REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006213
ASUNTO : EP01-P-2005-006213



Visto que en fecha 04 de Octubre del 2006, la imputada DANEXI BOLIVAR PEREZ, se presentó ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los fines de ponerse a disposición del Tribunal, por cuanto en la Ciudad de Valencia tuvo conocimiento que estaba siendo requerida por este Tribunal de Control N ° 06. Una vez puesta a la Orden de este Tribunal de Control N ° 06, se procede a realizar la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, realizada la misma fundamente en el presente auto la Medida Cautelar Sustitutiva decretada:
Observa éste Tribunal que en fecha 28 de Junio del 2006 oportunidad ésta a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, la imputada DANEXI BOLIVAR PEREZ, no compareció a la misma, siendo decretada previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, Orden de Aprehensión en virtud de los diferimientos suscitado por su incomparecencia, manifestando que no había asistido por cuanto esta embarazada y es de alto riesgo. En consecuencia observando las circunstancias de los hechos y una vez habiendo verificado que lo dicho por la imputada es cierto por cuanto consigno exámenes y estudios medico, se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada quince (35) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, atendiendo al avanzada estado de gravidez de la imputada, y en consecuencia se fijo la fecha de la audiencia preliminar a los fines de que la misma pueda comparecer el mismo día de la respectiva presentación.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N ° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de informarle de que excluyan a la imputada DANEXI BOLIVAR PEREZ, del sistema SIPOL en virtud de haberse ejecutado la Orden de Aprehensión. Segundo: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada treinta y cinco (35) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Tercero: Se fija la audiencia preliminar para el día 13-11-06 a los 9:00am. Cuarto: Se acuerda librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal a los fines de informarle sobre las presentaciones de la imputada. Así se decide. Líbrese lo conducente.

Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N ° 06

Abg. Mary Ramos Duns.

La Secretaria

Abg. Deycy Cáceres Navas