REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: EL01-P-1998-000052

AUTO DECLARANDO PRESCRIPCIÓN DE PENA.

Revisada la presente causa se observa, que el correspondiente fallo fue dictado en fecha: 21 de Junio de 1999, donde condena a los acusados: FRANCISCO ANTONIO SOTO, Venezolano, mayor de edad, soltero, latonero, natural de Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° 6.591.312, hijo de Francisco Ramírez (F) y de Carmen Josefa Soto y residenciado en la Carrera 06, Casa N° 59, Sector La Cochinilla, Barinas, Estado Barinas y JESÚS RAMÓN SOTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.558.862, natural de Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, soltero, comerciante, hijo de Francisco Ramírez (F) y de Carmen Josefa Soto y residenciado en la Carrera 06, Casa S/N, Sector La Cochinilla, Barinas, Estado Barinas; a cumplir, cada uno de ellos, la pena de: TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal; habiendo quedado definitivamente y ejecutoriada la Sentencia en fecha: 26 de Mayo de 2000. Así mismo se observa que de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal, establece como prescriben las penas, señalando el Ordinal 1°:
“Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”. Y habida cuenta de que, desde la señalada oportunidad en que quedara firme la correspondiente Sentencia, hasta la fecha de hoy: (18-10-2006), han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VIENTIDOS (22) DÍAS, vale decir, un tiempo mayor a la indicada penalidad por cumplir de los penados: FRANCISCO ANTONIO SOTO Y JESÚS RAMÓN SOTO, más la mitad del expresado tiempo, sin válida interrupción.
Finalmente, y por cuanto la prescripción en materia penal es de orden público, obra de pleno derecho porque se establece en interés de la sociedad y del Estado.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA, impuesta a los penados: FRANCISCO ANTONIO SOTO, Venezolano, mayor de edad, soltero, latonero, natural de Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° 6.591.312, hijo de Francisco Ramírez (F) y de Carmen Josefa Soto y residenciado en la Carrera 06, Casa N° 59, Sector La Cochinilla, Barinas, Estado Barinas y JESÚS RAMÓN SOTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.558.862, natural de Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, soltero, comerciante, hijo de Francisco Ramírez (F) y de Carmen Josefa Soto y residenciado en la Carrera 06, Casa S/N, Sector La Cochinilla, Barinas, Estado Barinas; en la causa seguida a los mismos, por el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal.
Notifíquese a las Partes. Remítase la presente causa al Archivo Sede, a los fines legales consiguientes.

La Juez de Ejecución N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. La Secretaria,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.