REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001700
ASUNTO : EP01-P-2006-001700
JUEZ DE CONTROL N ° 06: Abg. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Edgardo Boscan
DEFENSOR: Abg. Edgar Enrique Castillo.
VICTIMA: Omar Ali Soto Rujano.
ACUSADO: JACKSON OMAR MONSALVE CAMARGO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° V.-19.050.838, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 26-01-87, soltero, ocupación obrero, grado de instrucción sexto grado, hijo de Maria Romelia Camargo (V) y de Omar Alfonso Monsalve (V), residenciado Socopo, Barrio República, calle 2, casa N ° 197, Socopo Municipio Antonio José de sucre Estado Barinas
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Omar Ali Soto Rujano.
SECRETARIO: Abg. Jesús Omar Superlano.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 06 el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a fundamentar la suspensión condicional del proceso en la presente causa EP01-P-2006-001923; para el ciudadano JACKSON OMAR MONSALVE CAMARGO, quien fuera acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Fiscal Décima Cuarta de ésta Circunscripción Judicial, Abg. Edgardo Boscan; por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio de Omar Ali Soto Rujano, y para decidir este Tribunal observó:
CAPÍTULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: Abg. Edgardo Boscan, en representación del Ministerio Público.
ACUSADO: JACKSON OMAR MONSALVE CAMARGO;
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Edgar Castillo.
VICTIMA: Omar Ali Soto Rujano.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia preliminar, la representación Fiscal acusa al ciudadano JACKSON OMAR MONSALVE CAMARGO, ya identificado; por el hecho: “ En fecha 08-10-05, siendo las 9:30 PM. Específicamente en la Troncal n ° 5, por las adyacencias de la pasarela de socopo el aquí imputado, portando un cuchillo y encontrándose en estado d ebriedad le ocasiono tres heridas cortante, ubicadas en la región mesogastrio flanco izquierdo y fosa iliaca izquierda de 3 cm. de longitud, con cinco puntos de sutura cada una, al ciudadano Omar Ali Soto Rujano causándoles lesiones intencionales leves.
CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Declarada abierta como fue la Audiencia Preliminar por este Tribunal de Control N ° 6 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en la causa seguida al ciudadano, JACKSON OMAR MONSALVE CAMARGO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio Omar Ali Soto Rujano. Ahora bien iniciada la misma se le dio el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de que interpusiera formalmente su Acusación, quien en forma verbal expuso las circunstancia de lugar, tiempo y modo en que ocurrieron los hechos, así como también ofreció los medios de pruebas que utilizaría para probar los hechos narrados, los cuales consideró que encuadra con el tipo penal denominado LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio de Omar Ali Soto Rujano; Por tales hechos el representante del Ministerio Público presentó la acusación en contra del ciudadano JACKSON OMAR MONSALVE CAMARGO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Omar Ali Soto Rujano; solicitando que la misma sea admitida, así como también ratifica los medios de pruebas ofrecidas; y por ultimo solicitando la apertura a juicio oral en contra del imputado JACKSON OMAR MONSALVE CAMARGO; Acto seguido y antes de que el Tribunal se pronunciara sobre la admisión o no de la acusación; se les concedió el derecho de palabra al imputado JACKSON OMAR MONSALVE CAMARGO, y se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, así mismo sobre las alternativas de Prosecución del Proceso y de la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que éste Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad o no de la acusación presentada, manifestando el mismo lo siguiente: “Admito los hechos de los cuales se me acusa, y me someto a las condiciones que me imponga el tribunal”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Abg. Edgar Castillo, quien también expuso: “En conversación que mantuve con mi defendido el me ha manifestado acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, y ya que el delito que se le imputa a mi defendido no excede de tres años en su limite máximo, solicito para mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de igualmente someterse a las condiciones que le fueran impuestas por este tribunal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de este mismo código, ya que actualmente se produjo la conciliación con la víctima, con las condiciones que tenga a bien imponer el Tribunal, así mismo solicito se le conceda el derecho de palabra al mismo, a los fines de que admitan los hechos, igualmente solicito copia simple del acta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien no se opone a lo solicitado por la defensa. Acto seguido el tribunal se pronunció sobre la Admisión de la Acusación Fiscal, y en tal sentido, y en virtud de lo expuesto por las partes el tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de la Acusación por lo que se declara de conformidad con el Art. 326 del COPP la Admisión de la Acusación por cumplir con los extremos requeridos por la Ley. Admitiendo la misma, así como sus medios probatorios ofrecidos. Así se decide.
Posteriormente de Admitida la acusación por el Tribunal, se le dio el derecho de palabra al acusado quien manifestó: “Admito los hechos que me imputa la Fiscal del Ministerio Público y solicito se me imponga de la Medida Alternativa a la Prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien solicitó, en virtud de lo expuesto por su representado, se les aplique la Medida Alternativa a la prosecución del proceso, como es la Suspensión Condicional del proceso, y en consecuencia se le apliquen los efectos jurídicos de dicha medida; informa al tribunal, además que su representado está dispuesto a someterse al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal, a los fines de la reparación del daño causado," Es Todo. Seguidamente el Tribunal pasó a analizar los alegatos planteados tanto por el Ministerio Público, como por la defensa y por el Acusado y a los fines del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, verificó lo siguiente: PRIMERO: La posibilidad de aplicación de la presente figura de acuerdo a la penalidad del delito que se acusa y una vez revisada dicha norma esto es el de de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; los cuales prevén una sanción privativa de libertad, inferior a tres (3) años, por lo cual puede proceder la Suspensión Condicional del Proceso. Así se decide. SEGUNDO: De la revisión de las Actas y de la exposición de la partes, se puede verificar que el acusado no tiene antecedentes penales. Así se decide. TERCERO: Verificada la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso del acusado Omar Ali Soto Rujano, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de su Defensor, seguidamente el Tribunal a los efectos del otorgamiento o no de la misma de la alternativa, consultó al representante del Ministerio Público sobre la aprobación, ya sea por el otorgamiento de la alternativa y el ofrecimiento por parte del acusado por el daño ocasionado. Y el Ministerio Público, quien en todo caso actuaría como representante del Estado Venezolano, manifestó “Que no existen fundamentos para oponerse a la aplicación de éste medida por cuanto se cumplen los supuestos exigidos por el Art. 42 del COPP,”; es decir declaro no tener oposición a la misma y por el contrario está de acuerdo con la aplicación y procedencia de la medida de Suspensión de Condicional del Proceso, motivo por el cual este Tribunal consideró procedente aplicar la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional, de conformidad el artículo 44 ordinales 2, 3, 6 y 9 del COPP; decretar la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el acusado JACKSON OMAR MONSALVE CAMARGO y su defensor. La cual deberá cumplir por un periodo de un (1) año, imponiéndosele por tanto las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de consumir drogas. 2.-Prestar servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3-. No poseer o portar armas. 4.- No acercarse a la víctima. 5-. Y cancelar a la víctima la cantidad de un millón setecientos sesenta mil (1.760.000) en tres partes siendo la primera el día 10-12-06, la segunda el 20-02-07 y la tercera el 20-04-07. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Unidad técnica para que le designe delegado de prueba. Así se decide.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N ° 6, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: En cuanto a la Acusación el Tribunal la Admite totalmente por cumplir con los extremos exigidos en el Art. 326 del COPP en contra del ciudadano Omar Ali Soto Rujano, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Omar Ali Soto Rujano, En cuanto a las pruebas ofrecidas se aceptan en su totalidad las Testimoniales y documentales por guardar relación con los hechos imputados. SEGUNDO: Visto lo manifestado por el imputado, JACKSON OMAR MONSALVE CAMARGO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° V.-19.050.838, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 26-01-87, soltero, ocupación obrero, grado de instrucción sexto grado, hijo de Maria Romelia Camargo (V) y de Omar Alfonso Monsalve (V), residenciado Socopo, Barrio República, calle 2, casa N ° 197, Socopo Municipio Antonio José de sucre Estado Barinas; de Admitir los hechos en la Presente Audiencia y aplicación de la suspensión condicional del proceso, éste Tribunal acuerda aplicar la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional, de conformidad el artículo 44 ordinales 1, 3, 5, y 6 del COPP; En consecuencia el imputado queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de consumir drogas. 2.-Prestar servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3-. No poseer o portar armas. 4.- No acercarse a la víctima. 5-. Y cancelar a la víctima la cantidad de un millón setecientos sesenta mil (1.760.000) en tres partes siendo la primera el día 10-12-06, la segunda el 20-02-07 y la tercera el 20-04-07. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Unidad técnica para que le designe delegado de prueba. QUINTO: Se acuerda notificar a las partes de la publicación del presente auto y una vez conste en autos la notificación de la última de ellas, comenzara a transcurrir el lapso para que las partes ejerzan el recurso correspondiente. Se acordó oficiar lo conducente.
Publíquese, Regístrese, Librense los oficios correspondientes.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N ° 6
ABG. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
SECRETARIO
ABG. JESUS OMAR SUPERLANO