REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008926
ASUNTO : EP01-P-2005-008926



JUEZ: Abg. Fanisabel González Maldonado
SECRETARIA: Abg. Yusbey Guerrero
FISCALIA: Sexta del Ministerio Público
ACUSADO: JOSE ENRIQUE PARRA
VICTIMA: Edicta Guirigay.



AUTO ACORDANDO AMPLIAR LAS PRESENTACIONES


Vista la solicitud por parte de la defensa Abogado Luís Rodolfo Campos, en fecha 16-10-06, inserta al folio cinto treinta y dos (132); donde solicita que sean ampliada las presentaciones al acusado JOSE ENRIQUE PARRA, quien no porta identificación y manifiesta ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.290.494, mayor edad, de 28 años de edad, nacido el 03/07/77, natural Sabaneta, Estado Barinas, hijo de Fabián Parra (V) y Isabel Olivera (V), residenciado en el Poblado II, calle principal, casa N° 66, Sabaneta, Estado Barinas; de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al mismo se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada quince (15) días ante la URDD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 08-02-06.

El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 13 de enero de 2006, le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada ocho (08) días ante la URDD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JOSE ENRIQUE PARRA, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio Edicta Guirigay Mora y en fecha 08-02-06 en la Audiencia Preliminar se decretó ampliar las presentaciones a cada quince (15) días ante la OAP.

Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

En el caso que nos ocupa el Tribunal estima que de una verificación por el sistema Juris 2000, en el cual se evidencia que el acusado ha venido cumpliendo con las presentaciones acordadas, y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Ampliar el régimen de presentaciones a treinta (30) días ante la OAP de este Circuito Judicial Penal.

En consecuencia, declara con lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DÍAS, solicitada por la Defensa Abg. Luís Rodolfo Campos, a favor del acusado JOSE ENRIQUE PARRA, quien no porta identificación y manifiesta ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.290.494, mayor edad, de 28 años de edad, nacido el 03/07/77, natural Sabaneta, Estado Barinas, hijo de Fabián Parra (V) y Isabel Olivera (V), residenciado en el Poblado II, calle principal, casa N° 66, Sabaneta, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio Edicta Guirigay Mora; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre la ampliación de las presentaciones impuestas. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2006.

LA JUEZ DE JUICIO N° 03

ABG. FANISABEL GONZALEZ M.


LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY SABINA GUERRERO M.