REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 18 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000872

ASUNTO : EP01-P-2004-000872


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputados, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión librada por este Despacho en fecha 13-01-05, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

TORO FERRER HITZER EDGARDO, venezolano, de 22 años de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad número V-15.968.917, de profesión u oficio Buhonero, nacido en fecha 03/07/1984, hijo de Eufremina Ferrer (V) y José Tomas Toro (V), residenciado en el Barrio Juan Pablo II, manzana D, vereda 17, casa 18, al lado izquierdo del INOS, telef. 4152300, Barinas Estado Barinas

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

En fecha 13 de enero de 2005, este Tribunal de Juicio dicto Orden de Aprehensión al ciudadano TORO FERRER HITZER EDGARDO en razón de estar siendo acusado por la Fiscalía del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los 17,20 y 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Torres Rosmira Imara, causa esta en la cual estaba fijada la Audiencia de Juicio Oral y Publico para el día 12-01-2005, oportunidad en la que no comparece sin tener justificación y no habiéndose manifestado que en la dirección que fuera suministrada por este no le conocían, por estas razones el Tribunal, revoco la medida cautelar que tenia asignada este ciudadano.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

Visto que el imputado ha sido impuesto acerca de los hechos que se le acusan, y que ha informado acerca de su domicilio y ocupación, aunado a que en la presente sala manifestó: “…Ciudadana Juez se trato de un malentendido porque mi señora me había dicho que había retirado la denuncia y por eso fue que no me presente mas, pero estoy dispuesto a presentarme hasta que esto se termine, es todo…”, e igualmente estando presente la victima manifestó: “… yo pensé que ya se había quedado esto así porque yo había venido y había hablado con el defensor y le había dicho que no quería nada en contra de el y que quería retirar la denuncia, por eso le dije a el que no viniera mas que ya estaba la renuncia retirada, es todo…”, este Tribunal estima que es procedente conceder una medida cautelar menos gravosa, máxime al considerar que la Medida de Privación de Libertad, debe utilizarse como un recurso de ultima ratio y que todas las normas referentes a ésta deben ser interpretadas de manera restrictiva, considera quien decide que, en el presente caso, es posible garantizar las resultas del proceso con una medida cautelar menos gravosa, habida cuenta de las consideraciones hechas en lo pertinente a la entidad de los hechos por los cuales se encuentra sometido a proceso. En consecuencia, se acuerda Medida Cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, de presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Atención al Público presentación periódica del acusado antes identificado, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Así mismo, se procede a fijar la realización del Juicio Oral y Público para el día MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL 2006, a las 02:00pm, de lo cual han quedado todas las partes notificadas.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Juicio No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se acuerda la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad a favor del ciudadano TORO FERRER HITZER EDGARDO, venezolano, de 22 años de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad número V-15.968.917, de profesión u oficio Buhonero, nacido en fecha 03/07/1984, hijo de Eufremina Ferrer (V) y José Tomas Toro (V), residenciado en el Barrio Juan Pablo II, manzana D, vereda 17, casa 18, al lado izquierdo del INOS, telef. 4152300, Barinas Estado Barinas, como lo es la establecida en el artículo 256 numeral 3°, es decir, de presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Se acuerda la realización del Juicio Oral y Público para el día MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL 2006, a las 02:00pm. Ofíciese a las Autoridades competentes para que excluyan del sistema de búsqueda y captura al presente ciudadano por haberse ejecutado la Orden de Aprehensión. Ofíciese a la Oficina de Atención al Público de este circuito Judicial informando acerca de las presentaciones impuestas. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Así se decide.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01



LA SECRETARIA

ABG. Johana Vielma