REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001662
ASUNTO : EP01-P-2006-001662
Visto el escrito presentado por la Defensa Publica Abg. Hugo Mendoza, en su carácter de defensor del imputado EDWIN FRANK BARBOZA PEÑA, debidamente identificado en autos; mediante el cual solicita la ampliación de la medida Cautelar, decretada por este Tribunal, en fecha Cuatro (04) de Octubre de 2006; y observado este Tribunal, que desde la fecha de imposición de dicha Medida, hasta la presente fecha han transcurrido tan solo Diecinueve (19) días; y que la obligación de las presentaciones impuesta; es de cada Quince (15) días; lapso este que el tribunal no puede considerar como suficiente para confirmar el cumplimiento de las mismas; y considerando que por disposición del Articulo 264 del COPP; el cual reza “…el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses…”; considerando además que en esta fase del proceso, para el mantenimiento o ampliación de la medida sustitutiva acordada se hace necesario a criterio de este Juzgador que las circunstancias que motivaron la misma haya cambiado, en tal sentido por cuanto considera este Tribunal que dichas circunstancias hasta la presente fecha no han cambiado; es decir las condiciones del imputado permanecen igual; y aunada a ello a que no se ha presentado la acusación contra dicho imputado, acto este que podría traer nuevos elementos de responsabilidad que hayan surgido de la investigación; razones todas estas por las cuales este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con el articulo 264 del COPP; NIEGA LA AMPLIACIÓN de la Medida Cautelar Sustitutiva, decretada en fecha Cuatro (04) de Octubre de 2006; al Imputado EDWIN FRANK BARBOZA PEÑA, debidamente identificado en autos; en consecuencia se Mantiene el lapso de presentaciones impuesto; De cada Quince (15) días, por ante la Oficina de Atención al Publico de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; al Imputado EDWIN FRANK BARBOZA PEÑA. Notifíquese al solicitante y al imputado. Librese lo Conducente.
La Juez de Control N° 06
Abg. Mary Tibisay Ramos Duns
Secretario
Abg. Omar Superlano