REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001662
ASUNTO : EP01-P-2006-001662




Visto que en fecha 29 de Septiembre del 2006, el imputado EDWIN FRANK BARBOZA PEÑA, fue puesto a la orden este Tribunal, según actuación enviada por el Comandante de la Comisaría Rómulo Betancourt, en virtud de haberse librado Orden de Aprehensión contra el mismo en fecha 07 de Julio del 2006, éste Tribunal de Control N ° 06 una vez realizada la Audiencia de Oír Imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, fundamente en el presente auto la Medida Cautelar Sustitutiva decretada:


Observa éste Tribunal que en fecha 07 de Julio del 2006 la Fiscalia Primera del Ministerio Publico solicito orden de Aprehensión contra el imputado de autos, en virtud de que el mismo no acudió a la fiscalia en la oportunidad que requirieron de su presencia, siendo decretada previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia observando las circunstancias del hecho y una vez habiendo verificado que efectivamente el imputado no acudió a las citaciones hechas por la fiscalia, alegando en audiencia, que no recibió ninguna citación, aunado a ello observa esta juzgadora que el delito que le atribuye la fiscalia tiene una pena que no excede de los tres años en su limite máximo, es decir no existe una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponérsele, y por cuanto el imputado manifestó estar presto a no evadir el proceso, se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el Art. 256, ordinales 3° y 6°, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la victima.


Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N ° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de informarle de que excluyan al imputado EDWIN FRANK BARBOZA PEÑA del sistema SIPOL en virtud de haberse ejecutado la Orden de Aprehensión. Segundo: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad EDWIN FRANK BARBOZA PEÑA, quien se identificó con Cédula de Identidad laminada, como EDWIN FRANK BARBOZA PEÑA, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 07-02-1981, de 25 años de edad, soltero, primer año de bachillerato, Titular de la Cédula de Identidad N ° V- 19.517.964, hijo de Francisco Roque Barbosa (V) y Jobina Peña (F) y residenciado en la urbanización Antonio Páez (Los Pozones,) sector 2, etapa 3, Casa N ° 9, entre el Liceo Raimundo Anduela Palacio y la Iglesia, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, y prohibición de acercarse a la victima. Tercero: Se acuerda librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal a los fines de informarle sobre las presentaciones del imputado. Así se decide. Líbrese lo conducente.


Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N ° 06

Abg. Mary Tibisay Ramos Duns.

La Secretaria

Abg. Deicy Cáceres Navas