REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: EP01-P-2004-000690
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.
Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 07 de Agosto de 2006, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: CARLOS EDUARDO BENCOMO, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.985.939, nacido en fecha: 06-05-1969, natural de Barinas, Estado Barinas, obrero de construcción, hijo de María Zenaida Bencomo (V) y de padre desconocido y residenciado en el Barrio Guanapa, Calle Principal, Casa N° 2-105, cerca de la bodega La Estrella, Barinas, Estado Barinas y recluido en la Zona Policial N° 04, Barinitas, Municipio Bolívar, del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 07 de Agosto de 2006, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: CARLOS EDUARDO BENCOMO, ya identificado, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 454, Numeral 8°, en concordancia con el Artículo 80 en su segundo aparte, del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Glendys El Viro Azuaje Agüero.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: CARLOS EDUARDO BENCOMO, fue detenido preventivamente en fecha: 21-09-2004 hasta el día: 04-02-2005, que salió en libertad por Acuerdo Reparatorio celebrado ante el Tribunal de Control N° 01; posteriormente el mismo tribunal revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad y libra orden de aprehensión, en fecha: 25-05-2005, siendo nuevamente aprehendido en fecha: 02-08-2006, hasta el día de hoy: 10-10-2006, ha cumplido en total: SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 18-03-2010.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario; en consecuencia se ordena el traslado del referido penado hasta ese centro de reclusión.
QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la jerarquización de las normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo ley orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente el penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 18-03-2007,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 18-07-2007, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 18-03-2008, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 18-11-2008, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 18-03-2009, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
SEXTO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto el penado fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la pena impuesta excede de Tres (03) Años, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme. Líbrese Boleta de Traslado a la Zona Policial N° 04, Barinitas, Municipio Bolívar, del Estado Barinas y Boleta de Encarcelación al Internado Judicial del Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.