REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001968
ASUNTO : EP01-P-2006-001968


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Dora Riera Cristancho
SECRETARIO: Abg. Héctor Reverol
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Edgardo Boscan
DEFENSA: Abg. Juan Carlos León Rojas
IMPUTADO: Ramiro González Hernández
VICTIMA: Néstor Duque Medina

Celebrada la AUDIENCIA correspondiente al juicio oral y publico tramitada de acuerdo a las pautas establecida en el Código Orgánico Procesal Penal para los casos del procedimiento abreviado, fue solicitado por el Imputado Ramiro González Hernández venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.840.267, de 33 años de edad, nacido el 03/11/1972, profesión u oficio obrero, natural de de Bum Bum, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, , hijo de Valentín González (f) y de María Elsia Hernández González (v),y residenciada en el Barrio Corozal, Calle 12 con Carrera 11, Casa N° 24 cerca del Unidad Educativa Corozal de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, la aplicación de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso prevista en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la celebración de un ACUERDO REPARATORIO en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 4, con la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscan, el ciudadano Néstor Duque Medina en su condición de victima, y el imputado Ramiro González Hernández acompañado de su Defensor Abg. Juan Carlos León Rojas.
Seguidamente el Juez apertura el acto comunicando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Juan Carlos Leon Rojas quien manifestó que la víctima y su defendido están de acuerdo para realizar el acto de Acuerdo Reparatorio, y solicita de acuerdo a lo que establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se extinga la acción penal con respecto a su defendido, y la victima ciudadano Néstor Duque Medina manifestó su total conformidad con respecto a los términos en que ha sido planteado el acuerdo, consistente en el pago de la cantidad de UN MILON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.5000.ooo) por cuanto admitió los hechos y se dirigió a la victima y señalo: “Rindo mis disculpas por haber cometido el hecho, arrepintiéndose del daño causado y se comprometió a no acercarse a la victima y ofrezco la cantidad señalada por mi defensor y en los términos establecidos”, se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano Néstor Duque Medina quien expuso: Manifiesto que he comparecido en forma libre y espontánea, asimismo acepto el Acuerdo Reparatorio por la cantidad de UN MILON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.5000.ooo), aceptando en este acto en dinero. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó su conformidad con el acuerdo realizado entre el imputado Ramiro González Hernández y la victima.
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado en entre los ciudadanos el imputado Ramiro González Hernández y la victima Néstor Duque Medina verificando que las partes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que se realizó en los términos planteados y en cumplimiento de las exigencias legales.
En consecuencia se DECLARA extinguida la acción Penal y se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa todo de conformidad con los artículos 40 y 318 ordinal 3 ambos del COPP. Se ordena el cese de la Medida impuesta en fecha.
La Juez de Juicio N° 4

Abg. Dora Riera Cristancho El Secretario

Abg. Héctor Reverol