REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO N°: EJ01-X-2006-000069
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO CON ORDEN DE APREHENSIÓN.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 14 de Agosto de 2006, mediante la cual condenó al Acusado: FRANKLIN MOLINA MOLINA, Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha: 18-01-1983, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° 17.357.939, soltero, caletero, hijo de Alis Molina (V) y de Víctor Molina (V) y residenciado en el Barrio Llano Alto, Calle Principal, Casa S/N, Socopó, Estado Barinas; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; con la agravante prevista en el Numeral 5° del Artículo 46 Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: FRANKLIN MOLINA MOLINA, fue detenido preventivamente en fecha: 07-11-2005, hasta el día: 15-11-2005, donde se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad por el Tribunal de Control N° 02; en consecuencia, ha cumplido: OCHO (08) DÍAS; evidenciándose de las actas que al mismo le falta por cumplir: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS de la pena impuesta; en consecuencia, se ordena LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, por cuanto no es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los Artículos 480 y 494 Último Aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público y a su Defensor.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.