5° que prevé la circunstancia agravante del lugar y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 470 del mismo código que prevé el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Hurto y de Robo de Vehículo, cometido en perjuicio del Estado venezolano, se decrete la Privación Judicial de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250 y 373 del COPP.

En fecha 11-05-06, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde el Tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250, y 373 del COPP; lo que motivó el calificar la Aprehensión como flagrante, decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra de los imputados DIANA CAROLINA BASTIDAS RODRIGUEZ Y OSCAR MANDIEL PEROZA OSORIO, por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 46 Ordinal 5° que prevé la circunstancia agravante del lugar y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 470 del mismo código que prevé el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Hurto y de Robo de Vehículo, cometido en perjuicio del estado Venezolano, y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario, y decreta libertad plena a las imputadas, YONAIZA DEL VALLE TORRES VASQUEZ, KEILA YULIMAR GONZALEZ, y desestima su aprehensión en flagrancia.

En fecha 14-05-06 la fiscal del Ministerio Publico Presente recurso de apelación en cuanto a la decisión de libertad plena para las Imputadas, YONAIZA DEL VALLE TORRES VASQUEZ, KEILA YULIMAR GONZALEZ. En fecha 15-05-06 la Corte de Apelaciones de este Circulito Judicial Penal declara sin lugar el Recurso de apelación.

En fecha 24 de Junio de 2.006, la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión de los delitos de; POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 46 Ordinal 5° que prevé la circunstancia agravante del lugar y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 470 del mismo código que prevé el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Hurto y de Robo de Vehículo, cometido en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, donde expone que: “ En fecha 09 de Mayo de 2006, siendo aproximadamente las 06 horas de la mañana, se constituyo una comisión policial conformada por los funcionarios Inspector jefe Manuel Ramos, Marcos Rojas, Alexander Tirados, adonis Rivero, Osney Zambrano, Sadiel Ramírez, Luis Torres, Robert Durant, Jairo Salcedo, Rodrigo Linares, Héctor Fuenmayor, Vicente Rujano, Frank Jaime, Raúl González y Jesús Leguiza, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, en el barrio las mercedes calle 1, casa sin numero, inmueble construido en bloques, pintada de color lila, diagonal al poste del alumbrado publico N ° 542011, Barinas Estado Barinas, estando previamente autorizados a través de una orden de allanamiento, emanada del Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, signado con el n ° EP01-P-2006-1126, de fecha 04-05-06, a los fines de continuar con la investigación, N ° H-302-176 que adelanta la Subdelegación Guanare, por la comisión del delito de Robo, bajo la dirección de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del estado Portuguesa, haciéndose acompañar de dos testigos, quienes quedaron identificados como Carlos Julio Laguado Rey, titular de la cedula de identidad n ° 11-823.661, y Giover Amaldo Torrealba Pacheco, titular de la cedula de identidad N ° 16.189.501, una vez en el inmueble tocaron la puerta del mismo siendo recibidos por una ciudadana quien quedo identificada como DIANA CAROLINA BASTIDAS RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad n ° 17.205. 227, a quien se le identificaron como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, haciéndole del conocimiento el motivo de la presencia de la comisión policial, y entregándole la orden de allanamiento permitiendo el acceso a dicho inmueble de los funcionarios y de los testigos, percatándose los funcionarios que en el interior del inmueble se encontraban otros habitante quienes quedaron identificados como YONAIZA DEL VALLE TORRES VASQUEZ, KEILA YULIMAR GONZALEZ Y OSCAR MANDIEL PEROZA OSORIO, seguidamente procedieron a ubicarlos en la sala, y luego procedieron a dar inicio a la revisión del inmueble incautando en el área de la cocina sobre una mesa que se encontraba cubierta con una chaqueta marca Manita Sport, talla “M”, colores azul y rojo, un arma de fuego tipo pistola marca glock, modelo 17, serial SP661, con un cargador provisto de diecisiete balas, la cual se encuentra solicitada por la subdelegación de Barinas, según expediente n ° G937.772, por el delito de robo, de fecha 20-12-200, sobre esa misma mesa se encontró una licencia para conducir a nombre del ciudadano Oscar Peroza, un teléfono celular marca nokia serial 03305989025, de igual manera incautaron en la primera habitación que funge como dormitorio en una gaveta de la peinadora cuatro (4) envoltorios confeccionados en material sintético, uno de ellos color azul, otro verde y negro, y los dos restante de color amarillo y negro, contentivos en sus interior de una sustancia de naturaleza herbácea, consistente en restos vegetales y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, la cual luego de haber sido sometida a experticia resulto ser una droga conocida como marihuana (cannabis sativa L), arrojando un peso neto de cinco gramos con seiscientos miligramos, también en dicha habitación, incautaron la cantidad de dos equipos de telefonía celular, uno marca nokia serial 02502453120 y el otro marca nokia serial 0444129660515 y se incauto otro teléfono celular, marca hauwei, serial 00613162698, en una de las gavetas de la peinadora, igualmente en dicha vivienda ubicaron a un vehículo marca chevrolet, clase automóvil, modelo corsa, año 2004, color plata, tipo sedan, serial de carrocería 8Z1SC51694V322733, desprovisto de placas, el cual se encontraba en el estacionamiento del inmueble que al ser chequeado a través del sistema de información policial (SIPOL) resulto estar solicitado ante la subdelegación de Guanare Estado Portuguesa, por el delito de robo en fecha 08-05-2006, según expediente n ° H-302-220, posteriormente procedieron a realizarle la inspección personal al ciudadano Oscar Mendiel Perozo Osorio, incautándole en el Bolsillo anterior derecho de su pantalón la cantidad de un millón de bolívares, culminando la revisión del inmueble procedieron a leerle los derechos de conformidad con los artículos 125 y 255 del texto adjetivo penal, siendo trasladados conjuntamente con las evidencias y los testigos hasta la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas con sede en Barinas, quedando a la orden de esta representación fiscal.
UNICO
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:

PRIMERO: Se Admite el escrito de acusación, cursante en los folios (119 al 156), en cuanto a la calificación jurídica, se mantiene la presentada por la representación Fiscal. Se admiten los Medios de Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.- SEGUNDO: La Defensa se Adhiere a las Pruebas de Pruebas.- TERCERO: Se acuerda el Enjuiciamiento de los acusados; por los delitos de, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 46 Ordinal 5° que prevé la circunstancia agravante del lugar y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 470 del mismo código que prevé el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Hurto y de Robo de Vehículo, cometido en perjuicio del Estado venezolano. En consecuencia, se apertura al juicio oral y público del acusado antes señalado.-CUARTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar de Privación de libertad impuesta por este Tribunal. Quedan las partes presentes notificadas. SEXTO: Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad solicitada por la defensa.

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra de los acusados, DIANA CAROLINA BASTIDAS RODRIGUEZ, venezolana, de 21 años de edad, nacida en fecha 18-02-1.985, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 17.205.227, de profesión u oficio ama de casa (trabaja alquilando teléfonos), estado civil soltera, residenciada en el Barrio Las Mercedes, calle 01 casa # 20, hija de Micaela del Carmen Rodríguez (v) y de José Alejandro Bastidas (f), YONAIZA DEL VALLE TORRES VASQUEZ, venezolana, de 22 años de edad, nacida en fecha 23-04-1.984, natural de de Obispos Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 19.429.698, de profesión u oficio buhonera en el Mercado UNITRAE, estado civil soltera, residenciada en el barrio Mijagua calle el canal, casa # 20, al frente de la canal, hija de María Vásquez (v) y de José Torres(v), KEILA YULIMAR GONZALEZ, venezolana, de 20 años de edad, nacida en fecha 11-08-1.985, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 17.786.987 (No la Porta), de profesión u oficio Estudiante de bachillerato, estado civil soltera, residenciada en el barrio Las Mercedes calle 02 casa # 40, hija de Rosa González (v) y de Carlos Rojas (f), Y OSCAR MANDIEL PEROZA OSORIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.988.505, de 20 años de edad, nacido 09/05/1986, en Barinas Estado Barinas, obrero, hijo de Carmen Osorio (V) y de Alejandro Peroza (V), residenciado en Barrio la Esperanza, calle 2, casa N° 21-35 Barinas, Estado Barinas, por los delitos de, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 46 Ordinal 5° que prevé la circunstancia agravante del lugar y el delito de OCULATMIENTO DE ARMA D EFUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 470 del mismo código que prevé el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Hurto y de Robo de Vehículo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: Con respecto a Diana Carolina Bastidas:

TESTIFICALES:
1.- Testimonio de la Dra. Adelquis Espinoza, funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Delegación Barinas, en virtud de haber suscrito el dictamen pericial botánico N ° 0604-06, de fecha 23-06-06, y explicara en el debate en su condición d experta. De allí su necesidad y pertinencia. Declaración de los funcionarios.

2.- Testimonial de los funcionarios Manuel Ramos, Marcos Rojas, Alexander Tirados, adonis Rivero, Osney Zambrano, Sadiel Ramírez, Luis Torres, Robert Durant, Jairo Salcedo, Rodrigo Linares, Héctor Fuenmayor, Vicente Rujano, Frank Jaime, Raúl González y Jesús Leguiza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, por ser los expertos que practicaron la inspección técnica. De allí su necesidad y pertinencia.

3.- Testimonial de los funcionarios, RAUL GONZALEZ Y EL AGENTE RONALD LAMUÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, por ser los experto que realizaron la experticia N ° 9700-068-281. De allí su necesidad y pertinencia.

4-. Testimonio del Funcionario CASTRO YEHUDIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, POR SER QUIEN SUSCRIBE LA EXPERTICIA n ° 9700-068-194 DE FECHA 09-05-06. De allí su necesidad.

5-. Testimonial del funcionario, REMIK GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, experto que suscribe experticia de reconocimiento legal, N ° 9700-068-126. De allí su necesidad y pertinencia.

6-. Testimonial del ciudadano PEDRO DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas. Experto que suscribe la experticia N° 9700-068-172-06 De allí su necesidad y pertinencia.

7-. Testimonial del ciudadano LAGUADO REY CARLO JULIO, testigo presencial del hecho. De allí su necesidad y pertinencia.

8-. Testimonial del ciudadano TORREALBA PACHECO GIOBER ARNALDO, cedula de identidad N ° 16.189.501. testigo presencial del hecho. De allí su necesidad y pertinencia.

9-. Testimonial del Funcionario Inspector MANUEL RAMOS, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

10-. Testimonial del Funcionario comisario MARCOS ROJAS, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

11-. Testimonial del Funcionario ALEXANDER TIRADO, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

12-. Testimonial del Funcionario ADONIS RIVERO, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

13-. Testimonial del Funcionario OSNEY ZAMBRANO, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

14-. Testimonial del Funcionario SADIEL RAMIREZ, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

15-. Testimonial del Funcionario LUIS TORRES, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

16-. Testimonial del Funcionario ROBERT DURAN, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

17-. Testimonial del Funcionario JAIRO SALCEDO, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

18-. Testimonial del Funcionario RODRIGO LINARES, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

19-. Testimonial del Funcionario HECTOR FUENMAYOR, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

20-. Testimonial del Funcionario VICENTE RUJANO, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

21-. Testimonial del Funcionario FRANK JAIME, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

22-. Testimonial del Funcionario RAUL GONZALEZ, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

23-. Testimonial del Funcionario JESUS LEGUIZA, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.


DOCUMENTALES:

1-. Acta Policial de fecha 09-05-06, suscrita por los funcionarios, Inspector jefe Manuel Ramos, Marcos Rojas, Alexander Tirados, adonis Rivero, Osney Zambrano, Sadiel Ramírez, Luis Torres, Robert Durant, Jairo Salcedo, Rodrigo Linares, Héctor Fuenmayor, Vicente Rujano, Frank Jaime, Raúl González y Jesús Leguiza, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, de cuyo resultado se desprende las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la realización del procedieminto donde resultaron aprehendidos los acusados.

2-. Experticia Botánica N ° 0604-06, de fe 23-06-06, suscrita por la farmacéutico Toxicolo Dra. Adelquis Espinosa, funcionaria adscrita al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalisticas delegación Barinas.

3-. Experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad o Falsedad de seriales N ° 9700-068-281, de fecha 09-05-06, suscrita por los funcionarios Raúl González y Ronal Lamuño.
4-. Experticia Balística de Reconocimiento legal, Mecánica y Diseño N ° 9700-068-194, de fecha 09-05-06, suscrita por el experto Yehudin Alexis castro.

5-. Experticia de Reconocimiento Legal n ° 9700-068-126, de fecha 09-05-2006, suscrita por el funcionario Remik Gutiérrez.

6-. Experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad o Falsedad de seriales N ° 9700-068-172, 06, de fecha 09-05-06, suscrita por el funcionario Pedro Díaz.

7-. Acta de investigación Penal de fecha 09-05-06, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, donde deja constancia de las características del vehículo incautado en el procedimiento efectuado.

8-. Denuncia N° H-302-220, de fecha 08-05-2006, referente al robo del vehículo retenido en el presente procedieminto.

9-. Denuncia N ° G-937-772, de fecha 20-12-2000, referente al robo del arma de fuego incautada en el presente procedimiento.


CON RESPECTO A; YONAIZA DEL VALLE TORRES VASQUEZ:
TESTIFICALES:
1.- Testimonio de la Dra. Adelquis Espinoza, funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Delegación Barinas, en virtud de haber suscrito el dictamen pericial botánico N ° 0604-06, de fecha 23-06-06, y explicara en el debate en su condición d experta. De allí su necesidad y pertinencia. Declaración de los funcionarios.

2.- Testimonial de los funcionarios Manuel Ramos, Marcos Rojas, Alexander Tirados, adonis Rivero, Osney Zambrano, Sadiel Ramírez, Luis Torres, Robert Durant, Jairo Salcedo, Rodrigo Linares, Héctor Fuenmayor, Vicente Rujano, Frank Jaime, Raúl González y Jesús Leguiza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, por ser los expertos que practicaron la inspección técnica. De allí su necesidad y pertinencia.

3.- Testimonial de los funcionarios, RAUL GONZALEZ Y EL AGENTE RONALD LAMUÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, por ser los experto que realizaron la experticia N ° 9700-068-281. De allí su necesidad y pertinencia.

4-. Testimonio del Funcionario CASTRO YEHUDIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, POR SER QUIEN SUSCRIBE LA EXPERTICIA n ° 9700-068-194 DE FECHA 09-05-06. De allí su necesidad.

5-. Testimonial del funcionario, REMIK GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, experto que suscribe experticia de reconocimiento legal, N ° 9700-068-126. De allí su necesidad y pertinencia.

6-. Testimonial del ciudadano PEDRO DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas. Experto que suscribe la experticia N° 9700-068-172-06 De allí su necesidad y pertinencia.

7-. Testimonial del ciudadano LAGUADO REY CARLO JULIO, testigo presencial del hecho. De allí su necesidad y pertinencia.

8-. Testimonial del ciudadano TORREALBA PACHECO GIOBER ARNALDO, cedula de identidad N ° 16.189.501. testigo presencial del hecho. De allí su necesidad y pertinencia.

9-. Testimonial del Funcionario Inspector MANUEL RAMOS, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

10-. Testimonial del Funcionario comisario MARCOS ROJAS, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

11-. Testimonial del Funcionario ALEXANDER TIRADO, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

12-. Testimonial del Funcionario ADONIS RIVERO, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

13-. Testimonial del Funcionario OSNEY ZAMBRANO, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

14-. Testimonial del Funcionario SADIEL RAMIREZ, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

15-. Testimonial del Funcionario LUIS TORRES, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

16-. Testimonial del Funcionario ROBERT DURAN, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

17-. Testimonial del Funcionario JAIRO SALCEDO, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

18-. Testimonial del Funcionario RODRIGO LINARES, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

19-. Testimonial del Funcionario HECTOR FUENMAYOR, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

20-. Testimonial del Funcionario VICENTE RUJANO, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

21-. Testimonial del Funcionario FRANK JAIME, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

22-. Testimonial del Funcionario RAUL GONZALEZ, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

23-. Testimonial del Funcionario JESUS LEGUIZA, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.


DOCUMENTALES:

1-. Acta Policial de fecha 09-05-06, suscrita por los funcionarios, Inspector jefe Manuel Ramos, Marcos Rojas, Alexander Tirados, adonis Rivero, Osney Zambrano, Sadiel Ramírez, Luis Torres, Robert Durant, Jairo Salcedo, Rodrigo Linares, Héctor Fuenmayor, Vicente Rujano, Frank Jaime, Raúl González y Jesús Leguiza, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, de cuyo resultado se desprende las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la realización del procedieminto donde resultaron aprehendidos los acusados.

2-. Experticia Botánica N ° 0604-06, de fe 23-06-06, suscrita por la farmacéutico Toxicolo Dra. Adelquis Espinosa, funcionaria adscrita al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalisticas delegación Barinas.

3-. Experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad o Falsedad de seriales N ° 9700-068-281, de fecha 09-05-06, suscrita por los funcionarios Raúl González y Ronal Lamuño.

4-. Experticia Balística de Reconocimiento legal, Mecánica y Diseño N ° 9700-068-194, de fecha 09-05-06, suscrita por el experto Yehudin Alexis castro.

5-. Experticia de Reconocimiento Legal n ° 9700-068-126, de fecha 09-05-2006, suscrita por el funcionario Remik Gutiérrez.

6-. Experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad o Falsedad de seriales N ° 9700-068-172, 06, de fecha 09-05-06, suscrita por el funcionario Pedro Díaz.

7-. Acta de investigación Penal de fecha 09-05-06, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, donde deja constancia de las características del vehículo incautado en el procedimiento efectuado.

8-. Denuncia N° H-302-220, de fecha 08-05-2006, referente al robo del vehículo retenido en el presente procedieminto.

9-. Denuncia N ° G-937-772, de fecha 20-12-2000, referente al robo del arma de fuego incautada en el presente procedimiento.

CON RESPECTO A; KEYLA YULIMAR GONZALEZ:
TESTIFICALES:
1.- Testimonio de la Dra. Adelquis Espinoza, funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Delegación Barinas, en virtud de haber suscrito el dictamen pericial botánico N ° 0604-06, de fecha 23-06-06, y explicara en el debate en su condición d experta. De allí su necesidad y pertinencia. Declaración de los funcionarios.

2.- Testimonial de los funcionarios Manuel Ramos, Marcos Rojas, Alexander Tirados, adonis Rivero, Osney Zambrano, Sadiel Ramírez, Luis Torres, Robert Durant, Jairo Salcedo, Rodrigo Linares, Héctor Fuenmayor, Vicente Rujano, Frank Jaime, Raúl González y Jesús Leguiza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, por ser los expertos que practicaron la inspección técnica. De allí su necesidad y pertinencia.

3.- Testimonial de los funcionarios, RAUL GONZALEZ Y EL AGENTE RONALD LAMUÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, por ser los experto que realizaron la experticia N ° 9700-068-281. De allí su necesidad y pertinencia.

4-. Testimonio del Funcionario CASTRO YEHUDIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, POR SER QUIEN SUSCRIBE LA EXPERTICIA n ° 9700-068-194 DE FECHA 09-05-06. De allí su necesidad.

5-. Testimonial del funcionario, REMIK GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, experto que suscribe experticia de reconocimiento legal, N ° 9700-068-126. De allí su necesidad y pertinencia.

6-. Testimonial del ciudadano PEDRO DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas. Experto que suscribe la experticia N° 9700-068-172-06 De allí su necesidad y pertinencia.

7-. Testimonial del ciudadano LAGUADO REY CARLO JULIO, testigo presencial del hecho. De allí su necesidad y pertinencia.

8-. Testimonial del ciudadano TORREALBA PACHECO GIOBER ARNALDO, cedula de identidad N ° 16.189.501. testigo presencial del hecho. De allí su necesidad y pertinencia.

9-. Testimonial del Funcionario Inspector MANUEL RAMOS, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

10-. Testimonial del Funcionario comisario MARCOS ROJAS, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

11-. Testimonial del Funcionario ALEXANDER TIRADO, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

12-. Testimonial del Funcionario ADONIS RIVERO, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

13-. Testimonial del Funcionario OSNEY ZAMBRANO, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.


14-. Testimonial del Funcionario SADIEL RAMIREZ, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

15-. Testimonial del Funcionario LUIS TORRES, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

16-. Testimonial del Funcionario ROBERT DURAN, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

17-. Testimonial del Funcionario JAIRO SALCEDO, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

18-. Testimonial del Funcionario RODRIGO LINARES, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

19-. Testimonial del Funcionario HECTOR FUENMAYOR, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

20-. Testimonial del Funcionario VICENTE RUJANO, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

21-. Testimonial del Funcionario FRANK JAIME, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

22-. Testimonial del Funcionario RAUL GONZALEZ, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

23-. Testimonial del Funcionario JESUS LEGUIZA, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.


DOCUMENTALES:

1-. Acta Policial de fecha 09-05-06, suscrita por los funcionarios, Inspector jefe Manuel Ramos, Marcos Rojas, Alexander Tirados, adonis Rivero, Osney Zambrano, Sadiel Ramírez, Luis Torres, Robert Durant, Jairo Salcedo, Rodrigo Linares, Héctor Fuenmayor, Vicente Rujano, Frank Jaime, Raúl González y Jesús Leguiza, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, de cuyo resultado se desprende las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la realización del procedieminto donde resultaron aprehendidos los acusados.

2-. Experticia Botánica N ° 0604-06, de fe 23-06-06, suscrita por la farmacéutico Toxicolo Dra. Adelquis Espinosa, funcionaria adscrita al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalisticas delegación Barinas.

3-. Experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad o Falsedad de seriales N ° 9700-068-281, de fecha 09-05-06, suscrita por los funcionarios Raúl González y Ronal Lamuño.

4-. Experticia Balística de Reconocimiento legal, Mecánica y Diseño N ° 9700-068-194, de fecha 09-05-06, suscrita por el experto Yehudin Alexis castro.

5-. Experticia de Reconocimiento Legal n ° 9700-068-126, de fecha 09-05-2006, suscrita por el funcionario Remik Gutiérrez.

6-. Experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad o Falsedad de seriales N ° 9700-068-172, 06, de fecha 09-05-06, suscrita por el funcionario Pedro Díaz.

7-. Acta de investigación Penal de fecha 09-05-06, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, donde deja constancia de las características del vehículo incautado en el procedimiento efectuado.

8-. Denuncia N ° H-302-220, de fecha 08-05-2006, referente al robo del vehículo retenido en el presente procedimiento.

9-. Denuncia N ° G-937-772, de fecha 20-12-2000, referente al robo del arma de fuego incautada en el presente procedimiento.

CON RESPECTO A; OSCAR MANDIEL PEROZO OSORIO:

TESTIFICALES:

1.- Testimonio de la Dra. Adelquis Espinoza, funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Delegación Barinas, en virtud de haber suscrito el dictamen pericial botánico N ° 0604-06, de fecha 23-06-06, y explicara en el debate en su condición d experta. De allí su necesidad y pertinencia. Declaración de los funcionarios.

2.- Testimonial de los funcionarios Manuel Ramos, Marcos Rojas, Alexander Tirados, adonis Rivero, Osney Zambrano, Sadiel Ramírez, Luis Torres, Robert Durant, Jairo Salcedo, Rodrigo Linares, Héctor Fuenmayor, Vicente Rujano, Frank Jaime, Raúl González y Jesús Leguiza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, por ser los expertos que practicaron la inspección técnica. De allí su necesidad y pertinencia.

3.- Testimonial de los funcionarios, RAUL GONZALEZ Y EL AGENTE RONALD LAMUÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, por ser los experto que realizaron la experticia N ° 9700-068-281. De allí su necesidad y pertinencia.

4-. Testimonio del Funcionario CASTRO YEHUDIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, POR SER QUIEN SUSCRIBE LA EXPERTICIA n ° 9700-068-194 DE FECHA 09-05-06. De allí su necesidad.

5-. Testimonial del funcionario, REMIK GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, experto que suscribe experticia de reconocimiento legal, N ° 9700-068-126. De allí su necesidad y pertinencia.

6-. Testimonial del ciudadano PEDRO DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas. Experto que suscribe la experticia N° 9700-068-172-06 De allí su necesidad y pertinencia.

7-. Testimonial del ciudadano LAGUADO REY CARLO JULIO, testigo presencial del hecho. De allí su necesidad y pertinencia.

8-. Testimonial del ciudadano TORREALBA PACHECO GIOBER ARNALDO, cedula de identidad N ° 16.189.501. testigo presencial del hecho. De allí su necesidad y pertinencia.

9-. Testimonial del Funcionario Inspector MANUEL RAMOS, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

10-. Testimonial del Funcionario comisario MARCOS ROJAS, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

11-. Testimonial del Funcionario ALEXANDER TIRADO, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

12-. Testimonial del Funcionario ADONIS RIVERO, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

13-. Testimonial del Funcionario OSNEY ZAMBRANO, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

14-. Testimonial del Funcionario SADIEL RAMIREZ, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

15-. Testimonial del Funcionario LUIS TORRES, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

16-. Testimonial del Funcionario ROBERT DURAN, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

17-. Testimonial del Funcionario JAIRO SALCEDO, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

18-. Testimonial del Funcionario RODRIGO LINARES, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

19-. Testimonial del Funcionario HECTOR FUENMAYOR, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

20-. Testimonial del Funcionario VICENTE RUJANO, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

21-. Testimonial del Funcionario FRANK JAIME, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

22-. Testimonial del Funcionario RAUL GONZALEZ, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.

23-. Testimonial del Funcionario JESUS LEGUIZA, funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. De allí su necesidad y pertinencia.


DOCUMENTALES:

1-. Acta Policial de fecha 09-05-06, suscrita por los funcionarios, Inspector jefe Manuel Ramos, Marcos Rojas, Alexander Tirados, adonis Rivero, Osney Zambrano, Sadiel Ramírez, Luis Torres, Robert Durant, Jairo Salcedo, Rodrigo Linares, Héctor Fuenmayor, Vicente Rujano, Frank Jaime, Raúl González y Jesús Leguiza, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, de cuyo resultado se desprende las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la realización del procedieminto donde resultaron aprehendidos los acusados.

2-. Experticia Botánica N ° 0604-06, de fe 23-06-06, suscrita por la farmacéutico Toxicolo Dra. Adelquis Espinosa, funcionaria adscrita al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalisticas delegación Barinas.

3-. Experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad o Falsedad de seriales N ° 9700-068-281, de fecha 09-05-06, suscrita por los funcionarios Raúl González y Ronal Lamuño.

4-. Experticia Balística de Reconocimiento legal, Mecánica y Diseño N ° 9700-068-194, de fecha 09-05-06, suscrita por el experto Yehudin Alexis castro.

5-. Experticia de Reconocimiento Legal n ° 9700-068-126, de fecha 09-05-2006, suscrita por el funcionario Remik Gutiérrez.

6-. Experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad o Falsedad de seriales N ° 9700-068-172, 06, de fecha 09-05-06, suscrita por el funcionario Pedro Díaz.

7-. Acta de investigación Penal de fecha 09-05-06, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, donde deja constancia de las características del vehículo incautado en el procedimiento efectuado.

8-. Denuncia N° H-302-220, de fecha 08-05-2006, referente al robo del vehículo retenido en el presente procedieminto.

9-. Denuncia N ° G-937-772, de fecha 20-12-2000, referente al robo del arma de fuego incautada en el presente procedimiento.

La defensa se adhiere a las Pruebas del Fiscal del Ministerio Público.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto, y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD, a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda, en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.

Diarícese y publíquese en autos.

En Barinas a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2.006.

La Juez de Control N ° 06

Abg. Mary Tibisay Ramos Duns


Secretario


Abg. Jesús Omar Superlano