REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO N°: EP01-P-2006-001213
CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 04 de Agosto de 2006, mediante la cual condenó a los Acusados: JAIRO DAVID GARCES CARRERO, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.713.532, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha: 28-10-1973,casado, funcionario policial con el rango de detective adscrito a la Policía Municipal, hijo de Juan Evangelista Garcés González (V) y de Carmen Aurora Carrero Contreras (V) y residenciado en el Barrio Las Flores, Calle José Félix Rivas, Casa N° 07, Torunos, Estado Barinas e INGRID DAYANA RIVERO CASTRO, Venezolana, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.040.065, casada, funcionaria policial con el rango de agente adscrita a la Policía Municipal, hija de Julio Rivero (V) y de Marcelina Castro (V) y residenciada en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, Sector IV, Calle 07, Casa N° 08, Barinas, Estado Barinas; a cumplir, cada uno de ellos, la pena de: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de: EXCESO EN EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER, EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 66, Encabezamiento, en concordancia con los Artículos 65, Ordinal 1°, 407 y 426, todos del Código Penal. EJECÚTESE dicha Sentencia. Los Penados: JAIRO DAVID GARCES CARRERO E INGRID DAYANA RIVERO CASTRO, nunca han estado detenidos, por lo tanto les falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley, y en consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, a los Penados y a sus Defensores para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, soliciten el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.