REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006522
ASUNTO : EP01-P-2005-006522


AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día 09 de Octubre 2006, en virtud de haberse admitido la acusación e interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la presente causa por cuanto en la misma existe una Orden de Aprehensión en lo que respecta al Acusado ELVIS JOSE PEÑA MARQUEZ; se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del Acusado: JEAN CARLOS MORENO HERRERA. En virtud que en reiteradas oportunidades se ha diferido la Audiencia motivado a que no ha comparecido ni ha sido aprehendido el imputado ELVIS JOSE PEÑA se procede a separar la causa de conformidad con el Art. 74 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de que se proceda a realizar la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control estima procedente realizar la audiencia, se acuerda en aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala constitucional N ° 3744 de fecha 23 de Diciembre del año 2003 y ratificada en fecha 16 de Noviembre del Año 2004 la cual tiene carácter vinculante y a los fines de evitar dilaciones judiciales indebidas y garantizar un debido proceso se procedió a efectuar la Audiencia Preliminar.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JEAN CARLOS MORENO HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad 21.170.839, de 22 años de edad, nacido el 28/10/1983, en Barinas Estado Barinas, obrero, hijo de Lilia Moreno Herrera (V) y de José Heraldo Moreno (V), residenciado en Población de Obispos, Barrio Ezequiel Zamora, no se la calle, casa S/N, Estado Barinas.

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS EN CUANTO AL ACUSADO:

JEAN CARLOS MORENO HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad 21.170.839, de 22 años de edad, nacido el 28/10/1983, en Barinas Estado Barinas, obrero, hijo de Lilia Moreno Herrera (V) y de José Heraldo Moreno (V), residenciado en Población de Obispos, Barrio Ezequiel Zamora, no se la calle, casa S/N, Estado Barinas, Señala la Segunda del Ministerio Publico que de acuerdo a las actuaciones que constan en la presenta causa se desprende que el Acusado, JEAN CARLOS MORENO HERRERA fue la persona que en horas de la madrugada del día 29 de Enero del año 2006, en compañía de dos personas identificados como Elvis José Peña y Lester Augusto Salas Herrera, quienes dieron muerte al ciudadano Víctor Manuel Macias, los cuales le causaron la muerte instantáneamente, así mismo hieren de gravedad al ciudadano Helvis Antonio Arias, quien fue trasladado al Hospital Luis Razzeti de esta Ciudad, ahora bien al iniciarse las investigaciones el Ministerio Publico lograr determinar los autores materiales del hecho punible, solicitando orden de aprehensión para los perpetradores del mismo.”

CALIFICACIÓN JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público sobre el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionado, en el articulo 407, y en concordancia con el Art. 80 segundo aparte, todos del Código Penal, éste Tribunal de Control N ° 06 la acuerda por cuanto consta en la presente causa suficientes elementos de convicción en los cuales se encuadra el tipo penal aludido aunado a las declaraciones de las víctimas que narran los hechos, con lo cual se configura la calificación jurídica dada por la fiscalía del Ministerio Público.


PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO EN CUANTO AL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO PARA JUICIO ORAL Y PUBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1. Testimonial de los Funcionarios: DANIEL CAMACHO, JESUS PEREZ, RICHARD CASTILLO, Y JESUS FLORES, Venezolano, mayores de edad, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas delegación Barinas, donde deberán ser citados dada su utilidad y pertinencia por haber sido los funcionarios quienes realizaron todas las diligencias tendientes al esclarecimiento del caso.

2. Testimonial del Ciudadano: HELVIS ANTONIO ARIAS, VENEZOLANO, C. I N ° 14.434.912, en su condición de victima y denunciante.

3. Testimonial del ciudadano DAVILA RODRIGUEZ RICHARD ALBERTO, C. I N ° 23.166.484, en su condición de testigo presencial.

4. Testimonial del Ciudadano: JULIO CESAR SOLANO, titular de la cédula de Identidad N ° V- 16.636.077, siendo su testimonio de vital importancia por cuanto tienen conocimiento de los hechos.

5. Testimonial del ciudadano EDINSON ALBERTO RUJANO BARRETO, C. I. N ° 19.620.498, siendo su testimonio de vital importancia por cuanto tienen conocimiento de los hechos.

6. Testimonial del ciudadano, LUIS ALBERTO SUAREZ SERRANO, C. I. N ° 16.638.144, en su condición de testigo presencial del hecho.


7. Testimonial del ciudadano, FRANKLIN RAMON MACEA DÍAZ, C. I. N ° 11.714.785, siendo su testimonio de vital importancia por cuanto tienen conocimiento de los hechos.


8. Testimonial del ciudadano, medico patólogo forense, Dra. Acosta, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas delegación Barinas, por cuanto fue la medico que valoro las heridas que le produjeron la muerte al occiso.

9. Testimonial del ciudadano, Medico Forense, Dr. Iginio Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Barinas, por cuanto fue la medico que valoro las lesiones y realizo el reconocimiento medico legal n ° 9700-143-447.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

1.) Se aceptan para el juicio oral y público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado: JEAN CARLOS MORENO HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad 21.170.839, de 22 años de edad, nacido el 28/10/1983, en Barinas Estado Barinas, obrero, hijo de Lilia Moreno Herrera (V) y de José Heraldo Moreno (V), residenciado en Población de Obispos, Barrio Ezequiel Zamora, no se la calle, casa S/N, Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionado, en el articulo 407 del Código Penal en perjuicio de VICTOR MANUEL MACEAS DÍAZ; y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 470 en concordancia con el Art. 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de HELVIS ANTONIO ARIAS.

Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Y de igual manera se ordena dejar Copias Certificadas de la presente causa en el Tribunal de Control en virtud de la Separación efectuada y remítase el original al Juez de Juicio para su conocimiento. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 06
ABG. MARY TIBISAY RAMOS DUNS



LA SECRETARIA

ABG. DEICY CACERES NAVAS