REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2003-000349


AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO.


Visto el Informe presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas, donde consigna Informe Final, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado: LEIXER DANIEL PACHECO MÉNDEZ, en el mismo se evidencia que le fue acordado en fecha: 29-04-2005, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 26-07-2006, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas; del penado: LEIXER DANIEL PACHECO MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.987.799; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Las entrevistas de la supervisión arrojan resultados satisfactorios respecto al desenvolvimiento del caso en las diversas áreas de desempeño exploradas. Por lo que podemos concluir que cumplió las expectativas del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, durante el lapso estipulado. Habiendo culminado dicho lapso se suspenden las presentaciones por esta Unidad Técnica…”.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: LEIXER DANIEL PACHECO MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.987.799; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: 23-06-2006.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.