REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º
IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
CAUSA PENAL Nº: EL01-P-1998-000069.
JUEZ DE EJECUCIÓN ACTUANTE: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.
PENADO: JESÚS MANUEL GARCÍA GARCÍA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.502.114.
DELITO: SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD.
Vista la comunicación de fecha: 06 de Julio de 2006, enviada por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- Barinas, Lic. José Noel Contreras, mediante la cual notifica a este órgano jurisdiccional el incumplimiento por parte del Penado: JESÚS MANUEL GARCÍA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.502.114, quien fuera condenado como responsable por la comisión del delito de: SECUESTRO EN GRADO DE COMLICIDAD, a cumplir la pena de: Cinco (05) Años de Presidio, y disfrutara de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, concedido en fecha: 30 de Noviembre de 1999, a las condiciones que le fueran impuestas, relativas a su presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ya que el mismo no ha hecho acto de presencia por ante esa Unidad; no aparece como matriculado en los libros que se llevan en esa Unidad Operativa como beneficiario de alguna medida; este Tribunal para decidir, OBSERVA:
UNICO:
Por auto de fecha: 30 de Noviembre de 1999, este Tribunal de Ejecución N° 01, otorga el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al Penado: JESÚS MANUEL GARCÍA GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha: 30-11-1999, al imponerle al penado la concesión del indicado beneficio, le fueron impuestas "las siguientes obligaciones: ...4° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada quince (15) días.”
Ahora bien, conforme a lo indicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el penado bajo referencia, "...no ha hecho acto de presencia por ante ésta Unidad; no aparece matriculado en los libros que se llevan en esta Unidad Operativa como beneficiario de alguna medida..."
Igualmente en fecha: 28-07-2006, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de la Sentencia del Estado Barinas, solicita la revocatoria del beneficio de Libertad Condicional otorgado al penado: JESÚS MANUEL GARCÍA GARCÍA.
En atención a lo antes expuesto, y siendo de la competencia de este Tribunal de Ejecución, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, asimismo establecido en la Ley de Régimen Penitenciario, que en su Artículo 1° dispone: "El Tribunal de Ejecución velará por el correcto cumplimiento del Régimen Penitenciario", lo procedente en este caso es REVOCAR al Penado: JESÚS MANUEL GARCÍA GARCÍA, anteriormente identificado, la LIBERTAD CONDICIONAL, otorgada en su beneficio. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, concedido al Penado: JESÚS MANUEL GARCÍA GARCÍA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.502.114; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión a todas las partes.
Líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSION.
Ofíciese lo pertinente al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta entidad federal, a la Defensa y al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Dos (02) días del mes Octubre de Dos Mil Seis.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
LA SECRETARIA,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.