REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001923
ASUNTO : EP01-P-2006-001923



JUEZ DE CONTROL N° 06: Abg. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. MAGGIEN SOSA
DEFENSOR: Abg. MIGUEL BECERRA.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADO: ROLANDO PEREZ ALIENDO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N 18.117.082, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacido el 02-06-1983, Profesión u oficio Militar infante Distinguido adscrito al puesto Naval de Encontrados de la Armada Estado Zulia, hijo de Ana Aliendo y Neptalí Pérez(v), residenciado en Tierra blanca, sector bello Monte, calle principal, casa N 28, Barinas Estado Barinas
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO .
SECRETARIO: Abg. Jesús Omar Superlano.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 06 el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a fundamentar la suspensión condicional del proceso en la presente causa EP01-P-2006-001923; para el ciudadano ROLANDO PEREZ ALIENDO, quien fuera acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Fiscal Décima Cuarta de ésta Circunscripción Judicial, Abg. Maggien Sosa; por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y para decidir este Tribunal observó:

CAPÍTULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: Abg. Maggien Sosa, en representación del Ministerio Público.
ACUSADO: ROLANDO PEREZ ALIENDO;
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Miguel Becerra.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia preliminar, la representación Fiscal acusa al ciudadano ROLANDO PEREZ ALIENDO, ya identificado; por el hecho: “De que el día 2801-08-06, como a las 4:20 PM, una comisión de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Barinas, comisaría Rómulo Betancourt, realizando labores de patrullaje lograron observar por la ínter comunal Barinas Barinitas, específicamente frente al barrio la paz, un vehículo de color blanco taxi, el cual era tripulado por tres personas, del sexo masculino, quienes al observar la comisión policial, hicieron gestos con lo que significaron que estaban nerviosos, seguidamente procedieron a interceptarlos, indicándole al conductor que se estacionara que le efectuarían un registro, este acato las recomendaciones, y procedieron a efectuarles un registro a las personas, amparados en el Art. 205 del Código Orgánico procesal Penal, no encontrándosele a dos de ellos ningún objeto de interés criminalistico, pero la tercera persona se negó al registro, y se mostró agresivo, con la comisión policial, agrediendo físicamente y verbalmente al distinguido Denny Vásquez, posteriormente fueron trasladado a la comisaría Rómulo Betancourt, donde se logro efectuar el registro ala tercera persona, incautándole en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón, media caja de cigarro cónsul, contentivo de un envoltorio, de papel aluminio contentivo de restos vegetales de presunta droga (marihuana), para un peso de siete gramos aproximadamente, y en presencia de los ciudadanos como testigo; JAIME JUNIOR VASQUEZ GONZALEZ Y FRANKLIN CEBALLO ACEVEDO, se procedió a su detención.

CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Declarada abierta como fue la Audiencia Preliminar por este Tribunal de Control N ° 6 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en la causa seguida al ciudadano ROLANDO PEREZ ALIENDO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien iniciada la misma se le dio el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de que interpusiera formalmente su Acusación, quien en forma verbal expuso las circunstancia de lugar, tiempo y modo en que ocurrieron los hechos, así como también ofreció los medios de pruebas que utilizaría para probar los hechos narrados, los cuales consideró que encuadra con el tipo penal denominado POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; Por tales hechos el representante del Ministerio Público presentó la acusación en contra del ciudadano, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; solicitando que la misma sea admitida, así como también ratifica los medios de pruebas ofrecidas; y por ultimo solicitando la apertura a juicio oral en contra del imputado ROLANDO PEREZ ALIENDO ; Acto seguido y antes de que el Tribunal se pronunciara sobre la admisión o no de la acusación; se les concedió el derecho de palabra al imputado ROLANDO PEREZ ALIENDO, y se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, así mismo sobre las alternativas de Prosecución del Proceso y de la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que éste Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad o no de la acusación presentada, manifestando el mismo lo siguiente: “Admito los hechos de los cuales se me acusa, y me someto a las condiciones que me imponga el tribunal”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Abg. Miguel Becerra, quien también expuso: “Solicito la Medida Cautelar de conformidad con el 253 del COPP, así mismo solicito la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad, con el Art. 42 del COPP. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien no se opone a lo solicitado por la defensa. Acto seguido el tribunal se pronunció sobre la Admisión de la Acusación Fiscal, y en tal sentido, y en virtud de lo expuesto por las partes el tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de la Acusación por lo que se declara de conformidad con el Art. 326 del COPP la Admisión de la Acusación por cumplir con los extremos requeridos por la Ley. Admitiendo la misma, así como sus medios probatorios ofrecidos. Así se decide.
Posteriormente de Admitida la acusación por el Tribunal, se le dio el derecho de palabra al acusado quien manifestó: “Admito los hechos que me imputa la Fiscal del Ministerio Público y solicito se me imponga de la Medida Alternativa a la Prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco para la reparación del daño la prestación de mis servicios gratuitos, por ante el Ministerio de Ambiente, en una jornada de ocho horas por día, tres veces al mes por el periodo de un año, de acuerdo a mis condiciones físicas y mentales.” Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien solicitó, en virtud de lo expuesto por su representado, se les aplique la Medida Alternativa a la prosecución del proceso, como es la Suspensión Condicional del proceso, y en consecuencia se le apliquen los efectos jurídicos de dicha medida; informa al tribunal, además que su representado está dispuesto a someterse al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal, a los fines de la reparación del daño causado," Es Todo. Seguidamente el Tribunal pasó a analizar los alegatos planteados tanto por el Ministerio Público, como por la defensa y por el Acusado y a los fines del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, verificó lo siguiente: PRIMERO: La posibilidad de aplicación de la presente figura de acuerdo a la penalidad del delito que se acusa y una vez revisada dicha norma esto es el de de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas; los cuales prevén una sanción privativa de libertad, inferior a tres (3) años, por lo cual puede proceder la Suspensión Condicional del Proceso. Así se decide. SEGUNDO: De la revisión de las Actas y de la exposición de la partes, se puede verificar que el acusado no tiene antecedentes penales. Así se decide. TERCERO: Verificada la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso del acusado ROLANDO PEREZ ALIENDO, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de su Defensor, seguidamente el Tribunal a los efectos del otorgamiento o no de la misma de la alternativa, consultó al representante del Ministerio Público sobre la aprobación, ya sea por el otorgamiento de la alternativa y el ofrecimiento por parte del acusado por el daño ocasionado. Y el Ministerio Público, quien en todo caso actuaría como representante del Estado Venezolano, manifestó “Que no existen fundamentos para oponerse a la aplicación de éste medida por cuanto se cumplen los supuestos exigidos por el Art. 42 del COPP,”; es decir declaro no tener oposición a la misma y por el contrario está de acuerdo con la aplicación y procedencia de la medida de Suspensión de Condicional del Proceso, motivo por el cual este Tribunal consideró procedente aplicar la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional, de conformidad el artículo 44 ordinales 1, 3, 5, y 6 del COPP; decretar la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el acusado ROLANDO PEREZ ALIENDO y su defensor. La cual deberá cumplir por un periodo de un (1) año, imponiéndosele por tanto las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de Consumir Drogas o Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas y de abusar de las Bebidas alcohólicas. 2.- Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas o Bebidas alcohólicas. 3.- Deberá presentarse cada 30 días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se designa como delegado de prueba al Comandante de la “93 Brigada Especial de Seguridad y Desarrollo General en Jefe Ezequiel Zamora” (Fuerte Tavacare); General Luis Enrique Escobar. Así se decide.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 6, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: En cuanto a la Acusación el Tribunal la Admite totalmente por cumplir con los extremos exigidos en el Art. 326 del COPP en contra del ciudadano ROLANDO PEREZ ALIENDO, por el delito de de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, En cuanto a las pruebas ofrecidas se aceptan en su totalidad las Testimoniales y documentales por guardar relación con los hechos imputados. SEGUNDO: Visto lo manifestado por el imputado ROLANDO PEREZ ALIENDO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N 18.117.082, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacido el 02-06-1983, Profesión u oficio Militar infante Distinguido adscrito al puesto Naval de Encontrados de la Armada Estado Zulia, hijo de Ana Aliendo y Neptalí Pérez(v), residenciado en Tierra blanca, sector bello Monte, calle principal, casa N 28, Barinas Estado Barinas; de Admitir los hechos en la Presente Audiencia y aplicación de la suspensión condicional del proceso, éste Tribunal acuerda aplicar la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional, de conformidad el artículo 44 ordinales 1, 3, 5, y 6 del COPP; En consecuencia el imputado queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de Consumir Drogas o Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas y de abusar de las Bebidas alcohólicas. 2.- Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas o Bebidas alcohólicas. 3.- Deberá presentarse cada 30 días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se designa como delegado de prueba al Comandante de la “93 Brigada Especial de Seguridad y Desarrollo General en Jefe Ezequiel Zamora” (Fuerte Tavacare); General Luis Enrique Escobar... SEXTO: Se acuerda notificar a las partes de la publicación del presente auto y una vez conste en autos la notificación de la última de ellas, comenzara a transcurrir el lapso para que las partes ejerzan el recurso correspondiente. Se acordó oficiar lo conducente.
Publíquese, Regístrese, Librense los oficios correspondientes.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 6

ABG. MARY TIBISAY RAMOS DUNS

SECRETARIO

ABG. JESUS OMAR SUPERLANO